Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

SOLICITUD: N° 2011-021

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., dieciocho (18) de febrero del dos mil once (2011).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: Suárez V.E. y H.d.S.E.A., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en esta población de San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.000.523 y V-5.409.027, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. A.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.482.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos Suárez V.E. y H.d.S.E.A., asistidos por el profesional del derecho Abg. A.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.482, quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo A.B.d.E.B. de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), según consta de acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”: En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombre D.J., J.E., L.A. y J.C.S.H., actualmente de 39, 37, 35 y 33 años de edad, respectivamente, según consta en partidas de nacimiento que se acompañan marcadas “B, C, D y E”. Luego establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: En el sector Barrio Zapico, San J.d.B., Municipio Autónomo A.B.d.E.B. de Miranda. Asimismo, manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 1990, donde decidieron hacer cada quien su vida uno separado de cuerpo del otro, y hasta la presente fecha no se han reanudado dichas relaciones matrimoniales, vale decir, que no ha habido reconciliación alguna, razón por la cual comparecieron ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan en copia fotostática del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad y copia de las partidas de nacimientos de los hijos mencionados como mayores de edad..

Riela al folio 08, auto de admisión de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2011-021, y se libró boleta de citación Nº 5360-005, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad, tal como se evidencia al vuelto del folio 10, donde el Alguacil C.J.M., consignó la respectiva boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 11, diligencia interpuesta por la abogada I.T., procediendo en el carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió “opinión favorable” solicitando a este Tribunal sea decretada la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos V.E.S. y E.A.H.d.S..

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, que luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los solicitantes referidos han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, ello por tener mas de cinco años de separación de hecho entre la pareja, a cuya petición de declaratoria de divorcio no hizo objeción la representación fiscal, por consiguiente se concluye que es procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Suárez, V.E. y H.d.S., E.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.000.523 y V-5.409.027, respectivamente. Segundo: No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento. Tercero.- Dada la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas.---------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los dieciocho (18) días del mes Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEDALY VARGAS MILLAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).--------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEDALY VARGAS MILLAN

AJAF/ECD/juli

Sol. N° 2011-021

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