Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, catorce de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2004-000091

PARTE ACTORA: J.V.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.597.477, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: , M.A.J.B. y C.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.693 y 93.331.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CAJINATE C.A., debidamente registrada por ante el Registro Subalterno en fecha 02 de mayo de 1986, bajo el N° 81, folios 105 al 106.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.595.252, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de enero de 2001, bajo el N° 25, tomo 01.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.514.

MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo.

Hoy, 14 de febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte, el ciudadano J.V.P.H. y su apoderado judicial, abogado C.C., y por la otra, el representante de la demandada, ciudadano O.J.B. y su apoderada R.M.C., identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, para poner fin al presente proceso, todo lo cual hacen de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y suscriben en los siguientes términos: PRIMERA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR.- EL EX-TRABAJADOR declara que, en fecha 6 de septiembre de 2002 ocurrió un accidente a EL EX -TRABAJADOR cuando se encontraba sobre la plataforma de una gandola estacionada, bajando unos botalones de madera para introducirlos en una apertura sobre la tierra con el objeto de construir una cerca, quizo manipular mas de un botalon, lo que trajo como consecuencia que se le fracturara 1/3 distal de la mano derecha, por el sobre peso que él mismo pretendió elevar, cuando la orden dentro de la empresa era el de bajar uno a uno cada botalón; y después de ocurrido dicho accidente LA EMPRESA y así expresamente lo manifiesta EL EX -TRABAJADOR libre de todo apremio y de forma voluntaria sin ningún tipo de presión o coacción, no tuvo ninguna culpa ni responsabilidad objetiva ni subjetiva, ni civil, ni penal, ni laboral, por cuanto no se violento ninguna norma de la convención colectiva, ni jurídica ambiental, laboral, penal ni de la ley orgánica de condiciones y medio ambiente del trabajo ni ninguna otra norma legal, sin embargo LA EMPRESA le prestó auxilio inmediato trasladándolo a la Clinica Portuguesa de este ciudad de Guanare y posteriormente las curas que se hicieron fue en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, a cargo del traumatologo Martínez; colaborando la empresa, además con medicamentos y dinero para la compra de comida para su dieta y posteriormente LA EMPRESA de forma voluntaria y sin haber tenido ningún tipo de responsabilidad como ya se dijo, en consecuencia tomando en consideración las circunstancias en que ocurrieron los hechos admitidos en este particular, EL EX-TRABAJADOR, le solicita a la empresa le cancele la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) como compensación por los trabajos realizados en esa empresa y para cubrir cualquier indemnización, prestación, bonificación y/o concepto laboral que pudiere haber quedado pendiente de la relación que mantuvo con ella. SEGUNDA: POSICION DE LA EMPRESA.- LA EMPRESA por su parte manifiesta estar de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, y ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), aún cuando LA EMPRESA no tuvo ningún tipo de culpabilidad ni responsabilidad en el accidente ocurrido a EL EX -TRABAJADOR por cuanto su lesión se ocasionó por haber excedido el trabajador el número de botalones ordenados bajar; esto es, el trabajador de manera imprudente y negligente desantendió las ordenes de la empresa causandose una lesión en la que la empresa tuvo la precaución de prevenirlo; por lo que, ofrece el pago de una Bonificación Indemnizatoria Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, pagarle a EL EX-TRABAJADOR la suma de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00) en este acto, y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el día 15 de marzo de 2005, a esta misma hora (3:00 p.m.). Así mismo LA EMPRESA manifiesta que el presente Convenio Transaccional no implica reconocimiento, por parte de ella de algún tipo de culpabilidad, ni responsabilidad objetiva, ni subjetiva en el accidente ocurrido a EL EX-TRABAJADOR, ya que el mismo sabe y le consta que la empresa ha cumplido con las obligaciones que por prevención y medio ambiente en el trabajo obliga a la empresa para con sus trabajdores. TERCERO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.- EL EX-TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría un juicio laboral, y tomando en consideración que se interpuso la demanda por una lesión parcial y permanente, cuando realmente lo fue parcial y temporal de tres meses de reposo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de la Bonificación Indemnizatoria Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara expresamente el EL EX-TRABAJADOR que, su lesión se ocasionó por haber utilizado excedido el peso o número de botalones que se le había ordenado bajar uno a uno; asimismo que, sabe y le consta que la empresa ha cumplido con las obligaciones que por prevención y medio ambiente en el trabajo obliga a la empresa para con sus trabajdores; en consecuencia no existe ninguna responsabilidad objetiva o subjetiva para con ella. Y por último, acepta la proposición de pago hecha por LA EMPRESA en dos partes, en este acto Bs. 4.000.000,00 mediante cheque N° 17095757, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0346-57-0002424998 del Banco de Venezuela Agencia Guanare, no endosable a su nombre de fecha 14 de febrero de 2005 y un segundo pago de Bs. 2.000.000,00 para el 15 de marzo de 2005 a esta hora (3:00 p.m.). CUARTA: FINIQUITO TOTAL.- EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula anterior, por LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR.- EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Segunda como bonificación indemnizatoria transaccional especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, ni en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.

Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante, estar de acuerdo con el pago ofrecido; igualmente declara, que suscribe esta transacción, de forma libre y voluntaria y que nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto, la parte demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste el ultimo pago ofrecido, se procederá al archivo del expediente. Finalmente, siendo las 4:00 p.m., se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

LA JUEZ,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES: El demandante

J.V.P.H.

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. C.C.

Por la empresa demandada

O.B.

Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. R.M.C.

La Secretaria,

Abg. D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR