Decisión nº PJ0662010000130 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 04 de junio de 2010

200º y 151º

N° De Expediente: Gp02-L-2009-1899

Parte Actora: V.R. Y OTROS

Abogado Apoderado De La Parte Actora: M.C. inpreabogado Nº 35.203.

Parte Demandada: SERECA

Abogado De La Parte Demandada: J.A.M., Y.Q.I. Nº 141.887, 77.758 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, Cuatro (04) de Junio del 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo la ciudadana M.C.D.C.; abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 35.203 actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano V.R., plenamente identificado en autos, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara LOS EXTRABAJADORES; y por la parte demandada SERECA C.A, el abogado J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.252.272, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.887, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA

LOS EXTRABAJADORES, hacen constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada V.R. como VIGILANTE desde el 13 de Septiembre de 2.005 hasta el 30 de Septiembre de 2.008, manteniendo una relación de trabajo 03 años, 17 días, y devengando un último salario de Cuarenta y cuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F 44,86), adicionalmente a esto los extrabajadores solicitan el pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas; (III) Participación en los Beneficios y/o utilidades Vencidas y Fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; y (IV) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo el pago de los beneficios laborales demandado y que Los Extrabajadores no están amparados por la convención colectiva que señalan en el libelo de la demanda que la ampara; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de: al ciudadano V.R. la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS.F. 21.500) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y todos los conceptos laborales demandados cuya suma será pagada en este acto, mediante Dos (02) pagos, el primero el día 15 de Junio de 2.010 por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.F. 10.750,00) y un segundo y último pago el día 30 de Junio de 2010 por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.F. 10.750,00) ambos a las 10:00 am por ante la URRDD de este circuito. TERCERA: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos señalados en esta transacción. CUARTA: Los trabajadores convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Los trabajadores asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demanda, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El trabajador; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El trabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; lucro cesante; daño emergente; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que Los trabajadores prestaron a la empresa y los que prestaron o pudieron haber prestado a las compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de Los trabajadores por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que Los trabajadores convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio Los trabajadores le otorgan a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y el trabajador específicamente renuncia a todo procedimiento o acción que haya incoado o pretenda hacerlo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa (acciones civiles, laborales, penales o de cualquier otro tipo) y autoriza a la empresa a consignar copia de esta transacción para el cierre y archivo de cualquier expediente para que se tenga como cosa juzgada. SEXTA: Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA

AMARILYS MIESES MIESES

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