Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Febrero del 2004

193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000116

PARTE DEMANDANTE: L.V. MELENDEZ MOSQUERA Y E.J.G.L.

ABOGADAS APODERADAS: BELKIS LEON Y SONIA PAEZ , IPSA NRO° 92.241 Y 92.278 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de febrero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora las abogadas apoderadas BELKIS LEON Y SONIA PAEZ , IPSA NRO° 92.241 Y 92.278 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes Cantidades de Dinero:

Para el trabajador L.M. Bs. 3.934.911,90 correspondiente a los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD 108 L.B.. 708.902,81, COMPLEMENTO 108 LOT 193.513,95, INDEMNIZACIÓN 125 L.B.. 387.027,90, PREAVISO 125 LOT 580.541,85, UTILIDADES Bs. 303.177,60, VACACIONES Bs. 271.814,40, DIFERENCIAS SALARIALES 1.084.320, 40, CESTA TICKES BS. 316.000,00 e INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 89.612,99.

Para el trabajador E.G.B.. 2.803.008,33 correspondiente a los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD 108 L.B.. 319.523,36, COMPLEMENTO 108 LOT 289.848,60, INDEMNIZACIÓN 125 L.B.. 434.772,90, PREAVISO 125 LOT 434.772,90, UTILIDADES Bs. 164.736,00, VACACIONES Bs. 164.736,00, DIFERENCIAS SALARIALES 743.074,87, CESTA TICKES BS. 237.000,00 e INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs.14.543,70.

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

LAS PARTES

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

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