Decisión nº 30-2008 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 5851

El 16 de agosto de 2002, la abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.V.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.499.559, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del expediente, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 229/01 de fecha 3 de octubre de 2001, dictado por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, 0por auto de fecha 7 de enero de 2003, se admitió la querella y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso, el 25 de febrero de 2004, se celebró la audiencia definitiva, con la presencia de la Juez Provisoria a cargo del Despacho, Pety Torres Sequera. Al finalizar el acto el tribunal se reservó el lapso de 5 días de despacho siguiente, para enunciar el dispositivo del fallo, actividad que consta en autos nunca se verificó.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2004, se abocó al conocimiento del presente juicio el Juez Titular que suscribe el presente fallo y ordenó notificar a las partes a los fines de reanudar el curso de la causa,

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo en extenso, sin narrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1087 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previa las siguientes consideraciones:

Consta en autos que en fecha 17 de septiembre de 2007, comparece la ciudadana S.D.L., obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, y consigna copia certificada del Acta Nº 115/06 de fecha 2 de enero de 2006, que corre inserta al folio 79 del expediente, mediante la cual, el Director de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, procedió a designar y a juramentar a la parte actora en el presente recurso, ciudadano Á.V.M.G., EN EL CARGO DSE Agente Policial.

Ahora bien, consta en autos que la pretensión del actor esta dirigidas a obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual fue destituido de su cargo y que como consecuencia de ello, se ordene su reincorporación al organismo accionado, así como el pago de los sueldos que dejó de percibir. Esta aspiración, a criterio de este Tribunal, en el caso sub examine se vio satisfecha, según se desprende del contenido del instrumento al cual se hizo referencia en el párrafo precedente, mediante el cual, el actor fue nuevamente designado y juramentado por ocupar el mismo cargo en el cual solicita se ordene su reincorporación.

De lo expuesto se colige, dado que el objeto del presente recurso es precisamente declarar la nulidad del acto recurrido y ordenar el reenganche del actor a su antiguo puesto de trabajo, visto que en fecha 2 de enero de 2006 éste fue reincorporado en el ejercicio del cargo que alega ostentaba, con lo cual, perdió vigencia el acto recurrido, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida de interés procesal por parte del actor de que la presente causa se decida, resulta inoficioso entrar a conocer el mérito de la controversia, por haber decaído el objeto del recurso incoado contra el acto administrativo impugnado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano A.V.M.G., suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo Nº 229/01, dictado en fecha 3 de octubre de 2001 por el Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda .

Publíquese regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 30-2008.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 5851.

JNM/jg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR