Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2000-000004

PARTE ACTORA: V.H. y A.R.R.G., respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J. CHARAIMA AGUIRRE, J.A.M.L., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 52.543 y 37.211, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.: R.M., Abogado e Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.923.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoaran los ciudadanos V.H. Y A.R.R., en contra de la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.; causa en la cual se cumplió la fase preliminar del proceso, sin que hubiera mediación efectiva, ello consta de los autos.

El día hoy, 26 de noviembre de 2007, las partes han concurrido y presentado para su homologación acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 30.000.000,00; suma que se consigna mediante dos cheques de Bs. 15.000.000,00 cada uno, a favor de cada uno de los accionantes y adicionalmente un chque por la suma de Bs. 9.794.080,00; a favor del apoderado judicial de los demandante por concepto de honorarios profesionales.

Con el acuerdo presentado, las partes acuerdan el pago de las sumas de dinero antes señaladas y con ello dar por terminado el presente juicio; en los términos y condiciones señaladas en el acuerdo presentado de manera precedente; de tal forma que la suma consignada busca satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, y los cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.

Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), la suma a pagar por la demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., - hoy – ENSING DE VENEZUELA, C.A. y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados y señalados en el acuerdo transaccional.

En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.

Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada; respecto de la demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. , hoy ENSING DE VENEZUELA. Así se deja establecido. Cúmplase.

Se acuerda la entrega de los cheques consignados a favor de los accionantes, así como expedir tres (3) copias certificadas, del acta mediante la cual se presentó el acuerdo y de la presente homologación.

Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA

ABG. B.C.

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