Sentencia nº 1668 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 28 de noviembre de 2012, el abogado A.D.B.B., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.ro 89.811, en representación judicial del ciudadano V.R.B.S., titular de la cédula de identidad n.ro 15.553.893, suficientemente facultado, según documento poder que fue otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de noviembre de 2012, anotado bajo el n.ro 92, Tomo 153, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, intentó, ante esta Sala Constitucional, pretensión de amparo constitucional contra la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 30 de noviembre de 2012 y se designó ponente a la Magistrada G.M.G.A..

Mediante auto n.° 487 de 06 de mayo de 2013, esta Sala ordenó a la representación judicial del accionante -ciudadano A.D.B.B.- que corrigiera la demanda de autos por cuanto, de las alegaciones que formuló en la misma, no era posible precisar el mecanismo de control idóneo que pretendía accionar para el restablecimiento de la situación jurídica que denunció como vulnerada; pues, por una parte, calificó su pretensión como un amparo, después expresó que se trataba de un juicio de nulidad y luego solicitó la desaplicación del artículo 25 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. En consecuencia, esta Sala Constitucional consideró que, en virtud de lo confuso de las argumentaciones que contenía la demanda que encabeza las actuaciones, resultaba imposible apreciar qué pretendía la representación judicial del actor, pues dicho escrito carecía de una fundamentación coherente y evidenciaba una total imprecisión en relación con cuál era el objeto de la demanda.

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.165 del 13.05.2013).

El 16 de julio de 2013, el alguacil de esta Sala Constitucional -ciudadano G.G.E.- consignó, con la finalidad de que fueran agregados a los autos, Oficio n.° 13-437, del 28 de mayo de 2013, dirigido al ciudadano A.D.B.B., apoderado judicial del ciudadano V.R.B.S., con copia certificada de la sentencia n.° 487/2013, a que se hizo referencia supra, para que se diera por notificado de la misma, los cuales fueron devueltos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudo ser entregado a su destinatario.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado F.A.C.L., se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

Ahora bien, en virtud de que no ha sido posible notificar a la parte accionante para que corrija la demanda de autos, tal como se requirió en el tantas veces mencionado auto n.° 487 del 06 de mayo de 2013, se ordena su notificación mediante la FIJACIÓN DE UN CARTEL EN LA SECRETARÍA DE LA SALA, el cual contendrá: i) la identificación del demandante -ciudadano V.R.B.S.- y su representación judicial -ciudadano A.D.B.B.; ii) el objeto de la notificación (corrección de la demanda de autos); y, iii) la consecuencia procesal que acarrea la falta de corrección del escrito presentado ante esta Sala el 28 de noviembre de 2012, esto es, la inadmisibilidad de la demanda, en aplicación del artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El mencionado cartel también deberá ser PUBLICADO en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 eiusdem. La parte actora se tendrá por notificada de la decisión n.° 487 del 06 de mayo de 2013, vencido el término de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel. Así se establece.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

J.J.M.J.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

…/

…/

A.D.J.D.R.

L.F.D.B.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n° 12-1278

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR