Decisión nº 11-04-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de abril de 2011

Años 200º y 152º

Sent. N° 11-04-07.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano V.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.532.299, con domicilio procesal en el local comercial donde funciona el negocio “Ciber Nexus”, al lado de la bodega El Andino, frente a la caseta de vigilancia a la entrada de la Urbanización Prados de Alto Barinas, sector Alto Barinas Sur de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011, contra la ciudadana M.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.381.080.

Alega el actor en el libelo de demanda que estuvo casado con la ciudadana M.C.M.Q., desde el 04 de julio de 1985, que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de febrero de 2008, la cual quedó firme por auto dictado por ese Tribunal el 27 de aquél mes y año; que como no ha sido posible que se produzca avenimiento al respecto, es por lo que demanda la partición de dicha sociedad.

Que el único bien que integra la comunidad conyugal es un inmueble constituido por una casa propia para habitación y la parcela de terreno que ocupa con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) distinguida con el Nº 794, ubicada en la calle 19 de la Urbanización Prados de Alto Barinas, sector Alto Barinas Sur de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyas medidas y linderos son: norte: en longitud de siete metros (7 mts) con la parcela 772, sur: en longitud de siete metros (7 mts) con la calle 19, este: en longitud de veinte metros (20 mts) con la parcela 795, y oeste: en longitud de veinte metros (20 mts) con la parcela 793, el cual fue adquirido durante la vigencia del matrimonio a nombre de la demandada, según documento protocolizado en fecha 17/11/1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 44, Folios 287 al 291 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1997.

Que ambos tienen derecho de propiedad sobre el mencionado inmueble en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; que por cuanto no han podido ponerse de acuerdo en una partición y liquidación amigable en forma extrajudicial, es por lo que con fundamento en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 173 del Código Civil, demanda formalmente a la ciudadana M.C.M.Q., por partición de la comunidad conyugal, para que el inmueble que la conforma, antes señalado, se distribuya a razón de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Estimó la demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) equivalente a cuatro mil seiscientas quince con treinta y ocho unidades tributarias (4.615,38 U.T).

Acompañó copia certificada de: sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2008, por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos M.C.M.Q. y V.S.A., y del auto dictado por ese Juzgado en fecha 27/02/2008 que ordenó la ejecución del referido fallo; y de documento por el cual el ciudadano G.C.V.R., en su carácter de presidente de la empresa mercantil Desarrollo de Ingeniería C.A. (DESING), dio en venta el inmueble que describe, a la ciudadana M.C.M.Q., autorizada por su cónyuge ciudadano V.S.A., quien constituyó hipoteca especial de primer grado a favor de M.E.d.A. y Préstamo (MERENAP), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el Nº 44, folios 287 al 291 Vto, del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1997.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda en cuestión, la cual se admitió por auto del 01 de octubre de aquél año, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana M.C.M.Q., para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, librándose los recaudos respectivos el 07/10/2010, siendo personalmente citada la demandada el 22 de octubre de 2010, según consta de la diligencia suscrita y del recibo consignado por el Alguacil, insertos a los folios 20 y 21, en su orden.

Dentro del lapso legal, la accionada asistida por la abogada en ejercicio M.A.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.237, presentó escrito de contestación a la demanda, rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes por ser falsa y temeraria. Adujo que no es cierto que no haya sido posible que se produzca un avenimiento para la liquidación y partición de la comunidad, que cada vez que llamaba al actor para que fueran al banco que les hizo el préstamo de la casa para buscar el corte de cuenta de la deuda y terminar de pagarla para solventarla, y de la cual expuso deberse todo, él se negaba diciéndole que ella tiene que pagar la casa porque vive allí.

Que por tal razón, la casa que el actor demanda como bien de la comunidad conyugal no forma parte de la misma porque se le debe al banco, que el demandante no hizo mención a la deuda que pesa sobre tal inmueble, que deberían en primer lugar solventar el pago de la deuda para determinar que el bien es de ellos, para luego realizar la partición que se pretende de tal inmueble. Que en el documento acompañado por el actor consta la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble, que no hace mención a la cancelación de dicha hipoteca ni a la partición de los pasivos de la comunidad. Acompañó: copia simple del documento consignado por el actor en copia certificada.

Durante el lapso de ley, sólo la parte actora presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

  1. Copia certificada de sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2008, por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos M.C.M.Q. y V.S.A., y del auto dictado por ese Juzgado en fecha 27/02/2008 que ordenó la ejecución del referido fallo. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, con fundamento en lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copia certificada de documento por el cual el ciudadano G.C.V.R. en su carácter de presidente de la empresa mercantil Desarrollo de Ingeniería C.A. (DESING), dio en venta el inmueble que describe, a la ciudadana M.C.M.Q., autorizada por su cónyuge ciudadano V.S.A., quien constituyó hipoteca especial de primer grado a favor de M.E.d.A. y Préstamo (MERENAP), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el Nº 44, folios 287 al 291 Vto, del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1997. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, con fundamento en lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el término legal, ninguna de las partes presentó escrito de informes y por auto de fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal dijo “Vistos” entrando en términos para sentenciar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquél, conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

La pretensión ejercida versa sobre la partición y liquidación de los bienes fomentados durante la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos M.C.M.Q. y V.S.A., cuyo vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de julio de 1985, según acta asentada bajo el N° 25, fue disuelto mediante sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2008, por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada definitivamente firme mediante auto dictado el 27 de febrero de 2008, según se desprende del contenido de la sentencia y auto, insertos en copia certificada a los folios del 04 al 07, ambos inclusive del presente expediente.

Así las cosas, tenemos que los artículos 173 y 186 del Código Civil, establecen:

Artículo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…(omissis)”.

Artículo 186: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…(sic)”.

La primera de las disposiciones transcritas señala como una de las causas de disolución de la comunidad de gananciales, entre otras, el hecho de disolverse el matrimonio, ello en virtud de que tal comunidad de bienes surge por el matrimonio contraído entre un hombre y una mujer, extinguiéndose de pleno derecho al disolverse dicho vínculo, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 184 eiusdem, sólo se disuelve por dos causales, a saber, la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio, con excepción de las demás causales objetivas y taxativas establecidas en la citada norma.

Por otra parte, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 186 del referido Código, la comunidad patrimonial matrimonial cesa a partir de la fecha de ejecutoriedad de la decisión que declaró la disolución del vínculo conyugal.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional establece que la sociedad patrimonial matrimonial cuya partición y liquidación aquí nos ocupa, abarca entonces el período comprendido desde el 04 de julio de 1985 hasta el 27 de febrero de 2008, ambos inclusive; Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, constitutivos, impeditivos o modificativos que alegare.

En el caso de autos, el actor manifestó que la comunidad de gananciales está integrada por un inmueble constituido por una casa propia para habitación y la parcela de terreno que ocupa con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) distinguida con el Nº 794, dentro de la ubicación, linderos y medidas que señaló, según documento protocolizado en fecha 17/11/1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 44, Folios 287 al 291 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1997.

Por su parte, la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, adujo que la casa que el actor demanda como bien de la comunidad conyugal no forma parte de la misma porque se le debe al banco, que el demandante no hizo mención a la deuda que pesa sobre tal inmueble, que deberían en primer lugar solventar el pago de la deuda para determinar que el bien es de ellos, para luego realizar la partición que se pretende de la casa y el terreno que ocupa; que en el documento acompañado por el accionante consta la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble, que no hace mención a la cancelación de dicha hipoteca ni a la partición de los pasivos de la comunidad.

En este orden de ideas, y tomando en cuenta el argumento aducido por la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, respecto a que la casa cuya partición se demanda no forma parte de la comunidad conyugal porque se le debe al banco, que una vez cancelada la deuda es que el bien es de ellos, para luego realizar la partición de la misma, quien aquí decide estima menester precisar que la comunidad patrimonial matrimonial está integrada tanto por los bienes adquiridos como por las cargas contraídas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del vínculo conyugal, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 156 y 165 del Código Civil, cuyos ordinales 1º estipulan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges”.

    Artículo 165: “Son de cargo de la comunidad:

  2. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad”.

    En consecuencia, y demostrado como se encuentra en estas actas procesales con el documento público supra descrito, que el inmueble constituido por una casa propia para habitación y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), perteneciente a la parcela Nº 794, ubicado en el Sector Sur de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son: norte: en longitud de siete metros (7 mts) con la parcela 772, sur: en longitud de siete metros (7 mts) con la calle 19, este: en longitud de veinte metros (20 mts) con la parcela 795, y oeste: en longitud de veinte metros (20 mts) con la parcela 793, correspondiéndole un porcentaje de (0,47846%) sobre los derechos y obligaciones de dicha Urbanización, fue adquirido por la demandada ciudadana M.C.M.d.S., quien autorizada por su cónyuge ciudadano V.S.A., constituyó hipoteca especial de primer grado sobre el referido inmueble a favor de M.E.d.A. y Préstamo (MERENAP), es por lo que resulta forzoso considerar que dicho bien pertenece en propiedad a la comunidad conyugal habida entre las partes hoy en litigio, aun cuando sobre el mismo pesa una garantía hipotecaria; Y ASÍ SE DECIDE.

    En tal sentido, esta juzgadora estima entonces que la sociedad matrimonial de bienes cuya partición y liquidación se pretende, está integrada tanto por el inmueble identificado en el párrafo que precede, como por la deuda existente por concepto de hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el mismo; y por ende, ambos ex-cónyuges hoy en controversia son propietarios del activo y pasivo que conforma dicha comunidad, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) cada uno; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano V.S.A. contra la ciudadana M.C.M.Q., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad matrimonial patrimonial habida entre las partes en litigio, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, la cual está integrada por: 1º) el inmueble constituido por una casa propia para habitación y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), perteneciente a la parcela Nº 794, ubicado en el Sector Sur de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son: norte: en longitud de siete metros (7 mts) con la parcela 772, sur: en longitud de siete metros (7 mts) con la calle 19, este: en longitud de veinte metros (20 mts) con la parcela 795, y oeste: en longitud de veinte metros (20 mts) con la parcela 793, correspondiéndole un porcentaje de (0,47846%) sobre los derechos y obligaciones de dicha Urbanización, y 2º) la deuda existente por concepto de hipoteca especial de primer grado constituida sobre el referido bien.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 515 eiusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 10-9395-CF

rcb.

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