Decisión nº PJ0022014000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., tres de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2014-000075

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano V.R.L.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 9.505.435, domiciliado en el Municipio Democracia del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JULIA GUIÑAN, ROSSYBEL CORDOBA, R.T., NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, J.P., M.A., A.S., THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.902, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GOBERNACION DEL ESTADO FALCON POR ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DE EDUCACION”.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por los abogados: ANERYS CORDOVA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 171.227, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.R.L.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 9.505.435, por una parte; y por la otra parte la abogada R.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.176, abogada de Procuraduría III, en su carácter de Delegada de la Procuraduría General del estado Falcón, contenida en resolución No. 018-2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial del estado Falcón, edición Extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2011, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

MERITO FAVORABLE:

Invoco y reproduzco el merito favorable que se desprende de la lectura de las actas procesales, especialmente pido al despacho tome en cuenta y aplique para la valoración de las pruebas o los principio procesales. Las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 3 referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, artículo 60 referido a la norma y principio supletorio. Así mismo, las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 en cuanto al trabajo como hecho social protegido por el Estado y los Principios Protectores del Derecho del Trabajo, en especial al Principio de la realidad que debe prevalecer sobre la forma o apariencias.

Este sentenciador debe indicar, sobre este particular; que la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba de los establecidos en la ley que rige en todo sistema probatorio venezolano, razón por lo cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 460, de fecha 10 julio de 2003, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo y ratificados en criterio ha sido expuestos por la misma Sala de Casación Social en decisiones, entre las cuales pueden citarse las Sentencias Nos. 1.170 del 11/08/2005, 209 del 17/04/2005 y la Sentencia No 225 del 16/03/2010.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Promueve y consigna y hace valer original de providencia administrativa, emitida por la Inspectoria del trabajo, de fecha 09 de diciembre de 2013.

  2. - Promueve y consigna y hace valer original constancia de trabajo, emitida por la Secretaria de Educación, de fecha 23 de Octubre 2013.

  3. - Promueve y consigna y hace valer copia de nombramiento, emitido por la secretaria de educación.

  4. - Promueve y consigna y hace valer copia de recibo de pagos, emitido por la gobernación del Estado Falcón.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos; por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y Así se establece.

    INDICIOS Y PRESUNCIONES:

    En relación a esta alegación no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina más acreditada en la materia, de donde se concluye, que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el juez, partiendo de uno o más hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido. Y así se Establece.

    II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  5. - Promueve en copias certificadas dos (02) juegos de solicitud de evaluación de discapacidad Forma 14-08. Marcadas con la letra “A” y “B”.

  6. - Promueve con copias certificadas Contrataciones Colectivas anteriores y vigentes que amparan a las obreras y obreros educacionales adscritos a la Secretaria de Educación. Marcada con la letra “C”.

  7. - Consigna en copia certificada relación de pago para el beneficio de la Ley Alimentación correspondiente al mes de abril de 2013. Marcada con la letra “D”.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, excepción de la contratación Colectiva por cuanto el operador de justicia , es conocedor derecho, es por eso que las partes quedan relevadas de aportar Convenciones Colectivas, no así de alegaciones pertinentes, referidas a la existencia de la Convención Colectiva y de su aplicación en el caso del debate judicial Y Así se Establece

    PRUEBA DE INFORME:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

    Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los efectos que se certifique desde que fecha el ciudadano V.L., identificado con la cédula de identidad Nº 9.505.435, se encuentra en proceso de incapacitación.

    Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho informe deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se oficie a la Oficina Administrativa correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN la documental promovida por la abogada ANERYS CORDOVA V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 171.227, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.R.L.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No 9.505.435, a excepción del Merito favorable de auto y los indicios y presunciones del Juez. SEGUNDO: Se ADMITEN la documental e informe promovidas por la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON POR ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DE EDUCACION, las cuales fueron promovidas a través de la abogada R.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.176, abogada de Procuraduría III, en su carácter de delegada de la procuraduría General del estado Falcón, contenida en resolución No. 018-2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial del estado Falcón, edición Extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2011. A excepción de las Convenciones Colectivas antes indicadas. Y Así se determina.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3 de Noviembre de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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