Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 17 de Junio de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000243

PARTE ACTORA: J.V.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.078.411

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 5.949.559, Inpreabogdado N° 58.375

PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO DE LA PEÑA C.A

TERCERO VOLUNTARIO: TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO VOLUNTARIO: F.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 4.322.144, Inpreabogdado N° 23.527

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2008, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia del ciudadano: J.V.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.078.411 y su apoderado judicial abogado L.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 5.949.559, Inpreabogdado N° 58.375 y Así mismo comparece voluntariamente la ciudadana GOITIA G.B., Titular de la cedula de identidad n° E-82.067.809, en su carácter de representante legal de TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A, quien asume su posición como tercero voluntario en el presente juicio de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asistida por el abogado F.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 4.322.144, Inpreabogdado N° 23.527, por cuanto afirma ser el patrono para el cual laboro realmente el hoy accionante J.V.S.P., cualidad de patrono que ambas partes validan y reconocen expresamente en este acto. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente forma: PRIMERA: EL actor debidamente representado por su apoderado judicial reconoce expresamente en este acto que su patrono era la ciudadana GOITIA G.B., Titular de la cedula de identidad n° E-82.067.809, en su carácter de representante legal de TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A, y Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce que su representada no fue despedida, sino que su retiro de la empresa fue voluntario, además reconoce expresamente que laboró única y exclusivamente para el TALLER METALURGICA GOITIA C.A desde el día 04/06/07, hasta el 24-11-07, mas no Trabajo, ni presto su servicio en ningún momento para la empresa TALLER METALURGICO DE LA PEÑA C.A , que su retiro fue por ocasión al abandono y retiro voluntario de su sitio de trabajo. Igualmente reconoce en este acto que se evidencia de las pruebas en poder de la demandada que no le corresponden los beneficios de establecidos en la convención colectiva de la industria de la construcción, debido a que la naturaleza de las labores ejecutadas por el actor son contrarias a las que son reguladas en dicha convención, por lo tanta convengo en se me paguen los conceptos que me corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La ciudadana GOITIA G.B., Titular de la cedula de identidad n° E-82.067.809, en su carácter de representante legal de TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A, quien asumió su posición como tercero voluntario en el presente juicio de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto es el verdadero patrono del accionante, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al ex -trabajador accionante, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) como liquidación por diferencias de las prestaciones por los conceptos siguientes: Antigüedad: 15 días que multiplicado por el salario integral de Bs: 21,73 da un total de Bs: 325.95, Bono vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: 10 días que multiplicado por el salario diario da un total =Bs: 205.00 y Utilidades Fraccionadas: 6.25 días que multiplicado por el salario diario 20.5 da un total Bs: 128.13, para un total a cancelar de Bs.: 659.08, mas sin embargo la representación patronal ofrece pagar una indemnización compensatoria adicional de Bs: 340.92. TERCERA: El actor debidamente representado por su apoderado judicial expone: Visto el ofrecimiento efectuado La ciudadana GOITIA G.B., Titular de la cedula de identidad n° E-82.067.809, en su carácter de representante legal de TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A, acepta el mismo conforme. CUARTA : La ciudadana GOITIA G.B., Titular de la cedula de identidad n° E-82.067.809, en su carácter de representante legal de TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A expone: vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° 02314926 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0165-91-0004152077, los cuales recibe conforme en este mismo acto el actor representado por su apoderado. QUINTA: La empresa además de los conceptos ofrecidos y aceptados por el extrabajador en las cláusulas que anteceden, adicionalmente conviene en pagar por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° 11314927 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0165-91-0004152077, el cual acepta conforme en este mismo acto el apoderado actor. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El actor representado por su apoderado judicial reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa TALLER METALÚRGICO GOITIA C.A, ni al TALLER METALURGICO DE LA PEÑA C.A , por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° M.R.

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,

__________________________ ____________________________

Recibe conforme por la parte actora recibe conforme por la parte demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR