Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y l44°

Recibida la anterior demanda procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y vistos así mismos los recaudos acompañados por los ciudadanos RAIMOND A.O.C. y J.E.V. F, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.557.009 y V-8.718.499, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.002 y 74.290 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de una (01) letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano: R.V.O.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.643.146. Désele entrada a la misma bajo el N° 093-04, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas el los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE, cuanto a lugar a derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano P.P.P.F., nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.058.227, para que dentro de los Diez (l0) días de despacho, siguientes a su intimación; PRIMERO: Convenga o sea condenado a pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), correspondiente al monto de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.980.000,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa pactada del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: El pago de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercíbansele de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la Ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 esjudem y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso anterior dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30am a 1:30pm. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en su oportunidad y por auto en cuaderno separado.-

CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI CH.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.G..

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.G..

AO/ysabel

EXP. N° 093-04

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