Decisión nº 584 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010

Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001172

PARTE ACTORA: Ciudadano J.V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.567.934

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano H.A.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.632.

PARTE DEMANDADA: CAUCHOS BOLÍVAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.D.S. abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.722

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, nueve(09) de diciembre de 2010, comparecen por ante este despacho los ciudadanos J.V.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.934, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por el ciudadano H.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.614.025, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.632; así como también comparece el ciudadano R.D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil CAUCHOS BOLÍVAR, C.A., los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia para la Audiencia Preliminar y solicitan la instalación de la misma en virtud de que han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminada la presente controversia, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, de igual manera solicitan que el Tribunal que imparta la correspondiente homologación al escrito de transacción.

Ahora bien, visto lo solicitado, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en primer lugar respecto a la admisión de la demanda y lo hace en los siguiente términos: visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano J.V.R.M., representado por el ciudadano H.A.G.M., ambos supra identificados este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente admitida la demanda el Tribunal acuerda lo solicitado por las parte y vista la renuncia a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar, procede a instalar la misma, pasando de este modo a revisar el escrito de transacción presentado, el cual señala lo siguiente: “Entre el ciudadano J.V.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.934, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido por el ciudadano H.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.614.025, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.632, parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “CAUCHOS BOLIVAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 13-A-SDO; que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano R.D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Gran Sabana, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha siete (7) de diciembre de 2010, y anotado bajo el Nº 23, Tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y del cual presenta en este acto en copia simple; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” declara y hace constar expresamente en su Demanda y así lo ratifica en este acto, que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el 01/02/2007, como “GERENTE GENERAL”, hasta el Siete (07) de diciembre de 2010, fecha está última en la que terminó de manera justificada la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”; por lo cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” expresamente declara que disiente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” en todos los puntos de la Cláusula Primera de este documento, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo expresados por “EL DEMANDANTE”, y más aún disiente completamente de la causa de terminación de la relación de trabajo invocada por “EL DEMANDANTE”, ya que primeramente en ningún momento “LA EMPRESA” ha incurrido en algún acto, conducta u omisión, que de a “EL DEMANDANTE” derecho a “Terminar Justificadamente” la Relación de Trabajo que existió entre “Las Partes”; y en segundo lugar dadas las funciones que desempeñaba “EL DEMANDANTE” para “LA EMPRESA” este era un trabajador de dirección, razones estas por las que “LA EMPRESA” considera que ella no está obligada a pagarle a “EL DEMANDANTE” los pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la Relación de Trabajo terminó por mutuo acuerdo entre “Las partes”;

TERCERO

“EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA” expresamente las rechaza ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son infundados y sin ninguna base jurídica que los sustente.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “Las partes” durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y según la Planilla de Liquidación respectiva está discriminada así:

  1. Prestación de Antigüedad abonada en cuenta según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja un monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 87.210,39).

  2. Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada, por un monto de DIECISEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.092,32).

  3. Vacaciones Anuales y Fraccionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los días no hábiles que se encuentran en dicho periodo por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.636,30).

  4. Bono Vacacional Anual y Fraccionado de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.844,88).

  5. Bonificación Transaccional acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 78.216,10).

TOTAL A PAGAR = 200.000,00.

Así mismo, “Las partes” expresamente convienen que el aludido monto total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), será pagado de la siguiente forma: i) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), al momento de la firma del presente Acuerdo Transaccional; ii) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para el día quince (15) de enero de 2011; iii) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día ocho (8) de febrero de 2011; iv) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día quince (15) de marzo de 2011; i) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día quince (15) de abril de 2011; vi) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día quince (15) de mayo de 2011;

Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de: i) Un (1) cheque emitido a su orden identificado con el número 48163114 girado por orden de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente Nº 0008 0018 00 0000528371, del BANCO GUAYANA, C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), el cual expresamente lo recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; indemnización y/o prestación de antigüedad incluyendo la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA”, comisiones, primas, bonificaciones, así como la incidencia que estas hayan podido causar en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; comisiones, primas, bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

SEXTO

Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación”. Ahora bien, revisado como ha sido por la ciudadana Juez el escrito de transacción y visto que ambas partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas celebrar el presente acuerdo por la cantidadad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para dar por terminada esta controversia, extendiéndose el más amplio y reciproco de los finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse, demostrando de este modo que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. La ciudadana Juez deja expresa constancia que presenció la entrega del primer pago efectuado el día de hoy, por los montos indicados en el presente acuerdo, de lo cual se agrega copias debidamente firmada por los beneficiarios para ser incorporada al expediente. Por último se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos la entrega del último de los pagos acordados en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) día del mes de Diciembre de 2010 (09/12/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR