Decisión nº PJ0072013000440 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000558

PARTE DEMANDANTE: V.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.933.646, así como la sociedad mercantil COMERCIAL NUMARA C,A,, de este domicilio, con Documento Constitutivo Estatutario inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de Octubre de 1962, anotado bajo el No. 40, Tomo 33-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: V.D.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 48.528, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Comercial Numara C.A.

PARTE DEMANDADA: E.Y.D.W., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.145.110

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

.

En fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal procedió ADMITIR la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano E.Y.D.W., para que compareciera ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas previas que estimara convenientes, solicitándose los fotostatos para la elaboración de la compulsa y para abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 26 de Julio de 2010, compareció el abogado V.D., apoderado actor y, consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, y abrir el cuaderno de medidas, siendo librada la mencionada compulsa el 03/agosto/2010. Asimismo, el 26 de julio de 2010, consigno los emolumentos a los efectos de que el ciudadano Alguacil se trasladara a practicar la citación del demandando

Posteriormente, el 23 de febrero de 2011, compareció el ciudadano A.R., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que se traslado a la dirección que señalo en su diligencia, alegando que no encontró al ciudadano Error Yrausquin de Wit, por lo que consignó la compulsa que le fue entregada a tales efectos

El 25 de marzo de 2011, compareció nuevamente el abogado V.D. , a los fines de solicitar se ordenara la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de marzo del año recurrente el Juez Ricardo Sperandio Zamora, se aboco al conocimiento de la causa. Procediendo el Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada.

El 04 de Mayo de 2011, compareció el abogado V.D. y retito el cartel de citación, consignado mediante diligencia de fecha 19/05/2011, las publicaciones del cartel de citación librado y pidiendo se procediera a efectuar la fijación del mismo en el domicilio del demandado.

El 30 de septiembre de 2011, compareció nuevamente el abogado V.D. y solicito se le expidieran copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, consignado a tales efectos los fotostatos, siendo acordada las mismas mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de librar las referidas copias se solicitaron fotostatos de la diligencia donde solicito las copias y del auto que las acordó,

El 18 de Octubre de 2011, el abogado V.D. consignó los fotostatos requeridos en el auto de fecha 03 de octubre del año recurrente, procediendo a librar las copias certificadas solicitadas el 19/octubre/2011.

.

El 14 de Octubre de 2011, compareció el abogado V.D.P., y retiro las copias libradas, dejando constancia posteriormente el 18 de mayo de 2012, que consignó los emolumentos para el traslado de la secretaria, a los fines de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.

El 12 de junio de 2012, compareció la secretaria del Tribunal para dejar constancia que el 2 de junio del año recurrente, dio cumplimiento a las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, diligenciando el apoderado actor en fecha 19/octubre/2012, a los fines de solicitar se designara defensor judicial a la parte demandada.

El 23 de Octubre de 2013, el Tribunal designo al ciudadano P.M., abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado, bajo el No. 93.350, como defensor judicial de la parte demandada a quien se ordeno notificar mediante boleta que fue librada en la misma fecha.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Doce (2012), oportunidad en la que el apoderado actor V.D., compareció y solicito se le designara defensor judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de noviembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000558

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR