Decisión nº 114 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoCivil

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de marzo de 2005

193° y 144°

Analizada la reunión de acreedores que tuvo lugar el día 09 de diciembre de 2004, en la que los miembros de la comisión de Vigilancia presentes, como fueron, el BANCO DE VENEZUELA., representada por el abogado V.A. DELGADO PAIOLA, INPREABOGADO Nro. 48.528, la abogada H.N.M.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 61580, el GRUPO AC C.A., representada por el ciudadano D.R.A.P., titular de la cedula de identidad Nro.1.378.816 manifestaron estar de acuerdo en el otorgamiento de una segunda prórroga, y al efecto consignaron Informe en el cual motivaron dicha decisión, pues hacen una relación del pago que ha venido haciendo el comerciante P.Z.. Así, dicen que:

  1. Respecto a los servicios de electricidad, agua, teléfono y condominio fueron totalmente cancelados.

  2. Que en las tarjetas de crédito se han venido pagadas las cuotas correspondientes a cada mes.

  3. Que en la deuda que tiene con la señora D.L., queda un saldo por pagar de trescientos siete millones quinientos mil bolívares, habiendo ya cancelado la cantidad de ciento noventa y dos millones quinientos mil.

  4. Que respecto a las deudas con proveedores de Pinturas Falmuko C.A., que fueron avaladas por P.Z. indicaron que:

     El pasivo de Envases Industriales del centro C.A, Corporación de Venezolana de Televisión, RCTV, C.A, Vencatalyst C.A, y Proquin fueron canceladas en su totalidad.

     Que se materializo la operación de dacion en pago de unos inmuebles con Intequim, C.A, por un monto de Bs. 203.025.000,00, mientras que la diferencia se continua cancelando mensualmente según plan de pago introducido por pinturas Flamuco C.a, en el tribunal,

     Se firmo convenio de pago con Domínguez y compañía en junio de 2004,

     Respecto a la deuda con Citi Bank y Banco de Venezuela se firmo refinanciamiento,

     Las deudas financieras con Banco Provincial y Banco Caribe fueron totalmente canceladas y esta negociando convenimiento de pagos de pintura Flamuko C.A, para con Mineral & Técnica Services y Pigmentos y Productos Químicos C.a, en donde el señor P.Z.I. como avalista de ambas operaciones.

    En dicha reunión también intervino el abogado R.O.M. asistiendo al ciudadano P.Z. he hizo una serie de consideraciones sobre su trayectoria comercial y de porque debería otorgarse la prorroga por el lapso de 12 meses. Como prueba de sus argumentos consignó estados de cuenta personales del solicitante de la prorroga.

    Una vez concluidas las intervenciones se sometido a votación la propuesta de que le sea concedida una segunda prorroga por el lapso de doce meses y de que se mantengan las medidas, la cual fue votada por unanimidad por todos los presentes.

    En atención a todo lo expuesto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

  5. El artículo 908 del Código de Comercio establece:

    En todos los casos en que se hubiera acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de las acreencias, o si concurrieren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el Tribunal acordar una prorroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante

  6. La situación patrimonial del solicitante del atraso, se puede catalogar como positiva porque de acuerdo al Informe de la Comisión de Vigilancia el comerciante ha venido cumpliendo con sus obligaciones económicas satisfactoriamente.

  7. Todos los acreedores presentes en la reunión estuvieron de acuerdo en el otorgamiento de la prorroga, conducta que se interpreta positivamente, pues induce a concluir que no hay conflicto de intereses entre ellos, tomando en cuenta de que son los que eventualmente podrían padecer algún agravio.

    Por todo lo cual, el Tribunal considera que el otorgamiento de la prorroga no produce riesgo en la perdida de los créditos de cada acreedor, dado que la situación patrimonial del beneficiario del atraso ofrece expectativas serias de satisfacerlos íntegramente. Así se decide.

    En apoyo a este criterio, se aprecia que en sentencia de la Sala de Casación Civil, de 20 de diciembre de 2002, se han establecido cambios respecto a la concepción represiva del derecho mercantil en cuanto al comerciante que ha incurrido en cesación de pagos, en el sentido de que debe entrar en la ponderación de los intereses la posibilidad de que el comerciante logre superar la crisis económica, pues en la medida en que se salve la empresa, se protege la producción, las fuentes de empleo y se fortalece la economía misma; que ante una situación de insolvencia, el derecho no debe dar satisfacción a los acreedores, despojando primero al deudor de su negocio y liquidando después sus bienes para repartirlo entre sus acreedores, sino que por el contrario, hoy se pretende, en primer lugar, sanear y conservar la empresa en crisis, para satisfacer después a los acreedores.

    En esta línea, tomando en cuenta lo argumentado por los miembros de la Comisión de Vigilancia respecto a la conducta que ha venido desarrollando el comerciante P.Z. a lo largo de un año (desde 05/12/03 hasta 05/12/04) respecto a sus compromisos económicos con sus acreedores, es criterio de quien aquí decide, que es conveniente y oportuno el mantenimiento de las medidas acordadas en sentencia de 05 de diciembre de 2002, pues su levantamiento podría alterar el ritmo de cumplimiento de los pagos que hasta la presente fecha ha venido realizando el beneficiario del atraso. Así se decide.

    En todo caso, si el Tribunal evidenciara cambios en la actuación del comerciante, contrarios al espíritu del atraso, dada la naturaleza cautelar de estas medidas conservativas que se rigen por el principio “rebus sic stantibus”, según la cual, aun estando ejecutoriadas pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado de cosas para el cual se dictaron, puede revocarlas si así lo considerara pertinente.

    DECISION

    En consecuencia, el Tribunal: 1) OTORGA LA PRORROGA DE OCHO MESES Y TRECE DIAS, es decir, del 22/03/05 hasta el 05/12/05 al comerciante beneficiario del atraso a los fines de que cumpla con las obligaciones asumidas con su acreedores y 2) DECLARA que deben mantenerse la vigencia de las medidas cautelares dictadas por este tribunal en sentencia de 05 de diciembre de 2002. Así se decide. Notifíquese esta decisión.

    Líbrense los oficios respectivos.

    La Juez Temporal,

    Abg. T.E.F.A.L.S.

    Abg. María Adelina Ortega

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR