Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 24 de marzo de 2009

198° y 150°

Expte. N° 2539-2009 (Aa) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho E.V.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la primera de ellas en fecha 13 de febrero de 2009, en la cual: “DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN” presentado en fecha 05-04-2008, por la Fiscalía 123° del Ministerio Público contra los ciudadanos H.S.Y.A., M.G.A.R., LOZANO S.V. y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EXTORSIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 8 y 9, 459, 214, 356 y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal, y la segunda de fecha 18 de febrero de 2009 en la cual decreta la L.P., de los ut supra ciudadanos.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

El profesional del derecho E.V.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar las decisiones dictadas en fechas 13 de febrero 2009 y 18 de febrero de 2009 por el Tribunal A-Quo; así mismo se deja constancia que el ciudadano abogado E.V.L., se dió por notificado de las decisiones dictadas por el Tribunal a-quo, en fechas 16-02-2008 y 20-02-2009 respectivamente por lo tanto desde el día 16-02-2009 fecha en la cual se dió por notificado de la primera decisión; es decir, la del 13-02-2009, hasta el día 26/02/08 exclusive, fecha en la cual interpuso el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles; y desde el 20-02-2009 fecha en que se dió por notificado de la segunda decisión pronunciada el 18-02-2009 hasta el día 26/02/2009 exclusive en la que interpuso el presente recurso de apelación transcurrieron dos (2) días hábiles; lapso legal correspondiente, tal como se aprecia del cómputo que riela a los folios 63 y 64 del presente cuaderno de incidencia, por lo tanto los recursos fueron presentados tempestivamente, por último las mismas no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho E.V.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la primera de ellas en fecha 13 de febrero de 2009, en la cual: “DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN” presentado en fecha 05-04-2008, por la Fiscalía 123° del Ministerio Público contra los ciudadanos H.S.Y.A., M.G.A.R., LOZANO S.V. y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EXTORSIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 8 y 9, 459, 214, 356 y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal, y la segunda de fecha 18 de febrero de 2009 en la cual decreta la L.P., de los ut supra ciudadanos.

TERCERO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el también profesional del derecho G.C., Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45) Penal, procediendo en este acto en su condición de defensor de los ciudadanos LOZANO S.V. y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho E.V.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la primera de ellas en fecha 13 de febrero de 2009, en la cual: “DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN” presentado en fecha 05-04-2008, por la Fiscalía 123° del Ministerio Público contra los ciudadanos H.S.Y.A., M.G.A.R., LOZANO S.V. y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EXTORSIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 8 y 9, 459, 214, 356 y 322 en concordancia con el artículo 319 todos del Código Penal, y la segunda de fecha 18 de febrero de 2009 en la cual decreta la “L.P.”, de los ut supra ciudadanos.

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el también profesional del derecho G.C., Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45) Penal, procediendo en este acto en su condición de defensor de los ciudadanos LOZANO S.V. y CHINCHILLA ONEIBER ENRIQUE, este Tribunal lo admite, por cuanto fue consignado en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp: Nro. 2539-2009 (Aa) S-6

MM/GP/PMM/YC/loli.-

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