Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004968

ASUNTO: RP11-P-2014-004968

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

En el día 26 de agosto de 2014, se constituye en la sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B., y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de imputación en el presente asunto seguido al imputado: V.A.R. por encontrarse incurso en uno de los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito en perjuicio de Inversiones José C.A, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo y el imputado V.A.R.. Seguidamente se le pregunto al imputado se tienen defensor de confianza que designar quien manifestó No tenerlo por lo que se designó y se hizo pasar a la sala a la defensora Publica de Guardia N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien es impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPUTO formalmente al imputado V.A.R. por encontrarse incurso en uno de los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones José C.A, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014, es por lo que solicito que se le impongan de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem por tratarse de delitos menos graves, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se identifica como: V.A.R. venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.966.238, nacido en fecha 07-05-1970, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.J.R. y J.d.V.B., domiciliado en urbanización V.d.V., sector los Ranchos, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Acepto los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el mismo ha reconocido los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones que ah bien tenga el tribunal por lo cual solicito se le fije un lapso prudencial a los fines de cumplir con los mismos, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones impuestas por el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones José C.A, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014. Ahora bien, el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones José C.A, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014, imputado en este acto por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y sobre la cual el imputado aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra enmarcado los límites de la pena a imponer sin exceder de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de las imputadas de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: V.A.R. venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.966.238, nacido en fecha 07-05-1970, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.J.R. y J.d.V.B., domiciliado en urbanización V.d.V., sector los Ranchos, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones José C.A, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: Limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del sector los Ranchos, de V.d.V., Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual debe ser realizado por dos (2) horas cada quince (15) días, y será supervisado por el C.C. del sector los Ranchos, de V.d.V., Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: V.A.R. venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.966.238, nacido en fecha 07-05-1970, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.J.R. y J.d.V.B., domiciliado en urbanización V.d.V., sector los Ranchos, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones José C.A, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2014, y se establece como condiciones a cumplir durante seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: Limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del sector los Ranchos, de V.d.V., Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual debe ser realizado por dos (2) horas cada quince (15) días, y será supervisado por el C.C. del sector los Ranchos, de V.d.V., Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al C.C. del sector los Ranchos, de V.d.V., Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 02-03-2015, a las 3:00 pm, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR