Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007367

ASUNTO : TP01-P-2007-007367

Los Abogados R.D. E I.P.C., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano J.V.B.A., venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, cédula de identidad N° 15709958, nacido el 3-6-83, hijo de E.B. y m.A., residenciado en la urbanización L.d.B., casa N° 30-92, a 150 metros de la prefectura, avenida F.d.P., Municipio Pampán estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del 46 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas celebrada la audiencia preliminar respectiva, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público le atribuyó al imputado que en fecha 9 de noviembre de 2007, el Tribunal de control N° 6 emitió una ORDEN DE ALLANAMIENTO mediante la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera conjuntamente con funcionarios de la Brigada Canina “antidrogas” de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo para que ubiquen en un inmueble donde habita un ciudadano llamado VICENTE, apodado “mojón trancao” el cual está situada en la Parroquia F.d.P., sector Vía Peraza, Municipio Pampán estado Trujillo, como consecuencia el 14 de noviembre de 2007 siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, los funcionarios Sub comisario EDIXON TORRES BARRETO, C/1 P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera, se trasladaron a la mencionada dirección para llevar a cabo la orden de allanamiento aludida, una vez en el sitio, se hicieron acompañar de dos ciudadanos identificados como E.J.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 14310714, soltero, obrero, residenciado en el sector Valle de Jesús, frente a las caballerizas, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo y J.A.T.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1837672, soltero, obrero, residenciado en el sector Las Malvinas, casa sin número cerca de la peluquería Yanni, Municipio Pampán estado Trujillo, una vez que llegan a la vivienda son recibidos por la ciudadana BRICEÑO ARAUJO YASDINI LORENA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 18378387 y es notificada del allanamiento a llevarse a cabo, revisando la vivienda los funcionarios A.M. Y J.Q., ya dentro de dicha vivienda se dan cuenta que está un ciudadano que identificaron como J.V.B.A.,. Posteriormente observaron que en la habitación de la vivienda que comunica con el estacionamiento, había una mesa de mediana altura y sobre ésta se encontraba un material sintético de color blanco dentro del cual estaban ocultos CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS de material sintético de colores azul y amarillo, contentivos todos de un polvo de color beige con olor característico de droga, el cual arrojó un peso bruto de 20 gramos, también estaba una bolsa de material transparente que contenía un polvo de color blanco con olor característica de droga, que arrojó como peso bruto de 98 gramos y había otro envoltorio de material sintético de colores amarillo y negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor característico de droga, que arrojó como peso bruto 19 gramos. Que una vez ocurrido el ciudadano J.V.B.A. es informado por parte de los funcionarios actuantes que estaba detenido, siendo impuesto de los derechos constitucionales, que luego de ser practicada la experticia correspondiente sobre la sustancia contenida en los envoltorios incautados en el procedimiento y que se encontraban dentro del envase plástico se determinó que corresponde a COCAINA BASE con peso neto de DIECINUEVE GRAMOS (19 grs.) Y CLORHIDRATO DE COCAINA CON PESO NETO DE CIENTO DOCE GRAMOS (112 grs.)

El Representante del Ministerio Público consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 5 del 46 de la misma Ley, debido a que el acusado tenía en su DIECINUEVE GRAMOS (19 grs.) de COCAINA BASE Y CIENTO DOCE GRAMOS (112 grs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

TESTIGOS:

  1. -Testimonio de los funcionarios Sub comisario EDIXON TORRES BARRETO, C/1 P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera quienes levantaron y suscribieron acta policial de fecha 14 de noviembre de 2007, en la cual expusieron la manera como fue aprehendido el imputado.

  2. - Testimonio de los ciudadanos E.J.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 14310714, soltero, obrero, residenciado en el sector Valle de Jesús, frente a las caballerizas, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo y J.A.T.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1837672, soltero, obrero, residenciado en el sector Las Malvinas, casa sin número cerca de la peluquería Yanni, Municipio Pampán estado Trujillo testigos presenciales del procedimiento.

  3. - De la entrevista efectuada a los funcionarios P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera en el Despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.

    DOCUMENTALES:

  4. - Acta policial de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub comisario EDIXON TORRES BARRETO, C/1 P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera en la cual expusieron la manera como fue aprehendida la imputada y la incautación de la sustancia.

  5. - De la Orden de Allanamiento N° TP01-P-2007-7275, mediante la cual el Tribunal de Control N° 6 autoriza la entrada a la residencia del acusado.

  6. - Acta Levantada en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por el funcionario P.V. y el Abg. R.D.,

  7. -Experticia de Química N° 9700-069-003, de fecha 28 de noviembre de 2007, realizada y suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Región Trujillo, a la sustancia incautada concluyendo que la muestra 1 es COCAINA BASE y las muestras 2 y 3 CLORHIDRATO DE COCAINA.

  8. - Experticia Toxicológica N° 9700-069-020, de fecha 28 de noviembre de 2007 de 2007, suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Región Trujillo, al imputado concluyeron negativo para marihuana y cocaína.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

  9. -Testimonio de los funcionarios Sub comisario EDIXON TORRES BARRETO, C/1 P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera, quienes actuaron en el procedimiento narrado y expondrán las circunstancias sucedidas en el procedimiento y la manera como se produjo el decomiso de la sustancia.

  10. - Testimonio de los ciudadanos E.J.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 14310714, soltero, obrero, residenciado en el sector Valle de Jesús, frente a las caballerizas, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo y J.A.T.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1837672, soltero, obrero, residenciado en el sector Las Malvinas, casa sin número cerca de la peluquería Yanni, Municipio Pampán estado Trujillo, testigos presenciales del procedimiento y expondrán al Tribunal la forma en que se produjo la aprehensión del ciudadano J.I.B.A...

    EXPERTOS:

  11. - Declaración de la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ , experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Región Trujillo, por haber realizado, Experticia de Química N° 9700-069-20, de fecha 28 de noviembre de 2007, a la sustancia Y Experticia Toxicológica N° 9700-069020, de fecha 28 de noviembre de 2007, al imputado quienes concluyeron negativo para marihuana y cocaína.

    A los fines de su exhibición en el debate oral y público conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

    DOCUMENTOS

    A los fines de la exhibición en el debate oral y público:

  12. - Acta policial de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub comisario EDIXON TORRES BARRETO, C/1 P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera en la cual expusieron la manera como fue aprehendida la imputada y la incautación de la sustancia.

  13. -Experticia de Química N° 9700-069-003, de fecha 28 de noviembre de 2007, realizada y suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Región Trujillo, a la sustancia incautada concluyendo que la muestra 1 es COCAINA BASE y las muestras 2 y 3 CLORHIDRATO DE COCAINA.

  14. - Experticia Toxicológica N° 9700-069-020, de fecha 28 de noviembre de 2007 de 2007, suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Región Trujillo, al imputado concluyeron negativo para marihuana y cocaína.

    Verbalmente el Fiscal del Ministerio Público y presento formal acusación en contra del Ciudadano J.V.B.A., quien narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano J.V.B.A., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado J.V.B.A. plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico. En cuanto a la medida la Fiscalía solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO

El Abogado M.R. defensor del acusado señalo: en primer lugar niego rechazo, contradigo la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, pido al tribunal que se deje constancia que mi representado se le violaron derechos constitucionales y garantías, pero además se violo el debido proceso no sin ates mencionar que se le cersono el derecho a la defensa en primer lugar debo manifestar que la investigación que lleva el Ministerio Publico se señalaron por parte de la testigo Briceño Araujo Y.L. quién rindió declaración por ante el Ministerio Publico en fechas 22 de Noviembre de2007 y entre otros testimonios señalo que riela a los folios 80 y 81, que habían estado presentes en dicho allanamiento la testigo Y.A., Colmenares, Fuentes, además de los funcionarios de la canina y de la PTJ, siendo estos testimonios fundamentales de conformidad con el articulo 49.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como bien se aprecia de la causa respectiva estos ciudadanos testigos no fueron citados por el Ministerio Publico para que rindiese entrevista por ante dicha institución es mas con las horas de excepción la ciudadana Y.A. y A.G. quienes si declararon ante le Ministerio Publico pero que no aparecen sus testimonio en la presente causa y este hecho el de no aparecer sus declaraciones en la presente causa sus declaraciones como el hecho de no verse citado los elementos de convicción de los testigos antes señalados viola el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pero además viola el articulo 280 y 281 de este ultimo texto citado ya que el Ministerio Publico esta la obligación y en la búsqueda de la verdad de hacer constar no solamente los hechos que se le acusan sino también de aquellos hechos que sirven para exculparle consecuencialmente los hechos debo señalar que se vilo los derechos y garantías procesales, por otra parte manifiesto al Tribunal y que se deje constancia que a mi representado se violo el articulo 60 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando en la orden de allanamiento que cursa al folio 37 y 38 de la causa respectiva se le atenta contra su honor y en contra su dignidad al expedir el Tribunal de Control Nº 06 en orden de allanamiento de fecha 09 de Noviembre de 2007 un apodo d Vicente “Mojón Trancao” a mi representado, se desprende esto de la misma orden de allanamiento por cuanto no se `pude tener elementos de convicción que atenten contra las violaciones de los derechos constitucionales y contra las normas del derecho penal utilizar para condenar a una persona como en este caso a mi representado en tal sentido de conformidad con el articulo 190, 191, 196, 197 y 199, solicitó se decrete la nulidad de dicha orden de allanamiento de fecha 09 de Noviembre de 2007 que riela a los folios 37 y 38 de la causa respectiva, asimismo hay hechos muy graves de forjamientos que tiene que ver con el acta de investigación penal de fecha 14 de Noviembre de 2007, y que sirvió como elemento para privar de libertad a mi representado el vicio grave que presenta es el siguiente se desprende de dicha acta de los nombres y apellidos de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento y al final aparecen firmando dichos funcionarios la acta, pero sucede que los nombres que aparecen en dicha acta son 7, y en otra hoja atrás aparecen 8 funcionarios esto referente a los funcionarios de la policía del estado Trujillo, es decir específicamente el funcionario P.V. aparce firmando el acta policial sin aparecer en el acta de investigación penal pero si parece firmando dicha acta, en tal sentido considero que de conformidad con los artículos ya señalados que tienen que ver con la nulidad procedo a pedir la nulidad de esta misma acta así como el acta de visita domiciliaria, asimismo ciudadana Juez hay algo mas grave sin dejar de señalar los hechos anteriores que tiene que ver con el testigo presencial llamado J.T., testigo este que por escrito consignado por ante este Circuito, manifiesta de que él fue obligado a firmar el acta refiriéndose al acta de investigación penal y el acta de visita domiciliaria bajo amenaza de ser golpeado, dice incluso que el no vio nada, que este elemento de convicción presentado por la fiscalia del Ministerio Publico fue obtenido de forma ilícita en tal sentido me opongo a su admisión como prueba en el día de hoy, también debo manifestar hecho grave que constituye de que el Ministerio Publico este utilizando el testimonio del testigo J.A.T.D.. Solicito se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado, es todo.-

Ante tal argumentación defensiva la Fiscal Séptima del Ministerio Público lo rechaza argumentando que en el mismo orden de ideas, con respecto al planteamiento que hace en cuanto a la incautación de la sustancia que se le incauto al ciudadano ya identificado, en cuanto a lo que se refiere lo del robo que se le hizo en la vivienda el Ministerio Publico lleva la investigación al respecto, también con respecto a la alusión que hace el defensor que el ciudadano es conocido como Mojón Trancao, existe en el diccionario venezolano como un obstáculo, considera el Ministerio Publico que la investigación se llevo como lo establece la ley, y dentro de los parámetros de la norma procesales.

Y le defensor privado estableció ella dice que a mi representado no se le violo los derechos, aquí tengo un escrito de Y.L., al folio 80 y 81, esto demuestra que según este testimonio se le violo el derecho de la defensa el de igualdad de las partes, en cuanto no incluyo todos los elementos que tienen que ver con la presente investigación, y el Ministerio Publico no declaro a Y.A., R.J.F., y a la ciudadana esposa del Imputado A.G., ya que fueron testigos presénciales del allanamiento y procedimiento que se practico en fecha 14 de Noviembre de 2007 por funcionarios adscritos a la canina de la fuerzas policiales del Trujillo conjuntamente con funcionarios del C.I.C.P.C, ya que fue señalada la esposa de mi defendido como testigo, en tal sentido hago esta aclaratoria para que se deje constancia la violación del debido proceso, ratifico todo el contenido y el petitorio de las pruebas promovidas por mi por ante este Tribunal que consta en la presente acta.

Seguidamente la Juez se dirige al acusado Ciudadano J.V.B.A. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como: J.V.B.A., nacionalidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.709.958, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-06-1983, soltero, hijo de E.B. y E.M.A.A. residenciado en la Urbanización L.d.B., Casa Nº 30-92, a 150 metros de la Prefectura, Avenida F.d.P., casa no tenia color por qué la estaban frisando, ocupación tengo un taller de motos en mi casa y trabajo con una miniteca que tengo Municipio Pampan Estado Trujillo; donde aquí la juez le hizo saber de los hechos por los cuáles esta en esta audiencia de los hechos y delitos imputados por la representación fiscal, quien expuso: “ En le procedimiento que hicieron los funcionarios aparte de que fue que no me encontraron ninguna droga a mis se me violaron los derechos constitucionales, me injurio al decirme Mojón Trancado porque mi nombre es J.V.B.A., en el acta de allanamiento que decreto el Tribunal de Control en la casa donde vivo con mi esposa y mis hermanas en ningún momento se nos leyó o se nos entrego ninguna acta de allanamiento como dicen los funcionarios que en mi casa habían solamente dos personas en realidad habían nueva personas que son Yessica, Yasdin, Ovidio, Luis, Keni, Yeise, Roberth y J.A.e. ahí, y mi papa, y como dicen los funcionarios que J.A. lo encontraron como testigo en la calle y en realidad el estaba en mi casa y lo obligaron bajo amenaza de golpearlo para que dijera que si había droga el se dirigió hacia la Defensoria del pueblo a delirar como fueron los hechos y declaro que a el lo obligaron a decir que si había droga, el declaro que en ningún momento el vio ninguna sustancia como droga en la casa del allanamiento porque en la Fiscalia después que le tomaron la declaración no apareció la declaración de el y el se tuvo que dirigir a la Defensoria del pueblo para decir como fueron los hechos, los funcionarios llegaron yo estaba en el patio cuando de repente llaman en le frente de mi casa un niño que si venden tarjetas telefónicas en ese momento llegan los funcionarios y me apuntan con las armas y me agarran uno de los funcionarios del C.I.C.P.C y me llevan con Barreto para el cuarto donde yo duermo con mi esposa y me encierran los dos funcionarios Barreto y el Funcionario de la PTJ y me dicen busque plata donde esta la plata busque la plata porque le vamos a sembrar droga y Barreto cargaba una bolsa negra que era la supuesta droga y empezaron a registrarme en el cuarto me decían que no dijera nada porque me iban a matar y buscaron por todo el cuarto hasta encontrar la llave del gabetero donde se encontraba la plata de mi esposa y de la buseta que trabaja en cemento andino ella llevaba la contabilidad de ese dinero la plata que había era 4.500.00,oo de mi esposa que acaba de cobrar el fabrica de cemento andino y los otros dos millones y medio eran del trabajo del a buseta, la buseta pertenece a mi hermano que es funcionario de la policía de Valera se agarraron la plata y se la repartieron entre ellos Barreto y el funcionario de la PTJ, y me decían que no dijera nada porque si no me mataban por el camino hacia la comandancia no me leyeron ningún acta de allanamiento en ningún momento no registraron en ningún lugar de la casa solamente en mi cuarto hicieron firmar a mi hermana Yasdin Briceño Araujo un documento que ella en ningún momento pudo leer, cuando me encerraron en el cuarto donde duermo con mi esposa afuera del cuarto se encontraban nueve personas que estaban escuchando todo lo que los funcionarios me decían y Ovidio que estaba afuera al lado de la puerta del cuarto el escucho todo cuando me decían que iban a sembrar la droga y el vio cuando los dos funcionarios Barreto y el funcionario de la PTJ me sacaron del cuarto con ellos dos y Ovidio vio cuando Barreto se estaba guardando la plata en el bolsillo saliendo de la puerta del cuarto y me llevaron detenido sin decirme porque yo pido que se me haga justicia porque yo soy inocente e lo que se me acusa yo en ningún momento me han encontrado drogas en mi casa yo trabajo arreglando motos y en ese momento que llegaron los funcionarios yo iba arreglar una moto yo le pido a la ciudadana Juez ciudadana Fiscal que me den una oportunidad de una Medida bajo presentación para yo estar junto a mi esposa y mi padre que tiene cáncer esta hospitalizado en el seguro yo quiero pasar los últimos momentos de el junto a su lado, yo le pido a la ciudadana Juez que me de una oportunidad de salir a luchar por mi familia por mi esposa y por mi padre que se encuentra muy enfermo, yo me comprometo ante la Juez y ante la fiscal acatarme las normas de presentación que yo me comprometo a comparecer ante las presentación es el día que sea por favor le pido a la ciudadana Juez que me de una oportunidad de estar con mi esposa y con mi padre mientras que se demuestra mi inocencia para yo trabajar y luchar por mi familia yo no fumo, no bebo no tengo ningún vicio malo primera vez que me pasa algo tan horrible que yo le pido a la ciudadana Juez que me de una oportunidad por favor yo no soy ningún traficante, por favor pido que se haga justicia, ”. Es todo.- A las preguntas del ciudadano defensor…. En que parte de la residencia fue detenido usted….. Yo fui detenido en el porche de mi casa y de ahí me llevaron para el cuarto…. Explique al Tribunal cuantas personas se encontraban…. En mi casa se encontraban cuatro personas…. Explique que si usted vio si entregaron una acta de allanamiento…. No vi que hayan entregado nada….. Usted firmo algún papel que le hayan leído los derechos del imputado…. La firme en la canina en Valera no en mi casa…. A que hora firmo el acta… no me dejaron leer.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

En cuanto al escrito consignado por el Abogado M.R. el 16 de Enero de 2008, a través del cual procedió a ofrecer y promover(sic) las pruebas que consideró pertinente a los intereses de su representado, debe señalarse, que el artículo 318 del Código Procesal penal, establece el lapso en el cual pueden las partes ofrecer los medios de pruebas que considere idóneo, señalando para ello, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo el defensor técnico del acusado lo hizo al día número 3 antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en efecto, la audiencia se fijó para el día lunes 21, domingo 20, sábado 19, viernes 18, jueves 17 y miércoles 16, pues los días para computar los lapsos en la etapa intermedia, conforme al artículo 172 del Código Orgánico procesal Penal no se computaran los sábados y domingos y días feriados y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar, y tenemos entonces que solamente fueron hábiles el viernes 18, jueves 17 y miércoles 16, PUES EL 20 Y 19 fueron domingo y sábado, respectivamente.

En vista de lo anterior, se precisa que los lapsos procesales no son susceptibles de ser relajados por convenio entre las partes y mucho menos de oficio por el Juez, esto es deben cumplirse tal y como la norma los regula, razones por las cuales se declara EXTEMPORANEO el escrito presentado por el Defensor Privado del Acusado, no obstante se revisa su contenido a los fines de determinar si existe alguna petición susceptible de ser resuelta de oficio, constatándose que solamente aparecen los medios de pruebas que consideró idóneos, por lo que al ser extemporáneo el escrito que contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas no es permitido a quien decide, entrar a conocer su necesidad, pertinencia y/o utilidad.

En cuanto a que se violo el debido proceso, que le cercenó el derecho a la defensa porque en la investigación que lleva el Ministerio Publico se señalaron por parte de la testigo Briceño Araujo Y.L. quién rindió declaración por ante el Ministerio Publico en fechas 22 de Noviembre de2007 y entre otros testimonios señalo que riela a los folios 80 y 81, que habían estado presentes en dicho allanamiento la testigo Y.A., Colmenares, Fuentes, además de los funcionarios de la canina y de la PTJ, siendo estos testimonios fundamentales de conformidad con el articulo 49.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como bien se aprecia de la causa respectiva estos ciudadanos testigos no fueron citados por el Ministerio Publico para que rindiese entrevista por ante dicha institución es mas con las horas de excepción la ciudadana Y.A. y A.G. quienes si declararon ante le Ministerio Publico pero que no aparecen sus testimonio en la presente causa y este hecho el de no aparecer sus declaraciones en la presente causa sus declaraciones como el hecho de no verse citado los elementos de convicción de los testigos antes señalados viola el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pero además viola el articulo 280 y 281 de este ultimo texto citado ya que el Ministerio Publico esta la obligación y en la búsqueda de la verdad de hacer constar no solamente los hechos que se le acusan sino también de aquellos hechos que sirven para exculparle consecuencialmente los hechos debo señalar que se vilo los derechos y garantías procesales, para responder el petitorio anterior, es menester tener presente que el Proceso penal, tiene 2 actores fundamentales, ellos son , el Ministerio Público como titular de la acción penal y la defensa del señalado como autor, quienes realizaran las diligencias necesarias para inculpar y exculpar al imputado. Así tenemos entonces que si la defensa consideraba fundamental el dicho de estos ciudadanos debió solicitar su recepción ante el Ministerio Público, y de haber sido negativa la solicitud, requerir el debido control judicial por parte de los órganos jurisdiccionales competentes para ello, lo que evidentemente no ocurrió y en caso de ser entrevistados los ciudadanos propuestos OFRECERLOS COMO TESTIGOS OPORTUNAMENTE ante el Tribunal que está conocimiento en la etapa intermedia del proceso.

Siguió manifestando el Defensor que a su representado se violo el articulo 60 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando en la orden de allanamiento que cursa al folio 37 y 38 de la causa respectiva se le atenta contra su honor y en contra su dignidad al expedir el Tribunal de Control Nº 06 en orden de allanamiento de fecha 09 de Noviembre de 2007 un apodo d Vicente “Mojón Trancao” a mi representado, se desprende esto de la misma orden de allanamiento por cuanto no se `pude tener elementos de convicción que atenten contra las violaciones de los derechos constitucionales y contra las normas del derecho penal utilizar para condenar a una persona como en este caso a mi representado en tal sentido de conformidad con el articulo 190, 191, 196, 197 y 199, solicitó se decrete la nulidad de dicha orden de allanamiento de fecha 09 de Noviembre de 2007 que riela a los folios 37 y 38 de la causa respectiva, al respecto es necesario traer a colación los requisitos necesarios para que una orden escrita para revisar determinado inmueble proceda, y es así que el legislador imperativamente requiere que el inmueble a allanar este debidamente identificado para que no queden dudas que ese es en el que presuntamente existen elementos de interés criminalístico, ahora bien, en la solicitud de la orden y en la orden en si misma aparece que una vez identificado el inmueble presumen que allí reside un ciudadano el cual solamente tienen el nombre, pero que según las investigaciones tiene un apodo, el cual también es suministrado al órgano jurisdiccional, tomándose ese apodo como un elemento adicional para la identificación precisa del inmueble a allanar, por lo que no se evidencia de tales comportamientos, fiscales y jurisdiccionales, irregularidades algunas que impidan tener como válidos tales procederes, por lo que se declara sin lugar la NULIDAD requerida por el defensor Privado.

También señaló que el acta de investigación penal de fecha 14 de Noviembre de 2007, y que sirvió como elemento para privar de libertad a su representado, tiene un vicio grave porque se desprende de dicha acta de los nombres y apellidos de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento y al final aparecen firmando dichos funcionarios la acta, pero sucede que los nombres que aparecen en dicha acta son 7, y en otra hoja atrás aparecen 8 funcionarios esto referente a los funcionarios de la policía del estado Trujillo, es decir específicamente el funcionario P.V. aparece firmando el acta policial sin aparecer en el acta de investigación penal pero si parece firmando dicha acta, en tal sentido considero que de conformidad con los artículos ya señalados que tienen que ver con la nulidad procedo a pedir la nulidad de esta misma acta, ante tal argumentación se precisa, para que un acta sea válida desde el punto de vista jurídico, necesita una serie de requisitos, dentro de los cuales está el que debe ser firmada por todos los que intervinieron en el acto que se deja reflejado por escrito, lo que evidentemente ocurrió, ahora bien, al haber una firma de mas significa que otra persona que no aparece mencionada como intervinientes firmó al final del escrito, lo que implica que será en el debate oral y público que se determine la presencia o no de ese ciudadano en el acto del cual den fe, lo que nos permite concluir que no se evidencia de tal comportamientos, irregularidades algunas que impidan tener como válidos tales procederes, por lo que se declara sin lugar la NULIDAD requerida por el defensor Privado.

Argumentó también el defensor técnico que el testigo presencial llamado J.T., testigo este que por escrito consignado por ante este Circuito, manifiesta de que él fue obligado a firmar el acta refiriéndose al acta de investigación penal y el acta de visita domiciliaria bajo amenaza de ser golpeado, dice incluso que el no vio nada, que este elemento de convicción presentado por la fiscalía del Ministerio Publico fue obtenido de forma ilícita en tal sentido se opone a su admisión como prueba en el día de hoy y manifestó que el Ministerio Publico este utilizando el testimonio del testigo J.A.T.D., tenemos entonces dos versiones de un mismo ciudadano sobre un mismo asunto, cual debemos tomar por cierto, evidentemente debemos escuchar el testimonio en el debate oral y público y apreciarlo conforme a las normas de la sana crítica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicas, pues pudiéramos estar en presencia de algún ilícito contra la administración de justicia.

CUARTO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Resuelto los argumentos defensivos, debemos realizar el control formal y material autorizado para esta fase del proceso, del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Séptima del Misterio Público, así tenemos entonces, que revisadas las exigencias formales previstas en el artículo 326 el Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se concluye que son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano J.V.B.A. en fecha 9 de noviembre de 2007, el Tribunal de control N° 6 emitió una ORDEN DE ALLANAMIENTO mediante la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera conjuntamente con funcionarios de la Brigada Canina “antidrogas” de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo para que ubiquen en un inmueble donde habita un ciudadano llamado VICENTE, apodado “mojón trancao” el cual está situada en la Parroquia F.d.P., sector Vía Peraza, Municipio Pampán estado Trujillo, como consecuencia el 14 de noviembre de 2007 siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, los funcionarios Sub comisario EDIXON TORRES BARRETO, C/1 P.V., Distinguido H.M., Agente L.M., Inspector RAMIERO GUTIERREZ, Distinguido A.M., Agente JHNNY PEÑA y Agente Z.Q., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y los funcionarios Detective J.U. Y Agente J.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub delegación Valera, se trasladaron a la mencionada dirección para llevar a cabo la orden de allanamiento aludida, una vez en el sitio, se hicieron acompañar de dos ciudadanos identificados como E.J.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 14310714, soltero, obrero, residenciado en el sector Valle de Jesús, frente a las caballerizas, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo y J.A.T.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1837672, soltero, obrero, residenciado en el sector Las Malvinas, casa sin número cerca de la peluquería Yanni, Municipio Pampán estado Trujillo, una vez que llegan a la vivienda son recibidos por la ciudadana BRICEÑO ARAUJO YASDINI LORENA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 18378387 y es notificada del allanamiento a llevarse a cabo, revisando la vivienda los funcionarios A.M. Y J.Q., ya dentro de dicha vivienda se dan cuenta que está un ciudadano que identificaron como J.V.B.A.,. Posteriormente observaron que en la habitación de la vivienda que comunica con el estacionamiento, había una mesa de mediana altura y sobre ésta se encontraba un material sintético de color blanco dentro del cual estaban ocultos CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS de material sintético de colores azul y amarillo, contentivos todos de un polvo de color beige con olor característico de droga, el cual arrojó un peso bruto de 20 gramos, también estaba una bolsa de material transparente que contenía un polvo de color blanco con olor característica de droga, que arrojó como peso bruto de 98 gramos y había otro envoltorio de material sintético de colores amarillo y negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor característico de droga, que arrojó como peso bruto 19 gramos. Que una vez ocurrido el ciudadano J.V.B.A. es informado por parte de los funcionarios actuantes que estaba detenido, siendo impuesto de los derechos constitucionales, que luego de ser practicada la experticia correspondiente sobre la sustancia contenida en los envoltorios incautados en el procedimiento y que se encontraban dentro del envase plástico se determinó que corresponde a COCAINA BASE con peso neto de DIECINUEVE GRAMOS (19 grs.) Y CLORHIDRATO DE COCAINA CON PESO NETOD E CIENTO DOCE GRAMOS (112 grs.)

Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.

De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, por lo que se admiten las pruebas, a excepción del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, pues en ella está reflejada su actividad policial, la cual deberá ser expuesta de manera verbal en el eventual debate oral y público, pues no es posible traer al proceso testimonios a través de la lectura, porque se desnaturalizaría el carácter oral del proceso.

Habiéndose realizado el control formal de la acusación, debe, entonces, proceder al control material, también de la acusación, ambos permitidos en esta etapa del proceso, así tenemos que para ello, se revisan los elementos de convicción traídos al proceso por ambas partes, de ellos se evidencia, específicamente de la declaración de los funcionarios aprehensores y del testigo que estuvo en ese procedimiento, que el acusado tenía en su residencia la sustancia cuestionada, lo que nos permite concluir que existe probabilidad cierta de condena de la ciudadana acusada.

En consecuencia se admite el escrito de acusación presentado por Los Abogados R.D. E I.P.C., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra el ciudadano J.V.B.A., venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, cédula de identidad N° 15709958, nacido el 3-6-83, hijo de E.B. y m.A., residenciado en la urbanización L.d.B., casa N° 30-92, a 150 metros de la prefectura, avenida F.d.P., Municipio Pampán estado Trujillo, , por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del 46 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ocultamiento, este Tribunal considera que el tipo penal adecuado es el de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pues la presentación de la sustancia da a entender que lo pretendido por el agente es entregar la sustancia a otras personas, quedó evidenciado también que el comportamiento del sujeto activo fue realizado en su hogar.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la Acusación en los términos señalados, se le notificó a la ahora acusada lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es el Delito de DISTIRBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la misma Ley, así como de los modos alternativos a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se identifico como N.M.M., venezolana, de 41 años de edad, cédula de identidad N° 11125790, Y expuso: “no quiero declara, por lo que se ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO LA PRESNETE CAUSA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ENCABEZAMIENTO , de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 5 del artículo 46 del mismo texto legal.

En cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, los motivos que privaron en esta sentenciadora cuando decreta la cautela el momento de su presentación, se ven reforzados con la admisión de la acusación y la orden de abrir a juicio oral y público, pues se entiende que existe probabilidad casi cierta de condena.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, DECLARA SIN LUGAR LAS NULIDADES solicitadas por la defensa, de la orden de allanamiento y del acta de fecha 14 de noviembre de 2007, EN SEGUNDO LUGAR, DECLARA EXTEMPORANAEO el escrito de a través del cual ofrece pruebas la defensa, y que fuere consignado en el Tribunal el 16 de Enero de 2008, EN TERCER LUGAR ADMITE LA ACUSACION presentada por los Abogados R.D. E I.P.C., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra el ciudadano J.V.B.A., venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, cédula de identidad N° 15709958, nacido el 3-6-83, hijo de E.B. y m.A., residenciado en la urbanización L.d.B., casa N° 30-92, a 150 metros de la prefectura, avenida F.d.P., Municipio Pampán estado Trujillo, , por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del 46 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EN CUARTO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público a excepción Acta policial de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios aprehensores en la cual expusieron la manera como fue aprehendida el imputado y la incautación de la sustancia, en EN QUINTO LUGAR, MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA CONTRA EL ACUSADO EN LOS MISMOS TÉRMINOS, Y EN SEXTO LUGAR: ORDENA JUICIO ORAL Y PUBLICO a ciudadano J.V.B.A., venezolano, de 24 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, cédula de identidad N° 15709958, nacido el 3-6-83, hijo de E.B. y m.A., residenciado en la urbanización L.d.B., casa N° 30-92, a 150 metros de la prefectura, avenida F.d.P., Municipio Pampán estado Trujillo, , por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del 46 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Notifíquese personalmente al ciudadano J.V.A. y a través de boleta al Fiscal y defensa.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

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