Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio

Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002719

Vista la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano V.P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.384, domiciliado en la Carrera 24 entre Calles 35 y 36 Nº 35-73, asistido en este acto por la abogada NILIXA DEPOOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.270; en contra de la ciudadana M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.739, de este domicilio; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.289,47 U. T.).

Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.289,47 U. T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.C.

El Secretario Accidental

Abg. C.T.

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 p. m.

El Secretario Accidental.

*Icb

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