Decisión nº PJ0242007000093 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : FP02-T-2004-000063

N° de Resolución : PJ02420007000093

La presente es una demanda de DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano V.D.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.730.706, Representado Judicialmente por el Abogado L.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20450, contra el ciudadano CHAABAN JIHAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado, R.R.H., inscrito en el IPSA 35.713.

En fecha 12-11-2007 se libró mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, R.L. delE.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 12.337.500.oo), que comprende el doble de la suma condenada e indexada mas Las costas y costos procesales estimadas en un 25% es decir la cantidad de Bs. 1.312.500,oo-(Bs.F 1312, 5) y las costas de ejecución que se estimaron en un 10%, es decir la cantidad de Bs.525.000 -(Bs F 5,25).

Que si dicho embargo versará sobre cantidades liquida el monto será por la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES con cero céntimos (Bs.7.087.500,oo)-(Bs. F. 7087,5), suma está condenada y debidamente indexada e incluida las costas y costos procesales calculadas por este Tribunal en un 25% es decir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.312.500,oo)–Bs. (F1312, 5) ; más las costas de Ejecución calculadas en un 10%, es decir la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.525.000)-(Bs .F.525)…………….…………………………………………..

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Co- Apoderado Judicial del demandado diligencia exponiendo: …ya que este despacho ordena el embargo de bienes propiedad de mi representado y ordena el embargo del 25% de los honorarios profesionales sin que el mismo haya sido intimado, esto viola la ley y la jurisprudencia…este despacho ha violado la jurisprudencia al realizar el calculo de la intimación del 25% de los honorarios de profesionales de la parte demandante sin siquiera estar intimadas estos emolumentos.

En fecha 19-11-2007, este Tribunal emite auto donde se acordó librar nuevo despacho de intimación ejecutivo de embargo dejando sin efecto el oficio N° 2260-484 y 2260-483 , tomando en cuenta la diligencia efectuada por el apoderado Judicial del demandado, donde es reducida las cantidades de la manera siguiente:

Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 11.025.000.oo), que comprende el doble de la suma condenada e indexada, mas las costas de ejecución que se estimaron en un 10%, es decir la cantidad de Bs.525.000 .

Que si dicho embargo versara sobre cantidades liquida el monto será por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs.5.775.000,oo)-(Bs. F 5775), suma está condenada y debidamente indexada e incluida las costas de Ejecución calculadas en un 10%, es decir la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.525.000)-(Bs .F.5,25), tal como puede apreciarse al folio 180-181

Ahora bien consta al folio 182 del expediente diligencia suscrita por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial Abogado R.H., Inpreabogado N° 35.713 , en el cual solicita en fecha 20 -11-07 la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de realizar nuevo mandamiento de ejecución ya que en el realizado en fecha 19-11-07 se ordena el pago de las costas de ejecución en un 10% cuanto esta no se ha demandado , no puede calcularse las costas de ejecución de un juicio que no se ha ejecutado.

Siendo así las cosas es impretermitible que esta Juzgadora realice un análisis exhaustivo de tal situación, de lo que se desprende que : En la emisión de los dos mandamientos de ejecución a que se refiere el caso que nos ocupa no se tomo en cuenta de manera taxativa lo establecido en el articulo 527 de la norma adjetiva, siendo preciso considerar la posición de la jurisprudencia y la doctrina a fin de establecer con la mayor claridad los términos en que debe quedar el mandamiento de ejecución en la presente causa; Así tenemos; cito:

Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Articulo 527 C.P. C: Si la condena hubiera recaído sobre cantidad liquida de dinero, el juez mandara ha embargar bienes de propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución… el mandamiento de la ejecución ordenara: 1.- que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución…”.

Por lo cual debe interpretar esta superioridad el significado de la frase: “Y costas por las cuales se siga ejecución”. En efecto, el Tribunal de la causa violentando el Debido Proceso y el Derecho de Defensa, decretó en el Embargo Ejecutivo, un monto que no se ha generado como son las “las Costas de Ejecución”, medida que no podía acordar la recurrida, en razón de que las Costas de Ejecución aún no eran una obligación estimable, no podía, -se insiste- decretar una medida ejecutiva para garantizar el pago de una obligación, cuya certeza y monto no ha sido establecida mediante el necesario proceso contradictorio.

Las únicas Costas a las que puede hacer referencia la ejecución forzosa o el decreto de Embargo Ejecutivo, es la referida a las “Costas de Juicio”, conforme lo establece el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se ratifica en su propio Ordinal 1°, de donde se desprende que las “Las Costas”, a las cuales puede hacer referencia el mandamiento de Ejecución y el Embargo Ejecutivo, es a las Costas por las cuales se siga Ejecución, es decir, a las Costas del Proceso.

La doctrina sustentada por esta Alzada, es confirmada por el Tratadista Nacional Dr. R.H.L.R., en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo Cuarto, Pág. 99, donde establece:

“El monto total de los Bienes embargados no podrá exceder del doble de la cantidad líquida condenada a pagar, más las Costas por las cuales “se siga ejecución”, es decir, las Costas no de la Ejecución, sino las que hubieren sido condenada en el fallo…

Por lo cual, no es procedente el alegato del recurrente en relación al que el deudor debe consignar las Costas de Ejecución, pues de conformidad con el Artículo 527 del Código Adjetivo, las Costas que deben fijarse son aquellas por las cuales se siga ejecución, vale decir, aquellas condenadas en la Sentencia, y que en el caso de autos, ya fueron canceladas en su totalidad en la transacción suscrita por las partes, y así se decide.

(Expediente 5475-04, caso de cobro de Bolívares por Intimación )

Por otra parte es preciso establecer lo sostenido por la mas reciente jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal:

Señala el autor R.H.L.R., al comentar el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que “El monto total de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la cantidad líquida condenada a pagar, más las costas (por las cuales se siga la ejecución), es decir, las costas, no de la ejecución, sino las que hubieren sido condenadas en el fallo”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 21 de junio de 2005, expediente AA20-C-2005-000259, se ha pronunciado de manera coincidente con el señalado criterio doctrinario.

Señalando: “En relación al segundo alegato en que se fundamenta la apelación referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en lo relativo a las costas de ejecución, la Sala observa, que el apelante confunde las costas causadas en el juicio principal del cual emana el mandamiento de ejecución que son las contenidas en el artículo 527 del Código Procesal Civil, con las que se produzcan en la ejecución del referido mandamiento.

En este orden de ideas, las costas de ejecución del fallo a que se refiere el apelante, son las establecidas en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente que “...Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas...”, de lo cual se concluye que no es posible que el Juez del cual emane un mandamiento de ejecución, incluya en el mismo el monto de las costas de ejecución del mismo, debido a que será luego de ejecutarlo cuando deberá determinarse y cuantificarse el monto de las estas costas de ejecución, razón suficiente para desechar este segundo alegato del apelante. Así se decide.( Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

expediente nº 5.437, 26-01-2006)

Así pues, precisadas el punto de controversia en el mandamiento de ejecución emitido por este tribunal, en cuanto a la inclusión o no de las costas procesales y las costas de ejecución es menester señalar; La ejecución presupone la existencia de un título que reconozca un derecho cierto. La sentencia viene a ser el instrumento que contiene la declaratoria de certeza para la satisfacción del derecho ( título ejecutivo), como requisito necesario para obtener la tutela jurídica efectiva, lo cual corresponde a la máxima enunciada nulla executio sine titulo.

En este orden de ideas, el procesalista Rengel Romberg al referirse al tema in comento, manifiesta que las costas “es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso…” (fin de la cita). De igual manera se expresa el procesalista Chiovenda al expresar: “... Encontramos que la declaración judicial de un derecho, ocasiona en general una disminución en el patrimonio del accionante, por los gastos que contiene toda relación jurídico - procesal, que engendra a su vez la culpa de la persona en contra de la cual fue declarado, no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca esos menoscabos, razón por la cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas, o lo que es lo mismo la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito; una relación de causa a efecto” (fin de la cita)

Por lo cual, cuando si el ejecutado no cumple con su obligación voluntariamente tendrá que hacerlo forzosamente para la satisfacción del crédito del ejecutante frente al obligado, lo cual permite una forma de expropiación forzosa sobre los bienes del deudor a fin que no se frustre el objeto mismo del derecho y la finalidad de la sentencia, es decir la aplicación de la justicia. Estando definitivamente firme la decisión de la cual se busca su ejecución por vía jurisdiccional, como en el caso que nos ocupa resultando condenado en costas a la parte demandada resulta inevitable aplicar lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil ya trascrito ut supra. Debiendo esta juzgadora hacer la aclaratoria que la inclusión que al respecto debe hacerse en el mandamiento de ejecución es tan sólo a título preventivo, es decir no corresponde automáticamente a la parte ejecutante, pues si bien a solicitud de parte y sin objeción del ejecutado el juez podría hacer entrega formal del dinero; en el caso de que el ejecutado no optara por la impugnación o se acogiera al beneficio de retasa, la entrega formal de éste no es entonces posible.

Resultando oportuno traer a colación la sentencia N º 418 de fecha 21 de Junio de 2005 de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ , en lo referente a las costas de ejecución de sentencia, en donde se establece:

“…En relación al segundo alegato en que se fundamenta la apelación referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en lo relativo a las costas de ejecución, la Sala observa, que el apelante confunde las costas causadas en el juicio principal del cual emana el mandamiento de ejecución que son las contenidas en el artículo 527 del Código Procesal Civil, con las que se produzcan en la ejecución del referido mandamiento.

En este orden de ideas, las costas de ejecución del fallo a que se refiere el apelante, son las establecidas en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente que “...Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas...”, de lo cual se concluye que no es posible que el Juez del cual emane un mandamiento de ejecución, incluya en el mismo el monto de las costas de ejecución del mismo, debido a que será luego de ejecutarlo cuando deberá determinarse y cuantificarse el monto de las esas costas de ejecución, razón suficiente para desechar este segundo alegato del apelante. así se decide”.(fin de la cita.)

De tal criterio jurisprudencial considera esta juzgadora innecesario mayores abundamientos, resultando muy claro e ilustrativo al presente caso, siendo preciso modificar los mandamientos de ejecución librados por este juzgado en fechas 12 y 19 de Noviembre de 2007, incluyéndose las costas procesales y excluyendo las costas de ejecución por las razones expresadas.

En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICION de la causa al estado de realizar nuevo mandamiento de ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y los fundamentos plasmados en el cuerpo de la presente decisión. - Así se decide.

La Jueza Temporal,

Dra. Merlid E.F..-

La secretaria

Abg. Loysi M.A..-

ASUNTO: FP02-T-2004- 63

N° de Resolución: PJ0242007000093

MEF/lma.-

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