Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 -10-2010

200° y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1963

PARTE ACTORA: J.V.O.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.165.370

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: B.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAEM INTERNATIONAL C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.330, L.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.533 Y S.A. , inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.604

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDENNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy 08 de OPCTUBRE del 2010, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio a las 10:00 am por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-1136. Comparecen por el demandante el ciudadano J.V.O.P., asistido por el abogado B.D.B.. Por la demandada comparecen sus apoderadas L.G. y A.P. y S.A..

Una vez instalada la audiencia, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 12 de Junio de 2006 iniciaron una relación de trabajo.

- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 24 de Noviembre de 2009, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Doce (12) Días.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

A.- Que comenzó a prestar servicios en CAEM INTERNATIONAL C.A. desde el día 12 de Junio de 2006, ocupando el cargo de AYUDANTE GENERAL DE PLANTA.

B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario fijo, a la fecha de terminación de la relación de trabajo de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DIARIOS.

C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

.

  1. - La cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCINETOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 120.844,08), por concepto de Indemnización derivada de daño patrimonial.

  2. - La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.508,72), por concepto de Indemnización establecida en el artículo 100 de la LPOCYMAT.

  3. - La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 58.345,25), por concepto de Indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT.

  4. - La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIAVARES (BS. 50.000,00) por concepto de secuelas materiales.

  5. - La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral.

  6. - La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 33.455,00) por concepto de reembolso de gastos.

  7. - La cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIAVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.929,58) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente manera:

7.1.- Intereses sobre Prestaciones sociales. Art. 108 LOT : Bs. 1.065,84.

7.2.- Prestación de Antigüedad: Bs. 3.408,52.

7.3.- Indemnizaciones por retiro justificado: Art. 101 LOT: Bs. 3.836,40.

7.4.- Indemnización Sustitutiva de preaviso: Bs. 1.918,20

7.5.- vacaciones Vencidas: Bs. 895,16.

7.6.- Bono Vacacional: Bs. 639,40.

7.7.- Utilidades> Bs. 3.836,40.

7.8.- Diferencia salarial: Bs. 6.329,66

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 396.082,63).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 396.082,63), en virtud de que, niega de manera absoluta la existencia de los derechos subjetivos reclamados por el demandante, tales como las indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada existencia de una enfermedad Discopatia L5- S1 agravada con ocasión del trabajo, pues lo cierto es que el propio INPSASEL recientemente decidio excluir las hernias discales del listado de enfermedades calificadas como de carácter ocupacional y porque muy al contrario de lo indicado por el demandante, LA EMPRESA siempre cumplio cabalmente con las limitaciones de tarea impuestas por el servicio medico ocupacional y demas informes medicos presentados por EL TRABAJADOR, asi como tambien cumplio con las obligaciones legalmente establecidas por la LOPCYMAT, circusntancias que unidas al tiempo de servicio efectivamente prestado por EL TRABAJADOR, desvirtuan los hechos narrados y contrarian la procedencia de las indemnizaciones reclamadas. En cuanto a la reclamacion por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la empresa admite que al termino de la relacion de trabajo ciertamente no hizo entrega al trabajador de las cantidades correspondientes a los conceptos y beneficios derivados de la relacion de trabajo, empero niega y rechaza que deba pagar cantidad alguna de dinero por concepto de retiro justificado, pues lo cierto es que EL TRABAJADOR abandono y falto de manera injustificada injustificada a su puesto de trabajo. La empresa niega y contradice la presente demanda porque nos estamos refiriendo a una enfermedad comun, que en nada se relaciona con las funciones realizadas por el actor, y porque el trabajador fue objeto de rigorosos controles por parte de los medicos ocupacionales contratados por la empresa, tomandose en su beneficio todas y cada una de las medidas necesarias para garantizar el bienestar y la s.d.T. y finalmente porque LA EMPRESA siempre ha sido una fiel cumplidora de todas y cada una de sus obligaciones referidas a la materia de seguridad y salud laboral en beneficio de todos sus trabajadores.

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda al trabajador la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 7.656,29) por concepto de Prestacion de Antigüedad e intereses sobre prestaciones, utilidades y vacaciones y bono vacacional.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.35.000,00), pagada mediante cheque identificado con el N°:00645335, librado contra BBVA, BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de J.V.O.P. , en fecha 08 de Octubre de 2010, el cual declara ante el Tribunal el trabajador haberlo recibido de la empresa y haberlo hecho efectivo en su beneficio con anterioridad al presente acto.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante,; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

sexta

"EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por "CAEM INTERNATIONAL, C.A." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por la enfermedad de supuesto origen ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "CAEM INTERNATIONAL, C.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "CAEM INTERNATIONAL, C.A. ", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "CAEM INTERNATIONAL, C.A. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEPTIMA “CAEM INTERNATIONAL, C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que CAEM INTERNATIONAL, C.A. ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto a la presunta existencia de una enfermedad de origen ocupacional. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la precitada enfermedad, y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que dicha Discopatia L5- S1 no es imputable a CAEM INTERNATIONAL, C.A, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Se Término. Se leyó y firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS

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