Decisión nº 200312120079 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil doce.

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000079.-

PARTE ACTORA: Ciudadano V.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 23.504.944.-

APODERADOS JUDICIALES: Procurador de Trabajadores abogado HECTOR E, BARRIOS C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 113.718.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MATERIALES MACAGUA, C.A.

PODERADA JUDICIAL: abogados en ejercicio C.M. Y O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 38.117, y 44.754, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora Procurador de Trabajadores abogado HECTOR E, BARRIOS C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 113.718 y la apoderada judicial de la parte demandada empresa MATERIALES MACAGUA, C.A, abogada C.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.117, según consta de Instrumento Poder que riela en las actas procesales.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo las partes señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la participación activa de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: se demando el pago de la suma de Bs.16.225,68, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, el apoderado actor señala expresamente que el tiempo de servicio efectivo fue de dos años y cinco meses y no tres años y seis meses con veinticinco días como se demando, por lo que ajustado en esta audiencia los conceptos demandados concluimos que las sumas que realmente se adeudan al trabajador son las siguientes: Antigüedad Bs. 5.483,37, Intereses de Antigüedad Bs. 500.00; Vacaciones causadas y no disfrutas y fraccionadas: Bs. 1786.71, Bono Vacacionales causados no cancelados y fraccionado Bs. 879.75; Utilidades Fraccionadas Bs. 410.55; Bono de Alimentación Bs. 1.596, montos que arrojan la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.656.38) los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda en esta audiencia de mediación. SEGUNDO: concluido el monto efectivamente adeudado al trabajador la apoderada judicial de la demandada ofrece cancelar dicha suma en tres (03) partes a saber: el día 30-03-2012 la cantidad de Bs. 3.500.00, el día 18-04-2012, la suma de Bs. 3.500.00 y el día 11-05-2012 la suma de Bs. 3.656,38, mediante cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral mediante Cheques emitidos a su favor. TERCERO: el Procurador de Trabajadores H.B., facultado para ello mediante poder acepta en nombre de su representado las fechas y formas de pago ofrecidas por la apoderada de la demanda, ello previa comunicación con su representado quien no pudo acudir el día de hoy por encontrarse laborando en otra empresa y en consecuencia declara que una vez efectuado el ultimo pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene mi representado que reclamar a la empresa MATERIALES MACAGUA, C.A . CUARTO: En virtud de la aceptación de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 m.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. X.O.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. X.O.

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000079.-

20032012

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