Decisión nº 3074 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Octubre de 2008

198º y 149º

Exp. Nº 2.919-08

Mediante solicitud de fecha 10 de abril del 2.008, los cónyuges ciudadanos: J.V.R. y N.J.C.d.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V3.350.922 y V – 8.135.600, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.413, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de julio del 1.978, por ante Prefectura del Municipio C.P., del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que de esta unión matrimonial procrearon (2) hijas de nombres SORISBELIA DEL VALLE R.C. y YANNA P.R.C., actualmente mayores de edad., no obtuvieron bienes de fortuna.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: J.V.R. y N.J.C.d.R..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (12) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.V.R. y N.J.C.d.R., solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de julio del 1.978, por ante Prefectura del Municipio C.P., del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas los veintitrés días del mes Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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