Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 2621

PARTE ACTORA Abg. M.V.N.P.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.261.070, Inpreabogado N° 11.563 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil RENACER, C.A., representada por el abogado L.E.D., Inpreabogado N° 20.918, en su carácter de Apoderado Judicial.

MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

El presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se inicia por demanda suscrita y presentada en fecha 03 de Febrero de 2003, por el abogado M.V.N.P., ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del T.d.T. y de Menores de esta circunscripción Judicial, en virtud de haber subido los autos a esa Alzada con motivo de la apelación interpuesta en la pieza principal del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR, EL ACTUANTE ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que en fecha 27/01/2003, luego que su representada decidiera que cesara en su representación otorgó en esa misma fecha poder a otro abogado. Aduce igualmente que, en varias oportunidades presentó a su mandante la relación de sus Honorarios Profesionales, por su actividad profesional en las actuaciones cumplidas en el referido juicio a fin de que le fueran cancelados sus honorarios, siendo las mismas nugatorias. Estima el monto de sus honorarios en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.700.000, oo), solicita medida preventiva de embargo, y pide se haga la intimación de la Entidad Mercantil Renacer, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado L.E.D.. Solicita igualmente, que la presente demanda sea admitida, a fin de preservar el principio procesal de la doble instancia, se decline la competencia para su sustanciación en el Tribunal que tramitó y resolvió la causa en primera Instancia, a fin de que el mismo fuera tramitado y resuelto conforme al procedimiento pautado por la Ley de Abogados. Fundamenta su acción de conformidad con los Artículos 22 /25 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.

Al los folios 05 /06 y de fecha 06 de febrero 2003, fue admitida la demanda por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil del T.d.T. y de Menores de esta circunscripción Judicial. En fecha 06 de mayo 2003, (folio 19) consta diligencia presentada por el actor, mediante el cual solicita pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la declinación de su competencia., así como sobre la medida preventiva solicitada.

A los folios 83 al 90 ambos inclusive, consta decisión dictada por el Tribunal (Accidental) Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declinando la competencia de la presente causa en este Tribunal para la admisión o no de la demanda. Igualmente se declaró la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en el presente juicio.

En fecha 04/08/2005, y cursante al folio 93 se le dio entrada en este Tribunal a la presente causa. En fecha 09/08/2005, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, librándose la correspondiente boleta. Al folio 96, consta boleta de intimación debidamente firmada por el abogado L.E.D.. En fecha 20/10/2005, y cursante a los folios 97 al 99, consta Escrito de contestación a la demanda. Al folio 102 y de fecha 16/05/2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la reanudación del presente procedimiento al décimo (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas a las partes. Al folio 103, consta diligencia presentada por el abogado M.V.N., mediante el cual se da por notificado para la reanudación del presente juicio. Al folio 106, consta Boleta de notificación practicada a la parte demandada, debidamente firmada En fecha 13/06/2006, el abogado M.V.N., presento escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, cursante a los folios 107 al 110 ambos inclusive. En fecha 15/06/2006, (folio 11), el Tribunal visto el escrito de pruebas promovido, ordenó agregar y admitir la misma.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, EL TRIBUNAL PASA A ANALIZAR EL THEMA DECIDENDUM, PREVIA LAS SIGUEIENTES CONSIDERACIONES:

En la causa signada bajo la nomenclatura de este Tribunal con el N° 2621, referente a demanda de “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” seguido por MERCANTIL VENIBER,C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL RENACER, C.A., el otrora abogado de la demandada M.V.N.P., intenta en contra de la referida Sociedad Mercantil demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, toda vez que el mismo aduce, en su escrito libelar que en fecha 27 de Enero 2003, su representada decidiera que cesara en su representación, otorgando en esa misma fecha poder a otro abogado.

En tal sentido el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.

Ahora bien, consta en autos escrito de demanda (folios 01 al 04), en el que el abogado actuante M.V.N.P., en uso de la facultad antes indicada y prevista en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, intima sus honorarios en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (hoy) DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.700, oo), y describe sus actuaciones judiciales que alega haber realizado de la manera siguiente:

FECHA FOLIOS ACTUACIONES PRIMERA INSTANCIA VALOR Bs.

07/01/99 100 Diligencia dándome por citado y consignando poder 50.000,00

25/01/99 103 al 106 Preparación y consignación de Escrito de Contestación al fondo de la demanda.

10.000.000,oo

02/03/99 113 y vto. Escrito impugnando fianza presentada para medida de embargo y consignado estatutos sociales de Renacer

250.000,oo

02/03/99 131 al 132 Escrito promoción de pruebas 1.000.000,oo

05/04/99 200 al 201 Escrito desconociendo los documentos promovidos por la Actora y apelando del auto de admisión de pruebas de posiciones juradas 500.000,oo

14/04/99 208al 210 Asistencia al acto de Posiciones Juradas de J.B.. L. 500.000,oo

14/04/99 211 Diligencia señalando copias para la apelación de admisión de pruebas. 50.000,oo

26/04/99 234 al 235 Acto de exhibición de documento promovido por la Actora. 1.000.000,oo

26/04/99 305 Diligencia solicitando nulidad de actuaciones relativa a las Posiciones Juradas 100.000,oo

21/05/99 356 Diligencia solicitando copias certificadas de actuaciones 50.000,oo

21/05/99 357 al 358 Escrito objetando garantía para medida de Embargo. 250.000,oo

01/06/99 366 al 367 Diligencia solicitando cómputo del lapso probatorio, fijación de la causa para informes y objetando pretensiones del actor en relación a la medida de embargo solicitada. 50.000,oo

13/07/99 398 Diligencia solicitando pedir remisión de comisiones 50.000,oo

19/07/99 399 y Vto. Diligencia ampliando la anterior solicitud 50.000,oo

13/08/99 407 Diligencia impugnando nueva garantía propuesta para medida. 50.000,oo

22/11/99 419 Diligencia solicitando se fije la causa para Informes. 50.000,oo

11/01/00 422 al 439 Escrito de Informes de Primera Instancia 2.500.000,oo

11/07/00 463 Notificación sentencia declarando Parcialmente Con Lugar 50.000,oo

19/07/00 468 Escrito apelando la sentencia dictada 100.000,oo

ACTUACIONES TRIBUNAL SUPERIOR

27/09/00 483 Notificación avocamiento Juez Accidental 50.000,oo

07/12/00 488 al 491 Escrito de Informes Segunda Instancia 1.500.000,oo

20/12/00 511 al 513 Escrito de observaciones a los informes de la Actora 500.000,oo

Sentencia declarando sin lugar la demanda

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 18.700.000oo

Así el artículo 22 de la Ley de Abogados establece, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y a renglón señala, en su primer aparte que en los casos de inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía; dispone asimismo, que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa.

La controversia que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas que son:

  1. LA FASE DECLARATIVA: Que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios el Intimante.

  2. LA FASE EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme y que declara procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados.

En la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios; el tribunal debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión si el derecho al cobro es o no procedente.

Ahora bien, consta en autos escrito presentado por el abogado L.E.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada el cual consta a los folios 97 al 99 y vlto, donde se opone a la intimación argumentando: Que la acción se encuentra prescrita, por cuanto declara el propio demandante que ceso en sus actuaciones en fecha 27 de Enero 2003 Que la demanda fue en su inicio tramitada por un Tribunal que no era competente. Que se admite nuevamente la demanda en fecha 09 de Agosto 2005 Aduciendo que procede a determinar el tiempo trascurrido desde el cese de la represtación que es en fecha 27 de Enero 2003, hasta la fecha de admisión de la demanda 09 de Agosto 2005, por tanto, han transcurrido 2 años, 06 meses y 12 días y de la fecha de admisión de la demanda hasta su intimación como Apoderado Judicial de Renacer,C.A., en fecha 03 de Octubre 2005, han transcurrido 2 años, 08 meses por lo que la acción intentada se encuentra prescrita todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 1982 del Código Civil. Aduce que rechaza que su representada adeude la cantidad por el accionante señalada por cuanto algunos conceptos por cobro no generan honorarios. A todo evento, sin renunciar a la defensa de prescripción alegada, se acoge al derecho de retasa.

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte accionante hizo uso de ese recurso, consignado copia certificada del Poder Especial, que le fuera otorgado al aquí accionante y a otra profesional del derecho; por la ciudadana A.C.M.E., en su condición de Directora de la Firma Mercantil RENACER,C.A., autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe/Yaracuy, en fecha 17/06/1998, anotado bajo el N° 69 folios 158 /159 Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones, al cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PUNTO PREVIO: Respecto a la prescripción opuesta por la parte demandada, la misma se a.d.c.c. el artículo 1982 del Código Civil, lo cual amerita pronunciamiento de forma previa por ser ésta materia de orden público.

El 0rdinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, dispone:

Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

  1. - A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio….

Por otra parte, el cese de la representación, en criterio de la Sala y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

La representación de los Apoderados y sustitutos cesa:

  1. Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.

  2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

  3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.

  4. Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.

  5. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.

Al respecto, el tratadista patrio H.C., puntualiza que la presentación de otro apoderado para el mismo asunto, constituye una revocatoria implícita del poder, a menos que en el nuevo poder otorgado se ratifique las facultades de represtación del mandatario presentemente designado. El otorgamiento de un mandato o poder siempre debe ser expreso, por cuanto en él se manifiesta plenamente la voluntad del poderdante y el alcance de la representación que desea obtener de su mandatario, esto es, las facultades expresadas en el instrumento deben atribuirle claramente al mandatario el poder pleno de representar la voluntad del poderdante, con las limitaciones que este último manifieste en el documento poder, vale decir, que se otorga un mandato tácitamente o implícitamente sino que se otorga “expresamente” sin embargo, la Ley, ha contemplado que el cese de las facultades del apoderado se pueden producir en forma tácita, cuando el poderdante otorgue expresamente poder a otro apoderado para que lo represente en el mismo juicio y no ratifique en el instrumento la capacidad de representación en el anterior apoderado.

De una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que el accionante aduce en su escrito libelar que ceso en su ministerio en fecha 27 de Enero del 2003, siendo admitida su demanda por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de febrero de 2003, surgiendo en dicha causa una serie de controversias que ameritaran por parte del Tribunal Superior la sentencia de fecha 18/04/2005, en la que se declaró la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en el presente juicio y su declinatoria para el conocimiento de la causa en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Siendo admitida dicha causa por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2005

Ahora bien, el conjunto de actos procesales que se realizan desde la petición procesal que abre un grado de jurisdicción o una etapa incidental del proceso, hasta la decisión o pronunciamiento que acoja o deniegue esta petición en el se han de excluir aquellos lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, como en el caso de autos por inactividad procesal. En tal sentido, es de observarse que entre la fecha del cese y la admisión por ante el Tribunal Superior fue entre el 27 de Enero 2003 y el 06 de Febrero 2003, vale decir transcurrieron días. Y al ser admitida nuevamente la causa en fecha 09 de Agosto de 2005 y haber sido intimada la parte demandada en fecha 03 de 0ctubre 2005, decursaron según se constatan los días de Despacho en este Tribunal (calendario y libro Diario)que decursaron catorce (14) días de Despacho; vale decir igualmente transcurrieron días motivado a inactividad procesal con motivo del receso judicial (vacaciones judiciales) De tal manera que no operó la prescripción alegada en la presente causa y así se decide.

Al margen de lo anterior no está demás puntualizar que en la presente causa no se ha verificado actuación u omisión alguna constitutiva de violación al derecho de defensa y al debido proceso.

Así las cosas considera este Tribunal que de acuerdo con el procedimiento surgido en la pieza principal, nació la obligación del demandado a pagar los honorarios profesionales al aquí Intimante de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados. Igualmente, se considera agotada la primera fase y de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho de retasa, considera este Tribunal que es procedente el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado M.V.N.P., y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se decide.

Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley.

D E C L A R A:

PRIMERO

PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado M.V.N.P., contra la Entidad Mercantil RENACER, C.A. representada por el abogado L.E.D..

SEGUNDO

SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en sus artículos 22 / 23/ 25/ 27/ 28 y 29 previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificará la designación de los retasadores.

TERCERO

SE ORDENA LA NOTIFICACION DE LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los (31) días del mes de M.d.D. mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza;

Abogº. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. E.A.R.d.S.

En esta misma fecha y siendo las 12:24 de la tarde, se público y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal;

T.S.U. E.A.R.d.S..

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