Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Siete (2007), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Temporal Abogada C.A.R., y del actor J.V.M., debidamente asistido por el Abogado J.S.P.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.557, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano C.R., designado por este Tribunal, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 6.318.092; quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue J.V.M., contra A.M.R.R., bajo el número de expediente 8333, en la siguiente dirección señalada por el Actor: Kilómetro 13, Autopista Caracas La Guaira, Calle El Cambural, Nro 103, Tacagua-Vieja, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente en el lugar supra- identificado, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano: J.J.W.B., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro V-10.180.645, en su carácter de Director del Preescolar Asistencial N.S.B., inmueble propiedad de la demandada A.M.R.R., quien manifestó que: “ Que él es el arrendatario del inmueble antes mencionado. Es todo”. Acto seguido el Actor J.V.M., asistido por el Abg. J.S.P., expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, los Cánones de Arrendamiento que se cancelan a consecuencia de la relación arrendaticia reconocida por el director del plantel aquí notificado, tal y como consta en el contrato de arrendamiento que cursa del folio seis hasta el folio ocho de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Y Seis Bolívares Con Setenta Y Cuatro Céntimos (BS. 2.278.246,74). Es todo”. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara

EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los Cánones de Arrendamiento señalado por la parte actora hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta Y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Y Seis Bolívares Con Setenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 2.278.246,74), cantidad liquida y exigible, tal y como lo ordena el presente mandato, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: C.R., quien acepto en este acto conforme. Se desposesiona jurídicamente e instruye al notificado a emitir cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad embargada ejecutivamente, una vez que se hagan exigibles los pagos correspondientes y hacerle entrega de los mismos al Depositario Judicial designado antes identificado, quien lo pondrá a disposición del Juzgado Comitente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (1:00 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR

EL NOTIFICADO.

EL ACTOR.

EL ABOGADO ASISTENTE.

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp Int: 1751-07

MCCM/Clar..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR