Decisión nº 10.756 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP N° 10.756

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

PARTE ACTORA: C.V.P.M.

PARTE DEMANDADA: H.J.G.

CAPITULO I

Se dio inicio al presente Juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano C.V.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 4.940.098, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Y.J. MATA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.105, mediante el cual demandó por Divorcio a la Ciudadana H.J.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.036.382, y de este domicilio, fundamentando su acción en las causales Segunda y Tercera (2° y 3°) del artículo 185, del Código Civil, acompañando a dicho libelo Copia fotostática de la acta de matrimonio del acta de Matrimonio y que rielan al folio dos (02) del presente expediente.-

Admitida como fue la demanda se ordenó la citación de la demandada ciudadana H.J.G., e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada en su oportunidad y no lográndose la notificación personal de la demandada en autos, el Tribunal, ordenó su citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la demandada no compareció en el lapso concedido, el Tribunal, le designó Defensor de Oficio.

Se verificaron los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, actos a los cuales concurrió solamente la parte actora y Abogado asistente

Abierta la causa a pruebas, la parte actora consigno un (01) folio ultil, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, y admitida por autos de fecha 05-10-2006, y cuyas resultas riela al folio treinta y nueve (39) del expediente.-

La defensora también uso su derecho a promover pruebas, consignando (02) folios útiles que fueron agregados por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, y admitida por autos de fecha 05-10-2006, y cuyas resultas riela al folio treinta y siete y treinta y ocho (37 y 38) del expediente.

Vencido el término probatorio y el de informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente

PRIMERO

Que la presente acción está fundamentada en las causales debidamente establecidas Y así se declara.-

SEGUNDO

Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y así se decide.-

TERCERO

Que la parte demandante para probar sus alegatos fundamentales de la acción trajo a los autos los testimonios de los Ciudadanos J.S.J. CORTELL MONTAÑEZ Y G.D.C.G.L., quienes al rendir sus declaraciones estuvieron conteste al afirmar que conocen a los Ciudadanos C.V.P.M. Y H.J.G.. Y además porque al responder a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las preguntas segunda y tercera al responder “Si me consta que la ciudadana H.J.G. maltrataba de palabras y acciones a su cónyuge...” “si me consta que la ciudadana H.J.G. abandono el hogar conyugal…” “…Si es verdad mas nunca ha regresado...”, con lo que se demuestra fehacientemente las causales de de abandono voluntario y exceso de sevicias e injurias graves, en que incurrió la demandada, estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, porque a juicio de este Tribunal la parte actora probó suficientemente las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil en que se fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada por lo que la presente acción es procedente y Así se declara.-

CAPITULO III

Por las razones que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la presente demanda por Divorcio, intentada por el Ciudadano C.V.P.M., contra la Ciudadana H.J.G., plenamente identificados en autos, en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ante La Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.

De existir bienes liquides la comunidad conyugal.

Publíquese, Registrase, y déjese Copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (18) días del Mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/Mari.

EXP N° 10.756

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Siendo las 12.18 m.-

El Secretario

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