Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha treinta y uno (31) de Mayo (05) de Dos Mil Seis (2006) integrado por la Jueza titular de este Despacho, Dra. M.D.L.C.D.A., conjuntamente con los abogados de este domicilio J.H.E. Y H.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 14.354 y 94.815 respectivamente, para conocer de la retasa de oficio acordada en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado M.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.563 y titular de la cédula de identidad No.3.261.070, en contra de INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY(IADEY) con base a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de abogados, surgida por Ejecución de Hipoteca siguiera el señalado Instituto Autónomo en contra del ciudadano J.R.J., admitida la solicitud en cuestión, se procedió a acordar la intimación correspondiente y cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios al efecto, la señalada Institución no ejerció su derecho a retasa, por lo que el Tribunal natural, tratándose de un Instituto del Estado, de conformidad con la Ley ordenó la misma de oficio, constituyéndose el Tribunal de Retasa conforme se señala ab initio y designadote ponente al abogado H.E., que se acogió al término legal para decidir señalado en el Artículo 29 de la señalada Ley de Abogados. Vencido el termino en cuestión, fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia al efecto para su discusión, siendo aprobada la misma con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal, enmarcad en planteamiento realizado por el señalado profesional del derecho dentro de los márgenes considerados por la Ley especial como por la Ley adjetiva al respecto, para no exceder así el porcentaje establecido

sobre el valor de la demanda principal. En tal virtud, siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguiente:

PRIMERO

Es conteste la doctrina y jurisprudencia patria al señalar que en materia de Cobro de Honorarios Profesionales nacen dos situaciones: Una derivada de las relaciones entre mandante y mandatarios; y otra, derivada de la condenatoria en costas que surja en un juicio determinado, cual es el caso de autos. De allí que expresamente se establezca en el artículo 22 de la Ley de Abogados el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en ejercicio de su profesión en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que señala expresamente que las costas que debe pagar la parte vencida por concepto de honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria, en ningún caso excederan del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

En el caso que nos ocupa, el apoderado de la parte intimada, Dr. R.R., no

ejercicio derecho de retasa alguno, en virtud de lo cual no se plantea incidencia alguna con relación a la procedencia del derecho del abogado intimante a cobrar honorarios profesionales.

SEGUNDO

Considera este Tribunal de Retasa que la reclamación de HONORARIOS PROFESIONALES surge como consecuencia de un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA donde el intimante del caso que nos ocupa ejercía la representación jurídica de la parte demandada. Tomando en consideración que en dicho juicio especial, una vez llegado de trabar ejecución sobre un inmueble hipotecado, hace expedito para el acreedor hipotecario, una vez llenos los extremos legales contemplados en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el que se acuerde la intimación del deudor y del tercero poseedor, para que paguen dentro de los tres (3) días siguientes, apercibidos de ejecución ya que de no, hacerse así se procede al embargo del inmueble y a su ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de dicho Código.

Es decir, la brevedad en los lapsos de este procedimiento especial hace equiparar la actuación realizada por el deudor hipotecario al oponerse a las intenciones de su acreedor, como si se tratare de la Contestación a la

Demanda en el juicio ordinario. Es por ello que este Tribunal de Retasa, la actuación realizada por el abogado intimante al explanar sus alegatos en contra del auto de admisión de la demanda en la ejecución de hipoteca plantada, así como su posterior apelación y argumentos sobre inadmisibilidad de la acción incoada, contenidos en escrito que riela del folio 93 al folio 100 del expediente principal, no puede ser considerado como un acto de mera tramitación ya que se encuentra intimante ligado al proceso, dada la brevedad del mismo; lo cual, adminiculado al hecho de que, conforme a jurisprudencia de nuestro m.T. en el sentido de que todas las actividades conexas al juicio que permite adecuar a los hechos que configuran la pretensión del actor a los supuestos normativos o su rechazo, acorde a las defensas del demandado, conllevan a una actividad que ha de valorarse como es estrictamente judicial a los efectos de que los mismos sean susceptibles de ser estimados e intimados como honorarios profesionales al momento de ser acordado por el Tribunal, aun mas si tomamos en consideración que la actividad desplegada por el abogado intimante alcanza los efectos deseados en beneficio de su mandante, al ser oida la apelación interpuesta y ser posteriormente declarada con lugar por el Juzgado Superior, el cual declara asimismo la inadmisibilidad de la acción intentada, condenada en costas a la parte solicitante de le Ejecución de Hipoteca. Corresponde entonces a este Tribunal de retasa el entrar en consideración de que las actuaciones a que se refiere el intimante en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra del IADEY, debe prosperar, y que deben adecuarse las mismas por este Tribunal de retasa a la proporcionalidad legal establecida en la norma adjetiva señalada con anterioridad, moficandose así el monto que señala el intimante en su escrito, considerando siempre que se trata de un instituto, que si bien es autónomo, este pertenece al Ejecutivo Regional. Así se decide.

TERCERO

Comparte entonces este Tribunal de retasa el criterio establecido por la doctrina y jurisprudencia patria en el sentido de considerar que las actuaciones realizadas por los abogados en ejercicio de su profesión deben adecuarse a un justo precio de acuerdo con la importancia y alcance que las mimas tengan en beneficio de las partes que representan, asi como también del éxito obtenido, todo lo cual debe ir aunado a la experiencia profesional del abogado. De tal manera que, en conformidad con las razones y consideraciones anteriormente en los capítulos que preceden, se procede a la retasa de las actuaciones estimadas e intimadas en el presente procedimiento, por que los jueces integrantes de este Tribunal de retasa consideran como remuneración justa por dichas actuaciones, las cantidades que se discriminan a continuación, conforme a los iten establecidos en el escrito de solicitud y aceptamos como procedente:

  1. - Diligencia de fecha, 21 de Enero de 2002, asistiendo al demandado F.J.R.J. a darse por intimado (folio 91); UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00).

  2. - Consignación de poder apud-acta en fecha 31 de enero de 2002, (folio 92)…………………………………DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00Bs).

  3. - Obtención y revisión de recaudos, análisis, escrito Apelación auto de admisión. (Folio 93 al 100)…………………………….CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 BS).

  4. - Diligencia de fecha 25 de Enero de 2002 (folio 101……………………..QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS.).

  5. - Preparación de informe y consignación Juez Superior, de fecha 9 de Diciembre 2003, (folios 158 y 159)…………………………..TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 BS).

  6. - Diligencia de fecha 2 de marzo de 2004, impugnando al apoderado del IADEY……………………………..QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS.).

En virtud de lo anterior, los jueces integrantes de este Tribunal de retasa, en consideración a que la sumatoria de dichas cantidades estaría enmarcada en el limite justo del 30% del cual no debe exceder, del valor estimado de la demanda principal por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho intimante de las mismas, la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs.) cantidad esta que no excede del 30%, como limite máximo fijado por la ley, y en consideración a que se trata de un Instituto del Estado.

DECISION

En fuerza de los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANTISTO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido como Tribunal de retasa, administrando justicia y por autoridad de la ley, Retasa los Honorarios del Abogado M.V.N.P., en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000

Bs.) se condena al INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), debidamente identificada en autos, al pago de dicha cantidad por los conceptos señalados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en Tribunal de retasa, en San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de M.d.D.M.S. (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N°. 4966).-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

El Juez Retasador Ponente El Juez Retasador

Abog. H.E.A.. J.H.E.

La Secretaria temp.,

Abog. M.d.L.P.M.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria temp.

Abog. M.d.L.P.M.

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