Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Junio del 2004

194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000193

PARTE DEMANDANTE: M.V.M., J.L.L. y C.C. C.I. Nros. 10.050.755, 11.583.099 y 14.733.144 respectivamente.

ABOGADA APODERADA: A.C.Y.I., IPSA NRO° 90.418

PARTE DEMANDADA: INPEM, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 22 de junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora los ciudadanos M.V.M., J.L.L. y C.C. C.I. Nros. 10.050.755, 11.583.099 y 14.733.144 respectivamente representados por la abogada A.C.Y.I., IPSA NRO° 90.418. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INPEM, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades de dinero:

Por el Trabajador M.M.:

(ix) 15 días de Preaviso: 188.550 Bs.

(x) 45 Días de Antigüedad: 691.380 Bs.

(xi) 42, 03 Días de Vacaciones: 528.317 Bs.

(xii) 60,03 Días de Utilidades: 754.577 Bs.

(xiii) 3 Botas: 45.000 Bs.

(xiv) 4 Bragas: 60.000 Bs.

(xv) 21 Días de Salario Retenido: 231.420 Bs.

(xvi) 35 Días de salario Retenido: 439.950 Bs.

(xvii) 7 Días de Bono de Asistencia: 87.990 Bs

(xviii) 15 Bonos Alimentarios: 31.500 Bs.

(xix) 18 Días Prima de carácter familiar: 226.260 Bs.

(xx) 40 Bonos Alimentarios: 96.000 Bs.

TOTAL: 3.380.944 Bs.

Debiendo el Tribunal aplicar Despacho Saneador en cuanto a los cálculos relacionados con el trabajador J.L.L., ya que la suma de los conceptos pretendidos arroja un monto distinto de Bs. 1.481.439,00 Bs. de conformidad con la discriminación de los siguientes conceptos:

Por el Trabajador J.L.L.

(xxi) 7 Días de Preaviso: 87.990 Bs.

(xxii) 15 Días de Antigüedad: 230.460 Bs.

(xxiii) 23,35 Días de Vacaciones: 293.509,50 Bs.

(xxiv) 33,35 Días de Utilidades: 419.209,50 Bs.

(xxv) 2 Botas: 30.000 Bs.

(xxvi) 2 Bragas: 30.000 Bs.

(xxvii) 42 Días de Salario Retenido: 231.420 Bs.

(xxviii) 5 Días Bonos de Asistencia: 62.850 Bs.

(xxix) 40 Bonos Alimentarios: 96.000 Bs.

TOTAL: 1.431.439,00 Bs.

Por el Trabajador C.C.:

(xxx) 15 Días de Preaviso: 188.550 Bs.

(xxxi) 45 Días de Antigüedad: 691.380 Bs.

(xxxii) 42,03 Días de Vacaciones: 528.317 Bs.

(xxxiii) 60,03 Días de Utilidades: 754.577 Bs.

(xxxiv) 3 Botas: 45.000 Bs.

(xxxv) 4 Bragas: 60.000 Bs.

(xxxvi) 21 Días de Salario Retenido: 231.420 Bs.

(xxxvii) 35 Días de Salario Retenido: 439.950 Bs.

(xxxviii) 7 Días Bonos de Asistencia: 87.990 Bs.

(xxxix) 15 Bonos Alimentarios: 31.500 Bs.

(xl) 18 Días Prima de carácter familiar: 226.260 Bs.

(xli) 40 Bonos Alimentarios: 96.000 Bs.

TOTAL: 3.380.944 Bs.

MONTO TOTAL CONDENADO: OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES TRESCIENTOS VEINTISIETE SIN CENTIMOS (8.243. 327,00 Bs.).

Se deja constancia que la parte accionante agregó constante de tres (3) folios útiles escrito de pruebas y anexos marcados A,B,C,D,E, F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q, R, las cuales son agregadas a los autos.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma la parte Demandante en Señal de asistencia

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