Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de febrero de 2009

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE N° : 5676

PARTE ACTORA : V.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.271.315, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BAR DIVERSIONES P.A. C.A.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA

: B.R., Inpreabogado N° 34.902.

MOTIVO

: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA ( Declinatoria de Competencia )

Vista el anterior recurso de Invalidación de Sentencia y sus anexos, suscrito y presentado por el ciudadano V.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.271.315, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BAR DIVERSIONES P.A. C.A, asistido por el abogado B.R., Inpreabogado N° 34.902, recibida en este Tribunal En fecha 29 de enero de 2009, constante de 02 folios útiles 01 anexo, mediante la cual la parte solicitante alega en su escrito los siguientes hechos:

Que En fecha 04 de agosto del año 2008 fue admitida por el Juzgado del Municipio Nirgua bajo el N° 2462/08, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano R.R.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 264.680 y de este domicilio, en su condición de arrendador y propietario un local comercial situado al lado del Restaurante Gran Parada Las Tunitas, Edificio El Colonial, local N° 3, frente a la panamericana Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra el ciudadano A.d.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.917.507 y de este domicilio. Que en dicho juicio fue dictada sentencia definitiva en la que declaro el Juez de Municipio Sin Lugar la acción y luego el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., actuando como Tribunal de Alzada declaro Con Lugar la demanda y ordenó la entrega del inmueble libre de personas y cosas al demandado. Que ambos Tribunales obviaron a su representada, quien no fue citada para comparecer en el presente proceso teniendo un interés jurídico actual. Que la causa y por apelación pasa a conocerla el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. y una vez cumplido los lapsos procesales la alzada dicta sentencia en fecha 18 de diciembre de 2008, en la que señala que existen tres personas nombradas en esta causa como lo son el ciudadano R.R.H., el ciudadano A.A. y Bar Diversiones P.A. C.A siendo una persona jurídica, asimismo señala el actor que los dos Juzgados coinciden en la existencia de un tercero y que no fue llamada como tercero durante el procedimiento, violándosele sus derechos como es el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, que va en detrimento de su patrimonio por los daños y perjuicios que pudiera causarle en caso de ejecutar la sentencia, que por tales motivo ejerce el recurso de invalidación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y..

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto se observa:

A los fines de tramitar el presente recurso, este Tribunal considera preciso examinar previamente, la competencia de este Juzgado para conocer y decidir el presente recurso, a tales fines observa lo siguiente:

En relación al Juzgado competente para conocer del recurso de invalidación, en sentencia número 316 de fecha 28 de Mayo de 2002, caso Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , estableció que :

El recurso de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiera dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado al acto que tenga fuerza de tal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al contenido del artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, en el Tomo II del Libro Código de Procedimiento Civil de Ricardo Henriquez La Roche, hace el siguiente comentario:

Art 329.- Competencia Funcional. Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribual que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.

La invalidación puede proponerse contra cualquier acto judicial capaz de pasar la autoridad de cosa juzgada, sea la sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, o la homologación de un acto dispositivo de transacción, desistimiento o convenimiento.

La competencia funcional la determina la cualidad de tribunal juzgador, en razón del conocimiento que el juez de éste tiene sobre el caso decidido, supuesto permanezca en ejercicio del cargo.

En cuanto a lo que debe entenderse como competencia funcional, se observa que el Tratadista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en el Tomo I, alude lo siguiente:

También incluye la doctrina entre la competencia absoluta o de orden público a la competencia funcional, que si bien no es uno de los criterios tradicionales de reparto de la competencia entre los jueces, ella se deduce del sistema de las instancias o grados de la jurisdicción que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y en ciertos casos indicados en el propio Código de Procedimiento Civil como el de la competencia territorial no derogable. De esta repartición entre diversos jueces, llamados a conocer sucesivamente en diversos grados, de un mismo asunto, se deduce la llamada competencia funcional o por grados de jurisdicción, en virtud de la cual, corresponde a los jueces superiores, conocer en alzada o apelación de las causas iniciadas ante los jueces inferiores o de primer grado. Pues bien, esta competencia funcional es inderogable, o absoluta, porque las partes no pueden alterar las instancias o grados de la jurisdicción que se han establecido en interés público del buen desarrollo y organización de la administración de justicia.

Dicho lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de invalidación debe promoverse ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoria cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.

En el presente caso el recurrente interpuso un recurso de invalidación ante esta Instancia, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, razón por la cual, en aplicación de la norma antes indicada, esta Instancia considera que no es competente para conocer del recurso de invalidación presentado.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo queda establecido que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al mencionado Tribunal, para que continúe el conocimiento de la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg° I.M.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg° I.M.M.

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