Decisión nº MAY-255-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Mayo del 2.009

199º y 150º

SOL. N°. 5.462.

SOLICITANTE: V.A.V.

ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad

N°. 5.857.314.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

(Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: V.A.V.A., venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.857.314, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: D.A.M.A., de éste domicilio e Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 56.165 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehículo), sobre un Vehículo: Marca Dodge B-300; Modelo Autobusete; Tipo Autobusete, Clase Camioneta; año: 1.977; Color A.C.; Placas: 320-969; Uso alquiler por puesto; Serial de Motor: 8M31801030790, Serial Carrocería: B36BE7X22O556, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: G.M.M. y E.C.V.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.674.428 y 2.668.797 respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehículo), suficiente a favor del ciudadano V.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.857.314, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.. de Malavé

Abg. F.V.C..

Constante en (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/br.-

Sol. N°. 5462.-

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