Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001055

PARTE ACTORA: V.A.M.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B.H..

PARTE DEMANDADA: INELECTRA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.U.U. y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Abogado en ejercicio A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.038, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.A.M.L., representación que se evidencia de autos de igual forma compareció el Abogado en ejercicio C.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad No. 15.878.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.571, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INELECTRA DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

Entre, los ciudadanos V.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.728.299 (en lo sucesivo el “EL EXTRABAJADOR”), representado en este acto por el abogado A.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.038; y por la otra, la sociedad mercantil INELECTRA VENEZUELA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2008, bajo el número 22, Tomo 209-A-Pro.; (en lo sucesivo, “LA EMPRESA”); representada en este acto por los abogados A.R.B. o C.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.026.624 o 15.878.682, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.813 o 113.571, según consta de documento poder que cursa en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA aceptan los siguientes hechos:

  1. Que, EL EXTRABADOR, comenzó a prestar servicios para INELECTRA S.A.C.A., desde el 15 de octubre de 2001 hasta el 30 de noviembre 2008, y luego para INELECTRA VENEZUELA S.A.,desde el día 1 de diciembre de 2008 hasta 21 de diciembre de 2009, teniendo una antigüedad de 8 años, 2 meses y 6 días, relación que finalizó por despido.

  2. Que, EL EXTRABAJADOR, prestaba sus servicios personales como Superintendente de Disciplina para LA EMPRESA.

SEGUNDA

LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR están de acuerdo en los siguientes últimos salarios devengados por EL EXTRABAJADOR por la prestación de sus servicios personales, siendo éstos:

  1. Salario básico diario, la cantidad de doscientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 234,00).

  2. Salario normal diario, la cantidad de doscientos sesenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 269,10).

  3. Salario integral diario, la cantidad de trescientos setenta bolívares con un céntimo (Bs. 370,01).

TERCERA

EL EXTRABAJADOR alega lo siguiente:

  1. Que, EL EXTRABAJADOR, recibía mensualmente una cantidad de dinero por concepto de bono de relocalización, calculado en la cantidad de Bs. 1053,00, el cual le era pagada de manera regular y permanente, y no le fue tomado como parte del salario para el cálculo de los distintos conceptos laborales recibidos al termino de la relación de trabajo, así como la incidencia de este concepto en los días de descanso, por lo que reclama las siguientes indemnizaciones que se mencionan a continuación, producto de adicionar la cantidad de Bs. 1.053,00 en el salario normal mensual del EXTRABAJADOR: a) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; b) vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo 2009-2010; c) prestación de antigüedad e intereses; d) diferencia generada por lo pagado por la EMPRESA durante la relación de trabajo, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades; e) intereses moratorios; f) indexación o corrección monetaria; y, g) costos y costas del proceso.

  2. Con base a lo anterior, EL EXTRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponden las siguientes cantidades de dinero: a) la cantidad de Bs. 118.305,18, a razón de 475 días de prestación de antigüedad, y la cantidad de Bs. 18.354,89, correspondiente a los días adicionales de la prestación de antigüedad; b) la cantidad de Bs. 44.761,79, por concepto de intereses de prestación de antigüedad; c) la cantidad de Bs. 19.650,60 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) la cantidad de Bs. 49.126,50 por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e) la cantidad de Bs. 1.033,34 por concepto de vacaciones fraccionadas 2009-2010; f) la cantidad de Bs. 672,75 por concepto de bono vacacional fraccionado 2009-2010; g) y por vía de experticia complementaria del fallo, se le recalcule lo que le corresponde al EXTRABAJADOR por concepto de utilidades, tomando en consideración todos los ingresos percibidos por EL EXTRABAJADOR, multiplicado por el factor 33.33% para determinar tal concepto, por uso y costumbre de la industria petrolera, así mismo, que por vía de experticia complementaria del fallo, se le recalcule los diversos salarios devengados por EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo, para aplicarlos a los pagos de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con base al último salario devengado por el EXTRABAJADOR, y el concepto de utilidades con base al uso y costumbre de la industria petrolera; h) la cantidad de Bs. 47.582, 21 por concepto de costos y costas procesales; más intereses moratorios, indexación o corrección monetaria. El monto total demandado por EL EXTRABAJADOR arriba a la suma de Bs. 233.550,16, que comprende la totalidad del monto demandado por los conceptos señalados en los numerales uno y dos de la presente cláusula, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria solicitada señalados en los numerales uno y dos de la presente cláusula, más intereses moratorios, indexación o corrección monetaria.

EL EXTRABAJADOR acepta, que LA EMPRESA al término de la relación de trabajo le pagó la cantidad de Bs. 165.300,36; correspondiente al pago de sus prestaciones sociales.

CUARTA

LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de lo alegado y pretendido por EL EXTRABAJADOR y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente ajustadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procediendo a tomar las acciones que correspondían de conformidad con la ley. Finalmente, LA EMPRESA desconoce y niega el carácter salarial del bono de relocalización que le pagaba al EXTRABAJADOR, y en consecuencia, sus incidencias en los conceptos demandados y descritos en el libelo y en la cláusula segunda del presente acuerdo. En tal sentido, LA EMPRESA niega la procedencia de los salarios normales e integrales alegados por EL EXTRABAJADOR en su demanda, producto de adicionar el mencionado bono de relocalización al salario normal devengado por EL EXTRABAJADOR, y en consecuencia, el salario integral tomando como base el salario normal con la incidencia del bono de relocalización diaria, además de las alícuotas de utilidades y bono vacacional, y alega no adeudarle nada por concepto de antigüedad e intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, y por vía de experticia complementaria del fallo, el recalculo al EXTRABAJADOR del concepto de utilidades, los diversos salarios devengados por EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo, para aplicarlos a los pagos de estos conceptos: antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con base al último salario devengado por el EXTRABAJADOR, y el concepto de utilidades con base al uso y costumbre de la industria petrolera, costos y costas procesales, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, ni por algún otro concepto; por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, pues estos fueron debida e íntegramente pagados en la oportunidad correspondiente.

QUINTA

No obstante lo alegado, y atendiendo al pedimento formulado por EL EXTRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado la presente demanda incoada por EL EXTRABAJADOR, y cualquier otra pretensión que pueda presentarse que esté vinculada con la relación de trabajo que lo unió a INELECTRA y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones del EXTRABAJADOR.

SEXTA

EL EXTRABAJADOR niega la naturaleza salarial del bono de relocalización, así como acepta expresamente, la inexistencia de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales; y de todos aquellos conceptos e indemnizaciones señalados en la cláusula tercera de la presente transacción, además de cualquier otro tipo de concepto que haya podido generarse en el transcurso de la relación laboral, tales como horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso y feriados, beneficio de alimentación, y su eventual incidencia en el salario de base de cálculo de las distintas indemnizaciones y beneficios que nacen con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; y a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de requerir el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00).

EL EXTRABAJADOR considera incluido en el monto aquí señalado, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con la EMPRESA y muy especialmente, cualquier diferencia prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del contrato individual de trabajo, así como cualquier indemnización, prestación o beneficio previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponde o pueda corresponder recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, penal, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo.

SEPTIMA

LA EMPRESA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial acepta realizar el pago de la cantidad transaccional de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00). El referido monto se pagará en este acto mediante cheque del Banco Provincial No.00028429, a nombre del EXTRABAJADOR.

OCTAVA

Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio de forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron.

NOVENA

Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula Sexta y pagada según se describe en la cláusula Séptima de la presente transacción, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponderían eventualmente recibir a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó a INELECTRA cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) -vigente y derogada-, y su Reglamento, Código Civil, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.

DÉCIMA

EL EXTRABAJADOR declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones y normativas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

DÉCIMA PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los salarios, prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación.

DECIMA SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas a éstas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por todos y cada uno de las cantidades y conceptos mencionados en la Cláusula Tercera de la presente transacción, así como por concepto de la indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; antigüedad legal, antigüedad adicional, preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados trabajados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; jornadas de trabajo; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; tiempo de viaje y su incidencia en los demás conceptos laborales; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad, incidencia del bono vacacional y las utilidades en la base de cálculo del salario integral, intereses legales, moratorios, indexación de las cantidades causadas por la relación laboral; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por enfermedad profesional o accidente de trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), indemnizaciones por hecho ilícito, lucro cesante, responsabilidad objetiva y daño moral previstas en el Código Civil, Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA o LAS COMPAÑÍAS; ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA o LAS COMPAÑÍAS, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA o a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por algún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

DÉCIMA TERCERA

LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DÉCIMA CUARTA

EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

DÉCIMA QUINTA

LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DÉCIMA SEXTA

LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR solicitan a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la homologación de la presente transacción y tres (03) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.

DÉCIMA SEPTIMA

Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y vista las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

REISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.

Se hace entrega en este acto al apoderado actor el cheque, quien recibe conforme.

Se entrega en este acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.C.M..

Los Presentes

Seguidamente y en este acto, siendo las 09:45, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/OCR.-

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