Decisión nº 09-1315 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000611

DEMANDANTE: V.D.J.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.545, de este domicilio.

APODERADOS: L.J. BARRIOS VILLEGAS, M.R., E.P., G.H., MARIANDRY FANEITE HIDALGO, A.B.U. y D.A.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.375, 104.105, 104.066, 63.002, 113.824, 92.169 y 119.341, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.772.556, de este domicilio.

APODERADAS: L.R.M. y M.R.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 58.373 y 126.170, respectivamente, de este domicilio.

VEHÍCULO N° 1: Marca: JEEP; Clase: Camioneta; Modelo: Gran Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Color: Marrón; Placas: KAM-22K; Año: 1998; Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEW1818727; propiedad del ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.314.233, conducido por la ciudadana M.G.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.880.386.

VEHÍCULO N° 2: Marca: JEEP; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Modelo: Cherokke; Placas: XVG-428; Color: Rojo; Serial Carrocería: 8YEFJ28VXNV071776; propiedad del ciudadano O.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.402.333, conducido por la ciudadana C.E.E.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.883.533.

VEHÍCULO N° 3: Marca: FORD; Tipo: Pick Up; Clase: Camioneta; Modelo: F 150; Placas: 115-XIG; Color: Azul; Año: 1993; Serial Carrocería: AJF1PP33284; propiedad de la Fundación del N.S.L., conducido por el ciudadano E.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.729.431.

EXPEDIENTE: 09-1315 (Asunto: KP02-R-2009-000611).

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 14 de agosto de 2006 (fs. 01 al 03 y anexos a los fs. 04 al 15), por el ciudadano V.d.J.L.H., asistido por la abogada A.P.R. Agüero, contra el ciudadano L.Á.S.R., por indemnización de daños materiales y perjuicios derivados del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 22 junio de 2006, en la avenida Libertador con avenida Morán, Barquisimeto estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil.

En fecha 13 de octubre de 2006 (f. 16), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda, asimismo acordó oficiar al Ministerio de Infraestructura, al Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., a fin de que trajeran a los autos las actuaciones de tránsito una vez terminada la averiguación penal, igualmente ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezca a dar contestación. Consta a los folios 38 y 39, la citación del ciudadano L.Á.S.R..

Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2007 (fs. 40 y 41), el ciudadano L.Á.S.R., debidamente asistido por la abogada M.C.R.C., opuso la cuestión previa del artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, contestó la demanda e impugnó la copia fotostática del documento de compraventa del vehículo N° 2. En fecha 13 de noviembre de 2007 (fs. 44 al 46 y anexos a los fs. 47 al 51), la abogada E.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó el documento en original y solicitó su cotejo. En fecha 28 de noviembre de 2007 (fs. 54 y 55), la abogada M.C.R.C., en su condición de apoderada judicial del demandado, presentó escrito mediante el cual insistió en el desconocimiento del instrumento, y en los documentos fundamentales de las demandas de tránsito. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de julio de 2008 (fs. 56 al 64), dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la cuestión previa de defecto de forma.

Consta a los folios 74 y 75, audiencia preliminar de fecha 17 de abril de 2009, en la cual asistieron ambas partes representadas de abogadas. Por auto de fecha 22 de abril de 2009 (fs. 76 y 77), el juez de la causa fijó los hechos controvertidos. En fecha 29 de abril de 2009 (fs. 80 y 81), la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas. Riela a los folios 83 al 87, debate oral celebrado en fecha 18 de mayo de 2009, con la sola presencia de las apoderadas judicial de parte actora, y se dictó el dispositivo de la sentencia.

En fecha 05 de junio de 2009 (fs. 88 al 96), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda, condenó a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de nueve mil setecientos ochenta bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs. F. 9.780,76), como justa indemnización por los daños ocasionados en el accidente de tránsito; la cantidad que arroje la indexación monetaria de la suma antes señalada y se condenó en costas a la parte demandada. En fecha 12 de junio de 2009 (f. 98), la abogada M.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 25 de junio de 2009 (f. 99), en el cual se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores.

En fecha 06 de julio de 2009 (f. 101), se recibió el expediente en esta alzada y por auto de fecha 07 de julio de 2009 (f. 102), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia. Por auto de fecha 06 de agosto de 2009 (f. 103), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar informes y ninguna de las partes las presentó.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, se difirió la publicación de la sentencia para dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f. 104).

Alegatos de la parte actora

El ciudadano V.d.J.L.H., debidamente asistido por la abogada A.P.R. Agüero, señaló que el día 22 de junio de 2006, aproximadamente a las 10:00 a.m., ocurrió un accidente de tránsito en la avenida Libertador con avenida Morán, Barquisimeto estado Lara, producido por culpa de la conductora del vehículo identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 1, ciudadana M.G.P.P., ya que la misma se desplazaba a exceso de velocidad por el canal rápido y al momento de frenar no le respondieron los frenos, aun cuando el semáforo indicaba el color rojo, impactando el vehículo de su propiedad por la parte trasera, identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 2, el cual era conducido para el momento del accidente por la ciudadana C.E.E.G., quien se encontraba detenida esperando el cambio de luz del semáforo; cuando sintió el golpe fue a tal magnitud que hizo que su vehículo impactara por la parte trasera a un tercer vehículo identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 3.

Indicó que como consecuencia del accidente, el vehículo de su propiedad sufrió los siguientes daños: parte posterior del parachoques y base del parachoques, platina central del parachoques, tope derecho del parachoques, tubo de escape del motor, compuerta doblada y dañada, marco de la puerta doblado, piso de la maletera doblado, faro combinado derecho dañado, extensión derecha del parachoques dañado, tanque de combustible dañado, larguero del compacto dañado, parrilla frontal dañado, marco frontal de fibra dañado, marco del radiador doblado, condensador del aire acondicionado doblado, radiador del motor dañado, aspa y colector del aire del motor dañado, faro derecho dañado, faro direccional derecho dañado, guardafango derecho doblado, sistema de suspensión y dirección imposibilitado, posibles daños ocultos en partes y accesorios del motor.

Por las razones expuestas anteriormente demandó al ciudadano L.Á.S.R., para que convenga a ello o sea condenado a cancelar: primero: nueve millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 9.780.760,00), por concepto de daños materiales, valorados por el perito de la sección de experticias de la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre; segundo: las costas, costos y honorarios profesionales que genere el presente proceso; tercero: la indexación monetaria por la cantidad adeudada.

Fundamentó su pretensión en los artículos 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Finalmente estimó el monto de los daños materiales en la cantidad de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 9.780.760,00).

En fecha 17 de abril de 2009 (fs. 74 y 75), oportunidad fijada para la audiencia preliminar, la parte actora ratificó en todos y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo. En fecha 18 de mayo de 2009 (fs. 83 al 87), se realizó el debate oral, en el cual, la parte actora ratificó lo expuesto en el escrito libelar, igualmente señaló que el ciudadano L.Á.S., incurrió en una de las faltas establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con el artículo 110, numeral octavo; asimismo manifestó que en el acta de declaración levantada por t.t. al conductor del vehículo N° 1, se desprende que el mismo adujó que: “…se le fueron los frenos y por eso impacta a los vehículos que estaban en espera del cambio de luz…”.

La parte actora en su escrito libelar promovió las siguientes pruebas documentales: a) Copia certificada del expediente N° 4796, llevado ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T. del estado Lara (U.E.V.T.T.T) N° 51 (fs. 04 al 12); b) Copia simple del documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 22 de junio de 2005, anotado bajo el N° 42, tomo 101 (fs. 13 al 14); copia simple de certificado de registro de vehículo N° 1865588, de fecha 21 de julio de 1998, a nombre del ciudadano O.P.P.; c) Copia certificada de la demanda y orden de comparecencia registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de junio de 2007, inserto bajo el N° 2, folios 11 al 18, protocolo primero, tomo vigésimo cuarto, segundo trimestre del año 2007 (fs. 33 al 36).

Alegatos de la demandada

El ciudadano L.Á.S.R., debidamente asistido por la abogada M.C.R.C., en su escrito de oposición de cuestiones previas y contestación, impugnó la copia fotostática del documento de compra venta del vehículo N° 2, y adujó “la falta de cualidad del demandante y la falta de cumplimiento en los requisitos formales que estipula el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para poder iniciar cualquier tipo de procedimientos, ya que tal como lo indican los Artículos 864 en concordancia con el artículo 434, ejusdem,” el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga”. Igualmente opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6°, eiusdem, por cuanto se debió realizar una relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones, lo cual no ocurrió.

Negó, rechazó y contradijo que el accidente lo haya ocasionado la conductora del vehículo N° 1, ciudadana M.G.P.P., por conducir a exceso de velocidad, igualmente negó, rechazó y contradijo que el ciudadano V.d.J.L.H., tenga interés en sostener la presente demanda, ya que en libelo no se demostró que dicho ciudadano sea el propietario del vehículo identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 2, conducido para el momento del accidente por la ciudadana C.E.E.G., de conformidad con el artículo 361 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 864 eiusdem. Por último, solicitó que se deseche todos y cada uno de los conceptos contenidos en esta demanda por ser infundados y carentes de legalidad.

En fecha 17 de abril de 2009 (fs. 74 y 75), oportunidad fijada para la audiencia preliminar, la parte demandada alegó que era cierto que en fecha 22 de junio de 2006, ocurrió un accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el vehículo de su propiedad, conducido por la ciudadana M.G.P.P., pero que era falso que el accidente se produjo por culpa de la conductora antes señalada.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2009, por la abogada M.R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano V.d.J.L.H., contra el ciudadano L.Á.S.R., y condenó en costas a la parte demandada.

El presente juicio tiene por objeto reclamar al ciudadano L.Á.S.R., los daños materiales derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 22 de junio de 2006, en la avenida Libertador con avenida Morán, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, entre un vehículo propiedad del actor, conducido por la ciudadana C.E.E.G., identificado con el N° 2, y el vehículo N° 1, conducido por la ciudadana M.G.P.P.. En tal sentido, se desprende de los autos que el ciudadano V.d.J.L.H., alegó que el accidente se produjo por culpa de la conductora del vehículo signado con el N° 1, por cuanto la misma se desplazaba a exceso de velocidad por el canal rápido y al momento de frenar no le respondieron los frenos, aun cuando el semáforo indicaba el color rojo, impactando el vehículo de su propiedad por la parte trasera, identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 2, el cual era conducido para el momento del accidente por la ciudadana C.E.E.G., quien se encontraba detenida esperando el cambio de luz del semáforo; y este a su vez impactó por la parte trasera a un tercer vehículo, identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 3, todo lo cual le causó daños materiales, los cuales estimó en la cantidad de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 9.780.760,00), razón por la cual, demandó al ciudadano L.Á.S.R., a los fines de que le cancele los daños ocasionados a raíz del accidente, las costas y costos del proceso más la indexación judicial. Por su parte, el ciudadano L.Á.S.R., debidamente asistido de abogado, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la presente demandada incoada en contra de su representado; que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la conductora del vehículo signado con el N° 1, por conducir a exceso de velocidad, igualmente negó, rechazó y contradijo que el ciudadano V.d.J.L.H., tenga interés en sostener la presente demanda, puesto que en libelo no se demostró que dicho ciudadano sea el propietario del vehículo identificado en las actuaciones de tránsito con el N° 2. Por último, solicitó al tribunal de la causa que desecharan todos y cada uno de los conceptos contenidos en esta demanda por ser infundados y carentes de legalidad.

Establecido los términos en los que quedó planteada la presente controversia, se observa que el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, establece en su parte final que “En caso de colisión de vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados”. Las actuaciones administrativas de t.t. conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son documentos públicos administrativos que no se pueden asimilar completamente a los documentos públicos, porque el interesado puede impugnar el hecho que se derive de estas actuaciones con apoyo de otros medios legales y no sólo por la tacha de falsedad o de la simulación como ocurre con los documentos públicos. Sin embargo, tienen el mismo efecto probatorio que los documentos públicos por provenir de funcionarios públicos que d.f.d. lo percibido por sus sentidos, y por tanto las actuaciones administrativas deben valorarse como documentos públicos administrativos con la misma eficacia probatoria del documento público.

La anterior afirmación resulta trascendental a los efectos de establecer la carga de la prueba, en cuanto a la responsabilidad en los accidentes de tránsito, toda vez que, si bien es cierto que, conforme al artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, existe una presunción de responsabilidad de ambos conductores en la ocurrencia del accidente, también es cierto que, en el caso que de las actuaciones administrativas se desprenda la demostración de la prueba de la responsabilidad de uno u otro conductor, por tratarse de un documento público administrativo, el interesado en desvirtuarlas, deberá producir y evacuar en juicio el medio probatorio de la cual se desprenda la prueba en contrario.

En el caso que nos ocupa, la parte actora para demostrar su cualidad de propietario, promovió copia simple del documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 22 de junio de 2005, anotado bajo el N° 42, tomo 101, en el cual, el ciudadano O.P.P., da en venta un vehículo de su propiedad al ciudadano V.d.J.L.H. (fs. 13 y 14); copia simple del certificado de registro de vehículo N° 1805588, expedido en fecha 21 de julio de 1998, a nombre del ciudadano O.P.P. (f. 15), los cuales posteriormente fueron traídos a los autos en original, a los fines de que los mismos fueran certificados (fs. 47 al 51). Dichos instrumentos se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y por tanto demostrada la cualidad de propietario de la parte actora y así se decide.

Promovió también el actor conjuntamente con el libelo, copias certificadas de las actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 51 Lara, signadas con el número de expediente 4796 (fs. 04 al 12). Ahora bien, del análisis de las actuaciones administrativas de t.t. se desprende que el accidente ocurrió en la avenida Libertador con avenida Morán, de esta ciudad de Barquisimeto, y que el vehículo identificado con el N° 1, conducido por la ciudadana M.G.P.P., circulaba en sentido oeste-este de la avenida, cuando impactó al vehículo signado con el N° 2, conducido por la ciudadana C.E.E.G., por el área trasera, y éste a su vez impactó al vehículo N° 3, el cual era conducido por el ciudadano E.J.G.M.. Se desprende de las actuaciones que los daños al vehículo N° 2, están ubicados en el área trasera y área delantera, por el impacto al vehículo N° 3, mientras que los daños del vehículo signado con el N° 1, están ubicados en el área delantera. Se observa además que la condición de la vía era buena, mojada y asfaltada, sin que ninguno de los vehículos dejara rastros de frenos o arrastre. Dichas actuaciones se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones administrativas de t.t., asimismo la confesión realizada por la conductora del vehículo N° 1, al manifestar que “Venia por el canal rápido el pavimento mojado y trate de frenar todo lo posible y no me respondió el carro y allí fue cuando choque con la otra camioneta trate de esquivar al lado derecho pero venían carros…”. (f. 8), se desprende que la conductora del vehículo signado con el N° 1, ciudadana M.G.P.P., es la única responsable en la ocurrencia del accidente de tránsito, por conducir sin la debida precaución en una vía mojada, no guardar la distancia reglamentaria entre los vehículos, y de acuerdo a la magnitud de los daños ocasionados al vehículo N° 2, y a su vez al vehículo N° 3, esta de desplazaba a exceso de velocidad y así se declara.

Establecida como ha sido la responsabilidad de la conductora del vehículo Nº 1, en la ocurrencia del accidente de tránsito, se observa que corre agregado al folio 12, acta de avaluó practicado en fecha 22 de junio de 2006, en el cual el perito J.C.R., dejó constancia que los daños ocasionados al vehículo del actor ascienden a la cantidad de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 9.780.760,00). Dicha experticia, al emanar del órgano competente para ello, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y por tanto demostrados los daños materiales reclamados por el actor y así se declara.

Por último, se observa que la parte actora solicitó la indexación judicial de la suma reclamada por concepto de daños materiales, la cual se acuerda de conformidad, y en consecuencia la misma será calculada mediante experticia complementaria del fallo, calculada a partir del día 13 de octubre de 2006, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2009, por la abogada M.R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia declarar con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano V.d.J.L.H., contra el ciudadano L.Á.S.R., y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2009, por la abogada M.R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara CON LUGAR la demanda de daños materiales derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano V.d.J.L.H., contra el ciudadano L.Á.S.R., todos supra identificados. En consecuencia se condena al demandado a cancelar la cantidad de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 9.780.760,00), es decir, nueve mil setecientos ochenta bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 9.780,80), por concepto de daños materiales derivados del accidente de tránsito; más la indexación judicial, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, a partir del día 13 de octubre de 2006, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de junio de 2009.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el juicio y en el presente recurso.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:22 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR