Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoCumpliento De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000271

ASUNTO : LP11-P-2005-000271

Visto que en la causa Nº. LP01-P-2005-010338, en fecha 01-03-07,el Tribunal de Ejecución N.01 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaro terminada la pena corporal al penado J.V.P., quien se encuentra recluido en el Centro penitenciario Región A.d.M., por cuanto ya cumplió con el tiempo necesario para cumplirlas y por cuanto esta detenido y no puede cumplir con las penas accesorias, declaró terminadas las mismas, por el delito, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del código penal, así mismo se observa que en el Tribunal de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía cursa otra causa por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que este tribunal procede a la acumulación de penas pero solo con la decisión del tribunal de Juicio Nº.04 de Mérida de fecha 24-01-07, quien lo sentenció, a cumplir una pena de UN AÑO DOS MESES Y DOCE DÍAS, sin esperar el auto de ejecútese de sentencia de fecha 01-03-07, quien declaro terminado el presente asunto penal, por haber transcurrido el tiempo necesario para cumplirlas, lo que quiere decir, que por un error involuntario del tribunal de ejecución Nº. 02 extensión el Vigía, acumulo las penas del penado J.V.P., a fin de subsanar el mismo, este Tribunal de Ejecución Nº. 02 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara dejar sin efecto la acumulación hecha en fecha 13-02-07. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público a al defensa y al penado, ofíciese a la Directora del Internado Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C.

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR