Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA.

MATERIA. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE. Nº. 467.

SENTENCIA DEFINITA.

ASUNTO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTES

ACTORA. D.V.P.S., titular de la cédula de identidad Nº. V-6.933.957, asistido por el Abogado J.H.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.422.472 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.785

DEMANDADO. MARYELIS MARIELBIS PONCE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 23.508.980, beneficiaria de la obligación de manutención.

I

NARRATIVA.

Se da inicio al presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano D.V.P.S., ya identificado, asistido por el abogado V.J.H.M., igualmente ya identificado, en la cual demanda la extinción de obligación de manutención, contra la ciudadana MARYELIS MARIELBIS PONCE MARTÍNEZ, ya identificada, beneficiaria de la obligación de manutención cuya extinción se demanda. La parte actora fundamenta su acción en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes.

Debidamente citada la parte demandada, ciudadana MARYELIS MARIELBIS PONCE MARTÍNEZ, como consta al folio 13 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación. En fecha 11 de febrero de 2014, día y hora fijados para la comparecencia de las partes, para la realización de un acto en el cual el Juez insta a las partes a llegar a una conciliación o en su defecto la parte demandada conteste la demanda, hicieron acto de presencia ambas partes. La demandada convino en la demanda y aceptó en cada una de sus partes la pretensión del demandante, así mismo el éste manifestó que no obstante la extinción de la presente obligación de manutención seguirá depositando voluntariamente a una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0221-28-0060356619 a nombre de su hija ya identificada una ayuda mensual equivalente a la cantidad que le venían descontando de su nómina de pago, igualmente depositará en el mes de diciembre una bonificación de fin de año. Y si en un futuro inmediato su hija continúa estudios universitarios se obliga a cumplir con la obligación de manutención correspondiente. Ambas partes solicitaron la homologación de acto de convenimiento.

II

MOTIVA.

Se trata de una demanda mediante la cual la parte actora, solicitó la extinción de la obligación de manutención, fundamentada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Alegando que la beneficiaria de la referida obligación de manutención, ya alcanzó la mayoría de edad, y no padece de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento. Acompaña al escrito libelar una copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2005, en la cual se fijó la obligación de manutención cuya extinción se pide; igualmente consignó copia certificada de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a nombre de la demandada.

Ambas partes comparecieron al acto conciliatorio y la demandada convino en cada una de sus partes de la demanda, aceptó como un hecho cierto que es mayor de edad, tiene 21 años de edad, no está cursando estudios universitarios, expresó que ya adquirió una un titulo de Técnico Medio en Educación Especial, que no padece de deficiencias físicas o mentales que le incapaciten para proveer su sustento. De igual manera el demandante manifestó que no obstante la extinción de la presente obligación de manutención seguirá depositando voluntariamente a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0221-28-0060356619 a nombre de su hija ya identificada, una ayuda mensual equivalente a la cantidad que le venían descontando de su nómina de pago, igualmente depositará en el mes de diciembre una bonificación de fin de año. Y si en un futuro inmediato su hija continúa estudios universitarios se obliga a cumplir con la obligación de manutención correspondiente. Tanto el demandado como la demandante manifestaron su aprobación a acto de convenimiento y solicitaron su homologación a sentencia. Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Cursivas del Tribuna).

En tal sentido, pedida por las partes la homologación y vista la norma antes transcrita, este Tribunal pasa a impartir la respectiva homologación a sentencia.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 383, literal b, establece:

La obligación de manutención se extingue: … b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer se propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el caso que nos ocupa, la parte actora fundamentó su demanda en la norma legal antes transcripta, es decir, alega los hechos siguientes: Que la beneficiaria (Demandada) ya es mayor de edad, que no padece de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, y no está cursando estudios que le imposibiliten proveerse su propio sustento. Y la demandada por su parte convino totalmente en la demanda, aceptó en cada una de sus partes la pretensión del demandado.

En consecuencia este Tribunal con fundamento en los hechos alegados por el actor y convenidos por la demandada y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su literal b, declara la extinción de obligación de manutención. Se ordena oficiar al ente empleador a los fines de la notificación de esta decisión y en consecuencia ordenar la culminación de los descuentos que se venían realizando al ciudadano D.V.P.S., en su carácter de obligado alimentario. Así se decide.

III

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial al acto suscrito entre los ciudadanos: D.V.P.S. y MARYELIS MARIELBIS PONCE MARTÍNEZ, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación alimentaria.

Se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) el día doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal.

Abg. M.L.G.M.

Secretaria.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

Abg. M.L.G.M.

Secretaria.

Exp. Nº 467

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