Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, XX de febrero de 2005

194º y 145º

Expediente Nº SP01-R-2004-000045.

PARTE ACTORA: DEIVIXON J.R.N., Venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº. 15.757.127, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.E.R.G. Y THIANA FHAJENY J.H., Venezolanas, Abogadas en Ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nsº. 67.923 y 66.481, ambas de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOB´S SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el numero 46, Tomo 21-A, la cual se encuentra ubicada en la calle 11 entre carreras 24 y 25 N°. 24-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representada en la persona de su Presidente ciudadano M.J.S.C., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº. 5.673.398, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.G. Y A.I.L.Q.A. en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nsº. 98.607 y 35.506, ambas de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2004, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de una pieza, de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, fijándose para el décimo tercer día de despacho siguiente al día del recibo de la apelación, a las tres (03:00) de la tarde la celebración de la Audiencia Oral.

Se inicia la presente pieza, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2004, por la Abogada F.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferido por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de noviembre de 2004, mediante el cual se declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Deivixon J.r.n. contra la empresa Inversiones Jacob´s Security C.A, condenando a esta ultima al pago de Bs. 4.934.371, 60, ordenándose la indexación de los montos.

Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral, 22 de febrero de 2005, fijada a las nueve (09:00) de la mañana, esta no se realizo debido a la incomparecencia del recurrente de dicho recurso.

I

UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la Doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

De acuerdo al anterior razonamiento, resulta evidente, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en su artículo 164, en el cual se establece:

….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al tribunal sustanciador; y la sentencia proferida queda definitivamente firme.

Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2004, por la Abogada F.R. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de noviembre de 2004.

Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida.

No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (XX) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

A.M.V.M.

LA JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, XXX de febrero de dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2004-000045.

AMVM/JLCA:

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