Decisión nº 2396 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero de 2.008

197º y 148º

Exp. N° 2712-07

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano: V.M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.817, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Genfer Cortés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.266.

Persigue el demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.962, con el N° 1.089, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su padre como VICTOR, siendo lo correcto V.M.B..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, copia fotostática de la cédula de identidad de su padre ciudadano V.M.B., y del solicitante, y copia de la Gaceta Oficial donde se declara la nacionalidad de su padre, de fecha 14 de agosto del año 1975, con el N° 1766, en la cual consta la identificación de su padre como: V.M.B., a dicha Gaceta se le da el valor pleno y auténtico por ser la misma un documento público de la República Bolivariana de Venezuela, y hace plena prueba de la rectificación que se solicita. Así se declara.

Igualmente trajo a los autos copia simple del acta de defunción de su padre, ciudadano V.M.B., en la cual consta que la identificación correcta es: V.M.B., a dicha copia se le da valor auténtico y con ella se prueba la rectificación solicitada. Así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su padre como V.M.B., siendo lo correcto V.M.B.; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada. Y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: V.M.M.S., llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.962, con el N° 1.089, en el sentido de que la correcta identificación de su padre es: V.M.B., ya identificado, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma, cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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