Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, diez de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000103

PARTE ACTORA: V.E.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.A.G.F. Y JERIMAR ESTUPIÑAN ANDRADE.

PARTE DEMANDADA: J.H.C.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada por ante este Tribunal, por no llenarse lo establecido en los numerales 3º y 4º, del artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se ordeno corregir a la parte actora, la operación aritmética utilizada para calcular la prestación de Antigüedad, indicando todos los salarios devengados durante la relación laboral, visto igualmente el escrito presentado por la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores Abogado: ELIBETTH A.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.409, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, por la apoderada de la parte actora, antes identificado, indico que el trabajador no aporto los salarios devengados durante la relación laboral, señalando el articulo 142 literal c de la Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadores, siendo una relación de trabajo que comenzó en el año 1993, por tanto no subsano lo ordenado por el tribunal, lo que traería como consecuencia un desorden procesal en el desarrollo del proceso, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene como objeto poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

La Juez,

Abg. R.R.G..

La Secretaria.

Abg. I.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y tres minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria.

Abg. I.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR