Decisión nº PJ0172016000122 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Años 206º y 157º

Visto el escrito presentado por el ciudadano V.E.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.728.042, actuando en su carácter de Liquidador de la firma mercantil Servicios Médicos y Cirugía Ambulatoria Las Mercedes 2011, C.A., asistido por el abogado R.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 16.104, este Tribunal procede a formular las siguientes consideraciones:

El escrito in comento se refiere a una solicitud de oferta real, señalando la solicitante que en fecha 12 de mayo de 2014, mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la Firma Mercantil Servicios Médicos y Cirugía Ambulatoria Las Mercedes 2011, C.A., se acordó y resolvió la liquidación de la citada empresa, la cual fue constituida mediante documento inscrito en fecha 18 de julio de 2012, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 04, Tomo 209-A, por no existir unidad de decisión y gestión con respecto a la empresa.

Señaló el ciudadano V.E.M.P. que el Presidente de la empresa Servicios Médicos y Cirugía Ambulatoria Las Mercedes 2011, C.A, en su condición de Administrador, presentó para la consideración de la mencionada Asamblea, un informe general a través del cual recomienda la liquidación de dicha empresa, argumentando para ello los siguientes particulares:

  1. - Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objetivo social.

  2. - Posee activos por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

  3. - Posee activos por la cantidad de cero bolívares.

  4. - Presenta patrimonio de cuatrocientos mil bolivares. (Bs. 400.000.00).

    Arguyó el ciudadano V.E.M. que la citada Asamblea, posterior de haber recibido dicha información acerca de la empresa Servicios Médicos y Cirugía Ambulatoria Las Mercedes 2011 C.A. no tuvo objeción respecto a la liquidación de la misma, ello por cuanto no posee activos y equipos que pudieran favorecer la situación económica de la misma; y en razón de ello y en atención al consentimiento recibido por parte la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma mercantil Servicios Médicos y Cirugía Ambulatoria Las Mercedes 2011 C.A., el ciudadano V.E.M.P. procedió a interponer la presente Oferta Real y Depósito, solicitando lo siguiente:

  5. - Se acuerde la liquidación de la empresa.

  6. - Notificar al socio Licenciado Luis Armando Torres Jaime lo acordado en cuanto a la liquidación.

  7. - Nombrar liquidador al ciudadano V.E.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.728.042.

  8. - Depositar por ante este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante un cheque de gerencia No. 00031249, de fecha 24 de noviembre de 2015, emitido por el Banco Banesco Agencia Las Mercedes, calle Paris, a nombre del ciudadano L.A.T.J..

  9. - Notificar al Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de las decisiones adoptadas por la precipitada Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma Mercantil Servicios Médicos y Cirugía Ambulatoria Las Mercedes 2011 C.A., de fecha 03 de mayo de 2014.

    Como se observa, la parte solicitante únicamente se limitó a presentar el escrito contentivo de su pretensión, pero no aportó ninguna prueba de donde dimane la obligación de la cual origina la oferta.

    Es así como, en el presente procedimiento especial, la parte solicitante tiene la carga y obligación de aportar, al inicio del proceso, todos los documentos pertinentes que demuestren la obligación que origina la oferta real, ello a los fines de la constatación de la misma por parte de este Tribunal y del monto ofertado, lo cual no ocurrió en el presente caso, omitiendo de esta manera la disposición legal contenida en el ordinal 6to. del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que el libelo de la demanda, deberá traer anexo los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; en tal sentido, es por lo que la solicitud se torna contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 eiusdem, la misma resulta inadmisible. Así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, presentada por el ciudadano V.E.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.728.042. Así se decide.

    Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

    LA JUEZA,

    M.C.F.

    LA…

    SECRETARIA,

    LUZDARY J.S.

    En la misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA,

    LUZDARY J.S.

    Asunto Nº AP31-V-2016-000487

    MCF/ljs

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