Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005517

ASUNTO : TP01-P-2008-005517

RESOLUCIÓN DE

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado V.M.P., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público en contra del imputado V.M.P. por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana NORVELIS COROMOTO PEREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL IMPUTADO V.M.P. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA NORVELIS COROMOTO PEREZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL IMPUTADO V.M.P. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA NORVELIS COROMOTO PEREZ. El Juez visto que la Víctima quedó debidamente notificada en el diferimiento de fecha 29/04/2009 y en aras de de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia en ausencia de la víctima siendo sus derechos representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del Imputado V.M.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de NORVELIS COROMOTO PEREZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo, niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Imputado quien dijo ser V.M.P. titular de la cédula de identidad Nº 26.877.775, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1988, natural de Caracas hijo de I.P., de profesión u oficio Militar y residenciado en Monay Barrio el paraíso casa S/n, municipio Pampan estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado V.M.P. titular de la cédula de identidad Nº 26.877.775, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1988, natural de Caracas hijo de I.P., de profesión u oficio Militar y residenciado en Monay Barrio el Paraíso casa S/n, municipio Pampan estado Trujillo, se precalifica el hecho por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de NORVELIS COROMOTO PEREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado quien dijo ser V.M.P. titular de la cédula de identidad Nº 26.877.775, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1988, natural de Caracas hijo de I.P., de profesión u oficio Militar y residenciado en Monay Barrio el paraíso casa S/n, municipio Pampan estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado V.M.P. titular de la cédula de identidad Nº 26.877.775, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1988, natural de Caracas hijo de I.P., de profesión u oficio Militar y residenciado en Monay Barrio el paraíso casa S/n, municipio Pampan estado Trujillo, se precalifica el hecho por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de NORVELIS COROMOTO PEREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado V.M.P. antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen la siguiente condición: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUAL UNA VEZ SEA NOTIFIADA LA VÍCTIMA. Regístrese y Publíquese, Notifíquese a la Víctima de la presente Decisión.

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario

Abg. J.B.

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