Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI AL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:

DEMANDANTE: V.A.M.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.508.196 y de este domicilio.

SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nro. 12.827

Se inicio el presente juicio por escrito presentado por el ciudadano V.A.M.A., (supra identificado), por ante este Juzgado en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió su conocimiento y decisión, la cual pasa a realizar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15-05-08, compareció por ante este Juzgado el ciudadano V.A.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-2.508.196 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Liusmary R.V.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.320; y demandó LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO A.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.343.499, alegando que tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento de su hijo inserta en los Libros, llevados por el Registro Principal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, anotada bajo el Nro.4.363, Folio 399, Libro 11, del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), y de la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A” de fecha 17 de Enero del 2008, alegando que al momento de levantar el acta de nacimiento el funcionario incurrió en los siguientes errores materiales: Primero se anotó inicialmente como apellido de casada de la madre de su hijo MICHILENA siendo éste apellido incorrecto, ya que el apellido correcto es MICHELENA, tal como se evidencia en la Cédula de Identidad de la misma, la cual anexo marcada con la letra “B”. Igualmente anexó partida de nacimiento del A.M.F. emitida por el mismo Registro Principal de fecha 26 de julio del 2006, la cual consignó marcada con la letra “C”: Asimismo continúa alegando el solicitante en su escrito, que se puede notar otro error involuntario sobre el nombre de la madre de su hijo que se asienta como ALCIRA cuando el verdadero nombre es ALSIRA, tal como se evidencia al principio del Acta de Nacimiento marcada con la letra “A” y sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha veinticinco (25) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), que anexa marcada con la letra “D”: Igualmente expresó el solicitante que anexa a fin de evidenciar la correcta escritura de mi apellido, fotocopia legible del carnet laboral de su hijo emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el cual se puede ver clarament3e el nombre y apellido correcto A.M.F., marcado con la letra “E”, asimismo anexo marcados con las letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” documentales tales como copia certificada del Titulo de Bachiller, Copia simple del Titulo Universitario emitido por la Universidad S.M., copia de la cédula de identidad, copias de partidas de nacimientos emitidas por el Registro Civil del Estado Monagas de fecha 08 de abril de 1980 y 31 de Enero de 2008, y por ultimo copia legible del Acta de Matrimonio emitida por el C.M.d.D.M. en fecha 02 de junio de 1.973, en las cuales se demuestra el verdadero apellido de su hijo A.M.F. el cual fue escrito erróneamente y asimismo se evidencia el nombre correcto de a madre ciudadana A.F.D.M., y es por lo que acude por ante este Despacho a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo a los tramites de Ley se ordene al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, que rectifique la partida de nacimiento de su hijo ciudadano A.M.F., y asimismo agregue la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa este sentenciador a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en los errores en colocar el apellido de casada de la madre del ciudadano A.M.F. como MICHILENA y el nombre de la misma como A.F.D.M. siendo la forma correcta ALSIRA.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.343.499; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en el Registro Principal del Estado Monagas, anotada bajo el Acta Nro.4.363, Folio 399, Libro 11, del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973).-

Remítase a la Primera Autoridad Civil del Municipio San S.d.D.M.d.E.M.d.R.C. y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.,

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. N° 12.827

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