Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2010.

200º Y 151º

ASUNTO N° AP21-R-2010-000559

PARTE ACTORA: V.R.C., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.643.447.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIBEYA IBELLICE GARTNER ALVAREZ Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.179.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES DELORME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1979, bajo el Nro. 13, Tomo 216, A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.M., R.S.R., R.A.A.C., L.M.P.A., M.F.D.C., D.A.F.A., S.C.B.R., M.V.Z.A., E.B., J.P.B., M.P. y A.V.B., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687, 131.662, 131661, 137.757, 137.310, y 138.49, respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por parte actora y adhesión a la apelación de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la tercería propuesta por la ciudadana A.I.P.C..

Este Tribunal, en cuanto a la apelación interpuesta por parte actora y adhesión a la apelación de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la tercería propuesta por la ciudadana A.I.P.C., hace las siguientes consideraciones:

Se contrae el presente asunto a demanda que por prestaciones sociales incoada el ciudadano V.R. contra la empresa C.A.M. CORPORACION AMERICAN MINERALS.

Ahora bien, en fecha siete (07) de abril de 2010, la ciudadana A.I.P., presentó escrito de tercería.

En fecha doce (12) de abril de 2010, el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la tercería solicitada conforme a lo establecido en los artículos 52, 53, y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por diligencia de fecha quince (15) de abril del año en curso, la representación judicial del demandante, apela del auto de admisión de tercería.

En tal sentido, establece claramente el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”. Así las cosas, tenemos que la citada n.r. la admisión de la demanda estableciendo que contra dicha actuación no procede interponer recurso de apelación, como si tendría la negativa de la admisión, en consecuencia, concluye esta alzada que de la decisión de admisión de tercería tal como ocurre con la admisión de la demanda no procede recurso de apelación.-

Ahora bien, observa esta alzada que conforme al reiterado criterio de la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal de Justicia, contra los autos de admisión de tercería cualquier recurso que se intentare deberá regirse por el principio de la concentración procesal, según el cual el gravamen jurídico que causare dicha decisión, sólo podrá ser reparado o no en la sentencia definitiva que sobre el mérito de la controversia deberá dictarse. Por tanto, al no tener recurso de apelación el auto de admisión de la tercería y ser un auto decisorio, su impugnación debe regirse por el principio de la concentración procesal, en caso de que el gravamen jurídico que cause no sea reparado en la sentencia definitiva.

De otra parte, existe consenso tanto doctrinal como jurisprudencial, en que contra el auto que admite cuanto ha lugar en derecho una determinada pretensión, por aplicación concordada de lo dispuesto en los artículos 289 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, no es directamente ejercitable recurso procesal alguno.

En el caso de marras, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la tercería propuesta por la ciudadana A.I.P.C.. Así las cosas, de acuerdo con la norma y jurisprudencia transcrita, es evidente que el auto de admisión de tercería no es susceptible del presente recurso, de lo que se infiere es que el recurso que se intente, debe regirse por el principio de la concentración procesal, pues, el gravamen jurídico que pudiere causar puede ser o no reparado en la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de la parte actora y la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la tercería propuesta por la ciudadana A.I.P.C.. Se revoca el auto que oyó la presente apelación, en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (01) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

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