Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000002

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000002, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: V.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215458, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización A.E.B., Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante en contra de la ciudadana: L.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659365, residenciada en la siguiente dirección: La Perimetral, Sector 3, Casa NS/N, a tres casas del Núcleo Cultural, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 09 Y 08 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano V.A.M.M., antes identificado ofrece el equivalente al Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33.33%) del equivalente del salario que devenga Mensualmente por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., así mismo ofrece el Cien por Ciento (100%) del Bono de Útiles Escolares como el Cien Por Ciento (100%) del Bono de la Cesta Juguete en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 09 Y 08 años de edad respectivamente; de igual manera ofrece el Treinta por Ciento (30%) del Bono Vacacional.

SEGUNDO

de igual manera se comprometió el padre a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos de Uniformes Escolares, el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de la ropa y calzados para el mes de diciembre; de igual manera me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos médicos ye Medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos, récipes y Facturas por parte de la progenitora.

TERCERO

La ciudadana L.D.V.C., manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el padre de sus hijos y solicita al tribunal se ordena la apertura de una cuenta con saldo cero en nombre de sus hijos y se homologue el presente acuerdo.

CUARTO

Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados, de igual forma se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites respectivos para la apertura de la cuenta con saldo cero en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:09 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000002

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