Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ASUNTO : RP01-P-2008-000077

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDACAUTELAR BAJO CAUCION PERSONAL

Verificada la audiencia de presentación en el asunto numero RP11-P-2008-77, donde la Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano V.J.R.C., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.108, hijo de L.C. y V.R., residenciado en el barrio El Valle, casa S/N de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo Y Hurto De Vehículo Automotor, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, además de solicitar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso su deseo de no agregar nada”. Es todo.

La Defensora Pública Penal Abg. M.O., Sostuvo “La defensa considera solicitar la libertad sin restricciones favor de mi defendido toda vez que de la revisión de las actas procesales no emergen elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o participe del delito imputado, solo consta a las actuaciones un procedimiento policial realizado sin la presencia de testigos que den fe del procedimiento realizado y de la forma de la aprehensión, solo consta la denuncia de una victima la cual no refleja que mi auspiciado haya sido el autor del delito por el cual este denuncia, si bien es cierto que mi defendido tiene una entrada policial, pero para que sea sustentable la solicitud fiscal deben haber elementos concomitantes para estimar el peligro de fuga, razón esta es por lo que solicito la libertad, en caso de que el tribunal disienta del criterio de la defensa solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento, esto en razón a que no existe peligro de fuga ni de obstaculización y solicito copia del acta”.

PRONUNCIAMIENMTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley especial, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta policial cursante al folio 2 y 3 suscrita por funcionarios actuantes adscritos al destacamento 78 de la Guardia nacional las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado; de acta de entrevista cursante al folio 5 suscrito por el ciudadano R.Á.A.C. donde interpone denuncia del robo de un vehículo tipo moto; de dictamen pericial N° 9700-263-0062-V-003-08 cursante al folio 18 y Vto. suscrita por los funcionarios J.V. y J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los cuales dejan constancia de las características de un vehículo tipo moto; de memorandum N° 9700-174-SDEC-010 suscrita por la jefa de la sala técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que el imputado presenta un registro policial por el delito de hurto; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decreta sin lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón a que esta puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, en tal sentido este Tribunal acuerda sin lugar tal solicitud en razón a que se encuentran no se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal como para dictarla.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.C.P. en contra el imputado V.J.R.C., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.108, hijo de L.C. y V.R., residenciado en el barrio El Valle, casa S/N de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo Y Hurto De Vehículo Automotor, consístete en presentación de dos (2) fiadores que generen la cantidad de Mil Bolívares Fuertes cada uno o Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), en consecuencia se materializara la medida cautelar sustitutiva de libertad y consecuencialmente la libertad del imputado una vez que sean verificados los recaudos de los fiadores para lo cual se convocara la audiencia respectiva.

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