Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la fase de sustanciación de audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de divorcio contencioso incoada por J.V. CHINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.323 y domiciliado en la Calle Principal de Puente Ayala, Urbanización El Tamarindo, Cuarta Etapa, edificio Nº 2, apartamento D-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0242-8797832, debidamente asistido por ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el IPSA Nº 61.157y de este domicilio contra la ciudadana N.J.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.310, y domiciliada la Calle Ovidio , Callejón Nuevo, Casa Nº 4, Estado Anzoátegui por Divorcio Contencioso, donde se encuentran involucrado los hijos: C.J., (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecinueve (19), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistida del abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157y, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, como tampoco compareció el defensor ad litem designado a la parte demandada . Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la A.J.D., demandante debidamente asistida de apoderado judicial, la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, para la celebración de la audiencia pública de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa : que ya existió una reposición de la causa al estado de iniciar la fase de su sustanciación para dar cumplimiento a la sentencia citada por la Juez de Juicio, y visto que siendo esta la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, se observa que el defensor ad litem no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba, colocando a la parte demandada en una total indefensión, y siendo pues que el artículo 26 de la Carta Marga, garantiza a todos los justiciable el acceso a la justicia, y la garantía de un proceso rápido, expediento, transparente, y el artículo 257, ejusdem, que señala, que el proceso constituye es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en ese mismo orden de ideas el artículo 49, ejusdem, establece la garantía de todos los ciudadanos y ciudadanas al debido proceso en consecuencia tiene derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, como derecho inviolables en todo estado y grado del proceso, es por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Revocar la designación del defensor ad litem abogado E.C., y se acuerda designar un nuevo defensor ad litem , el cual se proveerá por auto separado, y se ordena reponer la causa al estado de dar inicio a la fase de sustanciación, cuya audiencia se fijara una vez que conste en autos, no solo la designación, su aceptación y juramentación. Cúmplase.

La Jueza,

A.J.D..

El Secretario Suplente,

Abog. J.P.G..

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