Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, (31) de Julio del año 2.007.

196º y 148º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos M.V.P.D. y C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-7.010.330 y 4.455.178, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto, por la abogada M.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.312, y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha veintidós (22) de junio del año 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia Yagua, Estado Carabobo, tal como se evidencia de acta de matrimonio número (06), del libro de actas destinado para ese fin, folio 06, del año 1.991, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y procrearon un hijo mayor de edad de nombre F.M.P.A..

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de enero del año 2.007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha, veintidós (22) de junio del año 1.991, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Yagua, Estado Carabobo, lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha (05) de Junio de 2007, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: M.V.P.D. y C.D.A.L., identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintidós (22) de junio del año 1.991, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Yagua, Estado Carabobo, tal como se evidencia de acta de matrimonio número (06), del libro de actas destinado para ese fin, en el folio 06, del año 1.991 Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 196º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:39 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nº 11.636

GPV/* maiteé

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