Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000501

ASUNTO : RP01-P-2007-000501

SENTANCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

JUEZ: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. J.S. (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: V.E.C..

DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. VERSELYS GONZALEZ.

SECRETARIA: ABG. K.V.C..

Audiencia de Preliminar de fecha 28 de Mayo del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expuso: “Acusó formalmente al imputado V.E.C., venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1962, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.650.217, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en La Vega Grande, Vía Turimiquire, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con los artículos 7 y 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y del Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto 2.663 de fecha 26-11-1992; en perjuicio de La Colectividad, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio presentado en la fecha oportuna y legal, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios. Solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral, solicito copia simple del acta”. Es todo.

EL IMPUTADO:

V.E.C., quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSAS:

Defensor Público, Abg. Verselys González, quien expone: “Esta defensa considera que la acusación fiscal no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la Desestimación de la misma. Así mismo, si el Tribunal se aparta de esta solicitud y admite la acusación fiscal, solicito que se le cede nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que se acoja o no a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso”. Es todo.

RESOLUCIÓN Y DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL:

Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar decisión, lo cual lo hace en los siguientes términos: Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa y revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir hace el siguiente pronunciamiento: Primero: La acusación fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado quien quedo identificado como: V.E.C., venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1962, titular de la cedula de identidad N° V-8.650.217, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en La Vega Grande, Vía Turimiquire, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre, en ella se indica una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según escrito acusatorio ratificado en esta sala por la Fiscal del Ministerio Publico, el hecho ocurrió en fecha 23/02/2004, cursante a los folios 29 y 33, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa, asimismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, e indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimientos de medios de prueba y la solicitud del enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal, estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la Acusación Fiscal, por el delito tipificado por la representante de la fiscalía, como lo es, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con los artículos 7 y 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y del Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto 2.663 de fecha 26-11-1992, en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias. Admitida la acusación fiscal, este Tribunal instruye al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo estas en el caso específico la Admisión de los Hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso o para la Imposición Inmediata de la Pena. En este estado, interviene nuevamente el imputado quien manifiesta: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación al daño causado por mi, a sembrar la cantidad de 30 árboles de la especie Bucare, es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado en forma libre y espontánea le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se proceda a imponer la Suspensión Condicional del Proceso, en ese sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suspenda el proceso seguido a mi representado y que el Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga considerar, por cuanto en delito en cuestión tiene una pena dos (02) meses a un (01) año. Es todo, Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal, quien no hace objeción a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado. Acto seguido el Tribunal vista la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por la cual ha optado el acusado y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no son de gran magnitud y cuya pena no excede en su limite máximo de tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y habiéndose comprometido el acusado a cumplir con las condiciones que se le impongan, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano V.E.C., venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1962, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.650.217, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en La Vega Grande, Vía Turimiquire, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo las siguientes condiciones: Comprometerse a sembrar la cantidad de Treinta (30) plantas, de la especie “Bucare”, en la zona afectada, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente, oficina de Cumaná; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 De La Ley Penal del Ambiente, en contravención con los artículos 7 y 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y del Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto 2.663 de fecha 26-11-1992; en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano V.E.C., de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Por último se acuerda oficiar al Ministerio de Ambiente oficina de Cumaná a los fines de la supervisión de la condición impuesta en este acto al imputado V.E.C.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Karen Villamizar Cols

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR