Decisión nº ENE-014-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Enero del 2.010

199º y 150º

SOL. N°. 5.396.

SOLICITANTE: V.E.F.R.,

titular de la Cédula de Identidad N°. 4.951.879.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

(Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: V.E.F.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.951.879 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: P.V., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 54.343 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), sobre un Vehículo: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; AÑO: 1979; COLOR: Blanco; TIPO: Sedan; USO: Alquiler Por Puesto; SERIAL MOTOR: MJV115466; SERIAL CARROCERÍA: 1T19MJV115466; PLACAS: 511-244, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: E.N.R. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.943.951 y 4.300.729, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), suficiente a favor del ciudadano V.E.F.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.951.879, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

Constante en Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

SGDM/Fvc/ajno.-

Sol. N°. 5396.-

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