Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2006-001871

PARTE DEMANDANTE: V.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.138.778.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDANTE: VIGILANTES COMERCIALES INDUSTRIALES C.A. (VICOINSA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 25 de septiembre de 2006 se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos V.G.S., en contra de la empresa VIGILANTES COMERCIALES INDUSTRIALES C.A. (VICOINSA), procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha, por estar conforme a derecho.

Es el caso que en fecha 06/06/2007, la apoderada judicial del demandante abogado D.M., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…por cuanto la empresa demandada le hizo entrega a mi representado del monto total condenado a pagar por este Tribunal...”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad del ciudadano V.G.S., parte demandante de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano V.G.S., en contra de la empresa VIGILANTES COMERCIALES INDUSTRIALES C.A. (VICOINSA); como consecuencia de ello la extinción del proceso, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.T.Á.M.

Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria,

Abog. L.P.M..

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

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