Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 108577

PARTE ACTORA: Ciudadano V.E.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.125.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados V.D. y F.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana E.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 606.985.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene ninguno constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OFERTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el ciudadano V.E.M.M., para demandar a la ciudadana E.E.L. (todos anteriormente identificados), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OFERTA. En el referido escrito libelar, el accionante manifiesta textualmente lo siguiente: “…Yo, V.E.M. MORA…según contrato de arrendamiento con la empresa INVERSIONES ALIJULI C. A., registrada en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el N° 66, tomo 7 A TRO, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal…De conformidad con la cláusula “CUARTA” del contrato arrendaticio señalado en el rubro anterior, soy arrendatario desde el 25 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998) año…contrato se ha venido prorrogándose sucesivamente hasta en la actualidad…recibí de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2.009), comunicación de la ciudadana LUCIA SANTA FAZIO LOPEZ…con cédula N° V-6.456.377, quien según documento citado, actúo como apoderada judicial de la ciudadana: E.E.L.…invocando el poder fechado en cuatro (4) de diciembre de 2.008, bajo el N° 10, tomo 248 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de enero de 2.009, bajo el N° 49, protocolo de trascripción, folios 195, tomo 20, donde textualmente se me comunica lo que a continuación sigue…procedo en representación de mi mandante, ofrecerle a usted Sr. V.E.M.…en venta el apartamento que Ud. Ocupa en su carácter de Arrendatario según contrato de arrendamiento privado celebrado verbalmente…cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan del documento de Propiedad y de Condominio del edificio registrados…Vista la comunicación…es por lo que en fecha cinco (5) de junio de dos mil nueve (2.009)…dentro del término establecido le fue contestada la oferta de venta antes referida…en los siguientes términos…Yo, V.E.M. MORA…expongo…Para dar cumplimiento al término señalado en la notificación que me hiciera E.E.L.…mediante la apoderada ciudadana L.S.F.L.…quiero dar mi consentimiento a dicho término para el cumplimiento de la obligación…En tal sentido, ruego a la ciudadana Notario Público, notifique a la ciudadana E.E.L. ya identificada, a su apoderada ciudadana L.S.F.L. o a la doctora B.J.B. Infante…referente al escrito de oferta de venta del inmueble que ocupo en calidad de arrendatario recibido por mí…En otra notificación que le hiciera a la ciudadana L.S.F.L.…en calidad de apoderada de la ciudadana (sic) E.E.L.…para insistir en la notificación que le hiciera en fecha cinco de junio de dos mil nueve (2009) a la doctora B.J.B.I. sobre mi aceptación de la oferta de venta del inmueble que ocupo en calidad de arrendatario haciéndole saber igualmente que me fuese concedido un lapso de seis (6) meses en el documento de opción, tal como se lo expuse en la notificación anterior…Esta situación se mantuvo hasta la fecha en que fui a cancelar la mensualidad correspondiente al mes de enero del año 2.010 y la doctora B.B.I. me dijo que no me lo iba a recibir porque estaba demandado…el caso es, que la ciudadana E.E.L. (propietaria del inmueble que ocupo en calidad de arrendatario)…se ha negado a cumplir con la obligación de redactar el documento de OPCION DE COMPRA VENTA donde ambas partes estuvieron de acuerdo, pues en dicha oferta se establecieron las bases para poder redactarse el mencionado contrato de OPCION DE COMPRA, situación que no ha ocurrido hasta la presente…por cuanto han sido infructuosas las diligencias extrajudiciales, realizadas para lograr que OFERTANTE cumpla con todas las obligaciones establecidas en el contrato de OFERTA…es por lo que acudo ante su competente autoridad y…vengo a demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana: E.E.L.…a quien pido su citación en el CENTRO DE ATENCION GERIATRICA RENACER, C. A…para que convenga o sea condenada en la definitiva…en el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OFERTA de venta pactado entre las partes del presente proceso…y en tal sentido procederse a redactar el contrato de OPCION DE COMPRA…Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00)…”.

En fecha 18 de mayo de 2010, comparece ante este Tribunal el ciudadano V.E.M.M., siendo asistido por el abogado M.T. MACHADO BOLIVAR, ampliamente identificados, con el fin de consignar los recaudos necesarios para la admisión de la demanda, la cual fue admitida en fecha 24 de mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.

En la fecha antes mencionada, este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas, en donde se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, suficientemente identificado, librándose en esa misma fecha lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Corre inserto en el folio 34 del presente expediente, instrumento poder otorgado por el accionante a los abogados V.D. y F.D., todos plenamente identificados, otorgándole entre otras facultades la de DESISTIR.

En fecha 28 de junio de 2010, estando el proceso en etapa de citación, comparecen ante este Tribunal la parte actora y su apoderado judicial, suficientemente identificados, con el fin de DESISTIR del procedimiento que se ventila en el presente expediente. De igual forma, solicita que se le devuelvan los documentos originales que corren insertos en los folios 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26 al 32 ambos inclusive del presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el ciudadano V.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.027.125, siendo asistido por el abogado V.D., mediante diligencia, desistió del procedimiento que se ventila en el presente expediente y solicitó que se homologará el mismo. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano V.E.M.M., siendo asistido por abogado, en su carácter de arrendatario del inmueble ubicado en la Calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, torre 1, piso 10, apto. 103, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, desiste del procedimiento que se ventila en el presente expediente, mediante diligencia fechada 28 de junio del año 2010. En efecto, el Artículo 4 de la Ley de Abogados establece: “(...) Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.

De un análisis de las disposiciones transcritas, este Juzgado encuentra que al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, cursa copia de instrumento poder otorgado por el ciudadano V.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.027.125, a los abogados V.D. y F.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306 respectivamente, en donde se les otorgan entre otras facultades la de DESISITIR.

En este caso se cumple también lo previsto en el artículo 265 eiusdem, al no haberse trabado la litis.

Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano V.E.M.M., siendo asistido por abogado, para desistir del procedimiento que nos ocupa, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24 de mayo de 2010, se decretó por este Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nro. 103, de la planta diez (10) de la Torre 1, de Residencias MIRAFLORES, situado en la ciudad de Los Teques, con frente a la Calle Guaicaipuro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal observa que toda medida cautelar para ser decretada o admitida requiere de la necesaria existencia de un proceso judicial, aunado ello al hecho de que mediante ellas se pretende asegurar las resultas de un juicio, de allí el carácter de instrumentalidad de dichas medidas. En este sentido el m.T. de la República en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, sostuvo: “(…) las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendiente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de mérito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. (…) La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisionalidad de las mismas… De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tiene relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva”.

Ahora bien, siendo que se ha declarado la extinción de este proceso como consecuencia de haber homologado el desistimiento formulado por la parte actora, resulta forzoso declarar la ineficacia de la Medida decretada en fecha 24 de mayo de 2010, y consecuentemente, se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y así se decide. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

En cuanto a la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26 al 32 ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos originales anteriormente señalados, a la parte actora o a cualesquiera de sus apoderados judiciales, ampliamente identificados, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). A los 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00am) de la mañana. De esta misma manera, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer lo concerniente a la devolución de los originales solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd

Exp. Nº 108577

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