Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001621

PARTE ACTORA: J.V.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 8.995.984.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.R.D.Z. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.165.

PARTE DEMANDADA: METALMECANICA RELEVEN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.A.M., abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 91.888.

ASUNTO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy 06 de Diciembre de 2007; comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana Y.R.D.Z. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.165, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.V.S. , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 8.995.984,representación judicial ésta que se encuentra en instrumento poder cursante al folio cinco (05) y seis (06) del Expediente; y por la otra, la Parte Demandada, Sociedad Mercantil METALMECANICA RELEVEN, C.A. representada judicialmente por el ciudadano A.J.A.M., abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 91.888., tal como se desprende de instrumento poder que consigna en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y debatidos los puntos controvertidos, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano A.J.A.M., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por indemnización Proveniente de Accidente de Trabajo, en especial comprende, Indemnizaciones establecidas en el Artículo 560 y 573 de la Ley orgánica del Trabajo; es decir, la responsabilidad objetiva que pudiera tener mi representada, con ocasión al accidente sufrido por el accionante, daño moral por la teoría del riesgo profesional. Asimismo las partes establecen que efectivamente luego de sus respectivas discusiones con el ciudadano Juez, no hubo en ningún momento Responsabilidad Subjetiva por parte del Patrono, hoy Demandado, que haga lugar en derecho, a las indemnizaciones contendidas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Código Civil; es decir, no hubo hecho ilícito alguno. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por la ciudadana Abogada Y.R.D.Z. y quien tiene facultades para transigir, según instrumento poder consignado en autos, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes al accidente de trabajo que fue objeto de la demanda. En este estado y por cuanto la Apoderada Judicial del Accionante, tiene facultades para recibir cantidades de dinero, acepta el cheque identificado anteriormente el cual quedo identificado bajo el Nº 18029312, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0133 48 2133029312, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs, 9.500,000,00, a nombre del ciudadano J.V.S.. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº identificado bajo el Nº 18029312, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0133 48 2133029312, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs., 9.500,000,00, a nombre del Accionante, por parte de la representación judicial de la Demandada.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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