Decisión nº 07.054-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS, con sus antecedentes.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadana V.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.919.150.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados G.B.C. y S.L.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.447 y 15.202, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano G.M.R., colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.029.629.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08.11.2006 (f.57), por parte demandada, ciudadano G.M.R., asistido de abogado, contra la sentencia definitiva del 13.10.2006 (f.51), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que (i) condenó a la parte actora a entregar libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad; (ii) Inoficioso pronunciarse sobre la acción subsidiaria de daños en vista de la procedencia de la acción; y (iii) condenó en costas a la parte demandada, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Comodato y subsidiaria indemnización de Daños y Perjuicios, que sigue el ciudadano V.N.A. contra el ciudadano G.M.R.,

Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 21.12.2006 (f.61), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

En fecha 07.02.2007 la representación judicial de la parte actora (f. 62) y la demandada, asistida de abogada, (f. 65) consignaron sus respectivos escritos de Informes. En fecha 26.02.2007 (f.67), la parte demandada, asistida de abogado, consignó escrito de Observaciones.

Por auto de fecha 27.02.2007 (f.69) este Juzgado Superior Primero, advirtió a las partes que a partir del día 27.02.2007 (inclusive), entraba en término para dictar sentencia en la presente causa.

Y estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

III. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio de Extinción de Contrato de Comodato y subsidiaria indemnización de Daños y Perjuicios, mediante demanda interpuesta por el ciudadano V.N.A. contra el ciudadano G.M.R., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad.

Por auto de fecha 06.10.2005 (f.09), el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, y a los fines legales consiguientes, emplazó a la parte demandada de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario.

Gestionada la citación y habiendo sido imposible personalmente, se designó como defensora de oficio a la abogada C.P., quien aceptó el cargo y juró el cargo (f. 37), siendo citada el 31.03.2006 (f. 40).

En fecha 26.04.2006 (f. 42) consignó escrito de Contestación a la demanda.

Abierto a pruebas, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por auto del 13.06.2006 (f. 50).

En fecha 13.10.2006 (f. 51), el Tribunal de la causa, dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarando que (i) condenó a la parte actora a entregar libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad; (ii) Inoficioso pronunciarse sobre la acción subsidiaria de daños en vista de la procedencia de la acción; y (iii) condenó en costas a la parte demandada.

En fecha 08.11.2006 (f.57) la parte demandada, asistida de abogado, apeló de la decisión y por auto de fecha 15.12.2006 (f.58), el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y remitió los autos al Juzgado Superior distribuidor.

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

1.- Del tema de apelación.

El tema a decidir lo constituye la demanda de extinción de contrato de comodato seguida por el ciudadano V.N.A. contra el ciudadano G.M.R., en vista de la apelación interpuesta por la parte demandada, excluyéndose del conocimiento de esta Alzada la demanda subsidiaria de daños y perjuicio, en vista de que la parte actora no ejerció el recurso de apelación y se conformó con la negativa de la primera instancia, y consecuentemente no puede revisarse en aplicación del principio de la reformatio in peius. ASI SE DECLARA.

2.- De la trabazón de la litis.-

a.- Alegatos de la parte actora:

a. Que en fecha 01.02.2003, los ciudadanos G.B.C. y S.L.G. suscribieron contrato de comodato con el ciudadano G.M.R., sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el NC 84, Piso 8, Torre “A”, del Edificio “Doral”, situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Pasillo escalera y patio interior; SUR: Fachada principal; ESTE: Apartamento N° 87 de la entrada “B” y patio interior y OESTE: Apartamento N° 83 y pasillo, escalera.

b. Que dicho contrato quedó autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27.02.2003.

c. Que el inmueble le pertenece a la actora de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro de Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 05. 09. 1985, quedando registrado bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 46.

d. Que en el mencionado contrato de comodato quedó establecido: (i) que tendría un año de duración, esto es, desde el 01.02.2003 hasta el 01.02.2004; (ii) que al finalizar el contrato debía entregar el inmueble dado en comodato, libre de bienes y personas; (iii) que el comodatario no podía ceder o traspasar el contrato, ni arrendar total o parcialmente y mantenerlo en condiciones de aseo, cuido, conservación y correría con los gastos de electricidad, gas, teléfono, aseo urbano y condominio; (iv) que por cada día de atraso en la devolución del inmueble cedido en comodato, una vez terminado el contrato, el comodatario cancelaría al comodante, la cantidad de sesenta mil bolívares diarios (Bs.60.000,00); y, (v) que en caso de controversia se elegía como domicilio especial la ciudad de Caracas.

e. Que el contrato de comodato era a tiempo determinado y por tal razón no había necesidad de notificar de la terminación del contrato al comodatario.

f. Que una vez llegado el término del contrato, el comodatario no entregó el inmueble y continúo habitándolo hasta la presente fecha, negándose a devolverlo, incumpliendo de esa forma con el referido contrato de comodato y en consecuencia quedando obligado a pagar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) diarios por cada día de retraso en la entrega del inmueble.

g. Que se fundamenta en lo previsto en los artículos 1.133, 1.159, 1.167 y 1.731 del Código Civil.

h. Que por las razones expuestas solicitan (i) que el contrato de comodato suscrito se declare resuelto de pleno derecho; (ii) que el demandado debe entregar el inmueble objeto de comodato libre de bienes y personas; (iii) el pago de las costas y costos del juicio y (iv) el pago de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.34.500.000,00) por daños y perjuicios establecidos en el contrato de comodato, desde el 02.02.2004 hasta el 27.09.2005, fecha de presentación de la demanda y que a partir de esa fecha se sigan generando hasta la entrega definitiva del inmueble.

i. Que estimaron la demanda en la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.34.500.000,00).

La parte demandada, en la persona de su defensora de oficio, hizo una contestación genérica de la demanda, negando tanto los hechos como el derecho.

Así quedo trabada la litis, correspondiendo a cada quien la carga de sus afirmaciones. ASÍ SE DECLARA.-

3. De las aportaciones probatorias.

La parte demandante, conjuntamente con el libelo de la demanda, promovió:

a.- Contrato de Comodato (f. 7), autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27.02.2003, bajo el Nº 63, Tomo 08, sobre un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad.

Al no ser impugnado, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio al antes referido contrato para acreditar que (i) la parte actora dio en comodato a la parte demandada el apartamento antes identificado (cl. 1ª); (ii) por el lapso de un año contado a partir del 01.02.2003 y con vencimiento el 01.02.2004 (cl. 2ª), al cabo del cual debía entregarse libre de personas y cosas; pudiendo ser rescindido unilateralmente antes de su término por una cualquiera de las partes (cl. 9ª); con una cláusula penal de indemnización de Bs. 60.000,oo diarios por la mora en la entrega del inmueble (cl. 10ª). ASI SE DECLARA.

4.-Del mérito.-

La parte actora reclama (i) la resolución del contrato de comodato a tiempo determinado, existente entre las partes sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad, suscrito en fecha 27.02.2007, en el sentido de que le sea entregado a la demandante el inmueble referido libre de personas y de bienes, en buen estado y uso como se le entregó al demandado sin plazo alguno, en vista de que a la fecha en que se había obligado -01.02.2004- no lo hizo. Y (ii) asi mismo de manera subsidiaria reclamó una indemnización diaria de Bs. 60.000,oo desde el 02.02.2004, por concepto de daños y perjuicios derivados del uso del inmueble.

La parte demandada, por intermedio de su defensora de oficio negó de manera genérica los hechos y el derecho.

* Del contrato de comodato.

El artículo 1724 del Código Civil considera al comodato como “un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa”.

De la mencionada regulación legal la doctrina extrae una serie de caracteres que le delimitan: su carácter real, unilateral y gratuito.

Sirve este carácter gratuito como elemento diferenciador de otros contratos afines, y va unido a determinadas consecuencias que se concretan principalmente al régimen de responsabilidad por pérdida y deterioro de la cosa comodada.

Sobre la gratuidad del comodato, ha señalado LaCruz Berdejo, citado por C.P.D.O.B. (vid. El Contrato de Comodato, p. 71) que “es un negocio gratuito, independiente del crédito que tiene el comodante a la restitución de la cosa una vez finalizado el contrato, ello porque la trasmisión de la cosa al comodatario se hizo causa credendi, es decir, para recuperar al vencimiento del plazo la posesión del objeto, cuyo dominio no cambia de titular”.

Y debe afirmarse el carácter unilateral de este tipo de contrato, aun cuando lo previsto en los artículos 1733 y 1734 del Código Civil, donde hace referencia a las obligaciones del comodante, pudiera hacer llegar a conclusiones erróneas de que es un contrato bilateral. El análisis de estos dispositivos legales hace llegar a la conclusión que las obligaciones impuestas al comodante son accidentales, nacen de hechos exteriores y posteriores al contrato. Cuando prescriben los mencionados dispositivos legales que el comodante debe satisfacer los gastos extraordinarios, necesarios y urgentes causados durante el contrato y que responde por los vicios de la cosa dada en comodato, lo que hay es una yuxtaposición accidental y no una correlación.

Luego, no cabe duda que tratándose de una categoría contractual unilateral, no le es aplicable para resolverlo las previsiones del artículo 1167 del Código Civil, que exige la bilateralidad como supuesto para la procedencia de la resolución de los contratos, cuando establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

De la preinsertada disposición se infiere los requisitos de procedencia, a saber:

a.- que se trate de un contrato bilateral.

b.- que haya un incumplimiento culposo de la parte demandada.

c.- que el actor haya cumplido u ofrezca cumplir.

d.- que el juez decrete la resolución;

Luego, al tratarse de un contrato unilateral no procede demandar la resolución del contrato de comodato exartículo 1167 del Código Civil, sino el demandar al comodatario exartículo 1731 del Código Civil por extinción del contrato, en vista del vencimiento del término, reclamando el cumplimiento de restituir la cosa dada en préstamo de uso.

** Del caso subanálisis.

Al revisar las actas procesales, se observa la parte actora reclamó la extinción del contrato de comodato, aun cuando impropiamente habla de resuelto y solicitó, como su efecto o consecuencia, que se le restituyera el bien dado en comodato; y habiendo acreditado que (i) dio en comodato a la parte demandada un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad (cl. 1ª), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27.02.2003, bajo el Nº 63, Tomo 08; (ii) que en el mencionado contrato se estableció como término del comodato el lapso de un año contado a partir del 01.02.2003 y con vencimiento el 01.02.2004 (cl. 2ª), al cabo del cual debía entregarse libre de personas y cosas; pudiendo ser rescindido unilateralmente antes de su término por una cualquiera de las partes (cl. 9ª). O sea, pues, que el contrato que sirve de fundamento a la presente demanda de restitución del inmueble dado en préstamo de uso, se estableció un término de expiración del mismo –el 01.02.2004-, fecha en que la parte demandada estaba obligada a cumplir con la restitución de la cosa dada en comodato. Y no habiendo comprobado la parte demandada haber cumplido con esa obligación de restitución de la cosa, se impone declarar la procedencia de la presente acción de extinción del contrato de comodato suscrito interpartes por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27.02.2003, bajo el Nº 63, Tomo 08, y condenar a la parte demandada a la restitución de la cosa dada en comodato. ASI SE DECIDE

  1. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08.11.2006 (f.57), por parte demandada, ciudadano G.M.R., asistido de abogado, contra la sentencia definitiva del 13.10.2006 (f.51), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que (i) condenó a la parte actora a entregar libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de esta ciudad; (ii) Inoficioso pronunciarse sobre la acción subsidiaria de daños en vista de la procedencia de la acción; y (iii) condenó en costas a la parte demandada, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Comodato y subsidiaria indemnización de Daños y Perjuicios, que sigue el ciudadano V.N.A. contra el ciudadano G.M.R..

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda que por extinción del contrato de comodato, sigue el ciudadano V.N.A. contra el ciudadano G.M.R., ambos identificados a los autos. Y, en consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano V.N.A. contra el ciudadano G.M.R., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27.02.2003, bajo el Nº 63, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Y se ordena y acuerda la entrega libre de bienes y personas del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, piso 8, Torre A, Edificio Doral situado de Socarrás a Puente Yánez, Parroquia Candelaria de la ciudad de Caracas a la parte actora, en las misma condiciones de mantenimiento y conservación que le fue entregado el mismo.

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada, aunque con distinta motivación.

CUARTO

Se condena en costas de esta Alzada a la apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años 196° y 148°.-

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. Nº 06.9762

Cumplimiento Contrato Comodato/Definitiva

Materia: Civil

FPD/fca/…

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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